Resolución E 6/2016

Beneficio Maquinas Electronicas Y/O Electromecanicas De Juegos De Azar

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Loteria Nacional Sociedad Del Estado
Beneficio Maquinas Electronicas Y/O Electromecanicas De Juegos De Azar

Establecese que para la conversion del 5 % como minimo del beneficio de las maquinas electronicas y/o electromecanicas de juegos de azar que operan en moneda extranjera, que sera destinado a los premios de las carreras de caballos de spc, el concesionario del hipodromo argentino debera utilizar como base de calculo la cotizacion de dolar billete al tipo de cambio comprador b.n.a del ultimo dia habil del mes para el cual se esta efectuando el calculo.

Id norma: 267036 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33493

Fecha boletin: 31/10/2016 Fecha sancion: 21/10/2016 Numero de norma 6/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Loteria Nacional - Sociedad Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES NROS. 99/2002 Y 4/2006 DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 6 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2016

VISTO, el Expediente N° 372.294/16 del registro de esta Sociedad del Estado, las Resoluciones N° 99/02 y 145/12

CONSIDERANDO:

Que Lotería Nacional Sociedad del Estado autorizó al HipódromoArgentino de Palermo S.A., a instalar y comercializar JUEGOS DERESOLUCIÓN INMEDIATA por medio de MÁQUINAS ELECTRONICAS, en lostérminos y con los alcances establecidos en el DECRETO del PODEREJECUTIVO NACIONAL N° 494/01, el que fuera oportunamente derogado porDecreto N°1155/03.

Que el DECRETO del PODER EJECUTIVO N° 1155/03 cambio la denominación delos equipamientos autorizados, a los que llamó MÁQUINAS ELECTRÓNICASY/O ELECTROMECÁNICAS DE JUEGOS DE AZAR, ratificando asimismo laResolución L.N.S.E. N° 99/02.

Que por RESOLUCIÓN L.N.S.E. N° 99/02 se estableció que HipódromoArgentino de Palermo S.A. destine a premios de las carreras de caballosS.P.C. del Hipódromo Argentino, como mínimo, un cinco por ciento (5%)del beneficio de la explotación de las máquinas electrónicas yelectromecánicas.

Que el Concesionario referido solicitó autorización para comercializarJuegos de Azar a través de Máquinas Electrónicas y/o Electromecánicasen moneda extranjera (Dólares Estadounidenses).

Que dicha modalidad ya ha sido aprobada para otras comercializacionesdentro del ámbito de competencia de esta Sociedad del Estado.

Que la Gerencia de Administración no objeta lo solicitado, limitandolas operaciones permitidas a las relacionadas con la actividad lúdica yque el concesionario deberá liquidar la participación del EstadoNacional en idéntica moneda (Dólares Estadounidenses).

Que las sumas correspondientes al Estado Nacional deberán continuarsiendo depositadas por parte de Hipódromo Argentino de Palermo S.A. endólar billete tal como lo establece la RESOLUCIÓN L.N.S.E. N° 04/06,Punto 5º del Anexo I.

Que la Gerencia de Fiscalización ha realizado el análisis de su competencia, no formulando oposición a lo requerido.

Que han tomado la intervención que le compete las GERENCIAS DE ASUNTOS JURÍDICOS, FISCALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL S.E.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — ESTABLÉCESE que para la conversión del 5 % como mínimodel beneficio de las MÁQUINAS ELECTRÓNICAS Y/O ELECTROMECÁNICAS DEJUEGOS DE AZAR que operan en moneda extranjera, que será destinado alos premios de las carreras de caballos de SPC, el Concesionario delHipódromo Argentino deberá utilizar como base de cálculo la cotizaciónde dólar billete al tipo de cambio comprador B.N.A del último día hábildel mes para el cual se está efectuando el cálculo.

ARTÍCULO 2° — DETERMÍNASE que el resultado del cálculo obtenido en elArtículo 1° de la presente, deberá ser integrado al 5% del beneficio delas MÁQUINAS ELECTRÓNICAS Y/O ELECTROMECÁNICAS DE JUEGOS DE AZAR, queoperan en moneda de curso legal (PESOS).

ARTÍCULO 3° — Por la SECRETARÍA GENERAL, regístrese y publíquese en elBoletín Oficial. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN notifíquese aHipódromo Argentino de Palermo S.A. y realícense las comunicaciones ydemás trámites a los que hubiere lugar. Oportunamente dese conocimientoa la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese. — TOMAS FELIXELIZALDE, Presidente, Directorio, Lotería Nacional S.E. — BELISARIOALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Directorio, Lotería Nacional S.E. —PABLO BOURLOT, Director, Directorio, Lotería Nacional S.E. — AGUSTINAPANDO, Directora, Directorio, Lotería Nacional S.E. — DOLORES RUIVALZAVALA, Directora, Directorio, Lotería Nacional S.E.

e. 31/10/2016 N° 80948/16 v. 31/10/2016

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