Resolución E 387/2016

Compañia Administradora Del Mercado Mayorista Electrico Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mercado Electrico Mayorista
Compañia Administradora Del Mercado Mayorista Electrico Sociedad Anonima

Autorizase a la compañia administradora del mercado mayorista electrico sociedad anonima (cammesa) a iniciar las tratativas tendientes a concretar la suscripcion del contrato de demanda mayorista (cdd), con las empresas cuyas ofertas se corresponden, en primer lugar, con el proyecto identificado como id 47 de ctll loma de la lata 2, compuesto por seis generadores wärtsila 18v50df que totalizan 100 mw, con un rendimiento termico de 2029 kcal/kwh; y, en segundo lugar, con el proyecto identificado como id 42, de msu uensa villa maria, compuesto por tres unidades tg ge lm6000 pc sprint que totalizan 137 mw, con rendimiento termico de 2248 kcal/kwh.

Id norma: 267040 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33493

Fecha boletin: 31/10/2016 Fecha sancion: 28/10/2016 Numero de norma 387/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Energia Electrica Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 387 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente N° S01:0060404/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 se declaróla Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de2017 y se instruyó al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elaboreun programa de acciones necesarias en relación a los segmentos degeneración, transporte y distribución de energía eléctrica dejurisdicción nacional, lo ponga en vigencia y lo implemente, con el finde adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico,garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad encondiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que, en dicho contexto, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó laResolución Nº 6 de fecha 25 de enero de 2016, delegando en estaSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la exSECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por los Artículos 35, 36 y 37 de la LeyN° 24.065.

Que el diagnóstico sectorial efectuado en los fundamentos del citadodecreto, entre otras consideraciones y en relación con el segmento degeneración, expone que, a la fecha de su dictado: (i) el nivel deconfiabilidad del parque de generación térmica convencional instalada,afectado por su antigüedad y gestión, limita la disponibilidad avalores por debajo de los estándares internacionales de la industria,requiriendo además trabajos de reparación y mantenimiento que, por elestado de las unidades, insumen mayores recursos económicos; (ii) losescasos niveles de reserva operativa en días y horas de alta exigenciapor condiciones meteorológicas extremas, son menores al CINCO PORCIENTO (5%) de la potencia disponible en el sistema, con el consecuenteriesgo de restricciones en el suministro ante hechos imprevistos; (iii)respecto de los niveles de reserva del sistema en el mediano plazo, nohay certeza suficiente del ingreso de nuevos equipos de generación y;(iv) la gran antigüedad de equipos de generación instalados endeterminados nodos de la red de distribución, imprescindibles parapoder abastecer la demanda local.

Que en virtud del diagnóstico expuesto, con más lo precisado por elORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) mediante Nota B-105207-1 defecha 10 de febrero de 2016, respecto de la generación adicional aincorporar para satisfacer requerimientos de la demanda en los próximosPeríodos Estacionales (i) Verano 2016/2017, (ii) Invierno 2017, o (iii)Verano 2017/2018, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA dictó laResolución N° 21 de fecha 22 de marzo de 2016, convocando a interesadosen ofertar nueva capacidad de generación térmica y de producción deenergía eléctrica asociada, con compromiso de estar disponible en elMERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en los referidos PeríodosEstacionales.

Que dentro de dicho proceso y con sujeción a los Términos de Referenciaaprobados por esta Secretaría a través de la Nota SEE N° 161 de fecha 7de abril de 2016 y publicados por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO(OED), se recibieron ofertas de generadores independientes del ESTADONACIONAL dispuestos a invertir por un total de SEIS MIL SEISCIENTOSONCE MEGAVATIOS (6.611) MW de capacidad adicional de generación, con unprecio promedio de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL PORMEGAVATIO MES (25.000 U$S/MW-mes).

Que, entre tales ofertas, se consideraron admisibles por estaSecretaría aquellas que cumplieron con las condiciones establecidas enla citada Resolución N° 21 de fecha 22 de marzo de 2016 y los aludidosTérminos de Referencia.

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), conforme la metodologíaaprobada por Notas Nros. 187 de fecha 19 de abril de 2016 y 201 defecha 25 de abril de 2016 de esta Secretaría, con los modelos dedespacho vigentes en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), dados aconocer a todos los oferentes, efectuó las simulaciones de las queresultó un orden de mérito de las ofertas admitidas, ponderando lareducción de riesgos en el sistema con el incremento de la eficienciaoperativa, según lo indicado mediante Nota N° 311 de fecha 10 de juniode 2016 de esta Secretaría que, junto con las mencionadasprecedentemente fueran publicadas por el OED.

Que mediante Nota B-108285-1 de fecha 13 de junio de 2016, el ORGANISMOENCARGADO DEL DESPACHO (OED) elevó a esta Secretaría el aludido ordende mérito diferenciando los volúmenes a contratar entre DOS MILMEGAVATIOS (2000 MW), DOS MIL QUINIENTOS MEGAVATIOS (2500 MW) y TRESMIL MEGAVATIOS (3000 MW).

Que mediante Resolución N° 155 de fecha 14 de junio de 2016 de estaSecretaría, en virtud de los resultados obtenidos del análisisefectuado por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y laidentificación consecuente de las ofertas de mejor relaciónbeneficio/costo, se autorizó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADOMAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para implementar lacontratación de potencia adicional disponible, con eficiencia adecuadaa los requerimientos de urgencia, por un total de UN MIL NOVECIENTOSQUINCE MEGAVATIOS (1915 MW), con las empresas y por las ofertasincluidas en el Anexo a la citada Resolución Nº 155/2016 de estaSecretaría.

Que, por otra parte, (i) la importante magnitud y pluralidad de lasofertas que quedaron excluidas del citado Anexo, (ii) la disposición ainvertir de las empresas oferentes sin requerir recursos financieros niavales del ESTADO NACIONAL y (iii) la consideración de la convenienciade fortalecer la seguridad del abastecimiento con el fin de aventarriesgos de déficit motivó que, mediante Nota Nº 355 de fecha 28 dejunio de 2016 de esta Secretaría, se instruyera a la COMPAÑÍAADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA(CAMMESA) a que invitara a una mejora de precios a la totalidad de lasempresas cuyas ofertas se consideraron admisibles conforme la Nota N°288 de fecha 3 de junio de 2016 de esta Secretaría y no resultaronincluidas en el Anexo a la señalada Resolución Nº 155/2016, con el finde evaluar la eventual contratación de una cantidad adicional depotencia firme.

Que, asimismo, se solicitó al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED)que, junto con los resultados que obtuviere tras aplicar la mismametodología de evaluación de ofertas aprobada a través de las referidasNotas Nros. 187/2016 y 311/2016 de esta Secretaría, efectuara el nuevoordenamiento de todas las que hubieren respondido a la invitación demejora de precios, comunicando a esta Secretaría su análisis relativo ala incidencia en los riesgos de mediano plazo, de la eventualcontratación de un volumen adicional de potencia firme y la magnitudmínima recomendable de dicho volumen, en orden a una incidenciapositiva.

Que mediante Nota B-108712-25 de fecha 11 de julio de 2016, elORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) elevó a esta Secretaría losresultados de las evaluaciones efectuadas y su ordenamiento conforme alo requerido.

Que, a partir de la información recibida, se entendió pertinente, en elcontexto expuesto, autorizar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADOMAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a través de laResolución N° 216 de fecha 14 de julio de 2016 de esta Secretaría, paraque iniciara las tratativas para completar una contratación en el ordende MIL MEGAVATIOS (1000 MW) adicionales a los adjudicados porResolución N° 155/2016, con el objetivo de acotar el riesgo a valoresacordes a las condiciones operativas extremas del SISTEMA ARGENTINO DEINTERCONEXIÓN (SADI), asegurando el máximo requerimiento informado porCAMMESA.

Que, posteriormente, mediante Nota B-111590-2 de fecha 26 de octubre de2016, CAMMESA informó que se producirán evidentes atrasos en lareincorporación al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) de laCentral Nuclear EMBALSE que se encuentra actualmente en un proceso deextensión de su vida útil.

Que, adicionalmente, CAMMESA informa que se producirán atrasos respectode los cierres de los ciclos combinados de las Centrales Térmicas queestán bajo la responsabilidad de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓMIMA(ENARSA) y del denominado FONINVEMEM 2.

Que, en tal sentido, informa que el cierre de la CENTRAL VUELTA DEOBLIGADO se atrasará dos trimestres, circunstancia que implica una bajaen la oferta prevista de 250 MW en el año 2017 como, así también, lapostergación, sin fecha definida, de los cierres de ENSENADA DEBARRAGAN y BRIGADIER LÓPEZ, lo que equivaldría a un déficit de 400 MWde oferta a partir del año 2018, respecto a lo previsto originalmente.

Que en función de lo expuesto y con el objeto de compensar demoras enlos ingresos de potencia, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA entiendenecesario disponer el ingreso de potencia adicional a la ya asignada através de las Resoluciones Nros. 155/2016 y 216/2016 de estaSecretaría, a los efectos de garantizar el abastecimiento de la demandacon ofertas de características operativas y beneficios económicossemejantes para el SADI.

Que, en consecuencia, deviene necesario incorporar potencia adicionalque cumpla con las condiciones técnicas y económicas propuestas en losfundamentos de la Resolución Nº 21 de fecha 22 de marzo de 2016 de estaSecretaría, que surgiera de la convocatoria realizada en segundainstancia, a través de la que se invitó a los oferentes que no fueranseleccionados, a mejorar sus ofertas económicas.

Que, en virtud de lo expuesto, se estima necesario ingresar unapotencia adicional que surja del elencamiento realizado en la instanciaseñalada precedentemente, incorporando DOSCIENTOS TREINTA Y SIETEMEGAVATIOS (237 MW) de potencia adicional, correspondientes a las dosofertas que no alcanzaron a ser seleccionadas, que seguíaninmediatamente después del último oferente aceptado en el orden deprelación, oportunamente determinado en el proceso de mejora de ofertaseconómicas antes mencionado.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DEENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esteMinisterio ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lodispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Artículo 84de su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 11 de agosto de 1992, elArtículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por DecretoN° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Artículo11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADOMAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a iniciar las tratativastendientes a concretar la suscripción del Contrato de Demanda Mayorista(CdD), con las empresas cuyas ofertas se corresponden, en primer lugar,con el Proyecto identificado como ID 47 de CTLL Loma de la Lata 2,compuesto por seis generadores Wärtsila 18V50DF que totalizan 100 MW,con un rendimiento térmico de 2029 Kcal/KWH; y, en segundo lugar, conel Proyecto identificado como ID 42, de MSU UENSA Villa María,compuesto por tres unidades TG GE LM6000 PC Sprint que totalizan 137MW, con rendimiento térmico de 2248 Kcal/KWh.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ALEJANDRO VALERIO SRUOGA, Secretario,Secretaría de Energía Eléctrica, Ministerio de Energía y Minería.

e. 31/10/2016 N° 81950/16 v. 31/10/2016

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