Ley 27285

Estructura Y Organizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional Del Cancer
Estructura Y Organizacion

El instituto nacional del cancer (inc), creado por el decreto 1286/10, se regira por los terminos de la presente ley, como organismo descentralizado de la administracion publica nacional con personeria juridica propia, y con un regimen de autarquia funcional, administrativa, economica y financiera, en jurisdiccion del ministerio de salud de la nacion.

Id norma: 267049 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33494

Fecha boletin: 01/11/2016 Fecha sancion: 28/09/2016 Numero de norma 27285

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER

Ley 27285

Objetivos y Acciones. Estructura y Organización.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

TÍTULO I

Creación

ARTÍCULO 1° — El Instituto Nacional del Cáncer (INC), creado por elDecreto 1286/10, se regirá por los términos de la presente ley, comoorganismo descentralizado de la Administración Pública Nacional conpersonería jurídica propia, y con un régimen de autarquía funcional,administrativa, económica y financiera, en jurisdicción del Ministeriode Salud de la Nación.

TÍTULO II

Objetivos y Acciones

ARTÍCULO 2° — El Instituto Nacional del Cáncer tendrá como objetivos principales:

a) Promover, apoyar y coordinar proyectos de investigación sobre elcáncer que lleven a cabo universidades, hospitales, fundaciones deinvestigación y empresas de la República Argentina, por medio desubvenciones y convenios de cooperación.

b) Apoyar la formación y capacitación de investigadores en todas las áreas relacionadas con el estudio del cáncer.

c) Promover un modelo de atención integral y continua de la poblaciónen lo concerniente a las enfermedades tumorales que comprenda laprevención, el tratamiento oncológico y los cuidados paliativos.

d) Desarrollar una estrategia de capacitación de recursos humanos entodos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de laasistencia de las personas en términos de prevención, detección,diagnóstico y tratamiento integral del cáncer.

e) Proveer los medios para el conocimiento detallado de la incidencia ylocalización geográfica de los distintos tumores y la efectividad de sudiagnóstico y tratamiento.

f) Promover la articulación del trabajo de las instituciones asistenciales, académicas o de investigación dedicadas al cáncer.

g) Convenir con las autoridades sanitarias provinciales y de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, la aplicación en sus respectivas áreas, deprogramas y acciones en concordancia con los fines de la presente ley ylos objetivos determinados en el Plan Federal de Salud.

h) Asesorar al Ministerio de Salud en los aspectos relacionados con lamateria, tendiente a una racional distribución de los recursosnecesarios para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento delas enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de losenfermos aquejados por la enfermedad.

i) Promover la suscripción de convenios, a nivel nacional ointernacional con entidades gubernamentales o privadas, para eldesarrollo de tareas relacionadas con el control del cáncer.

j) Realizar una comunicación activa y culturalmente apropiada sobre elcáncer, difundiendo e informando a la sociedad sobre la importancia delcáncer, su prevención, detección temprana y tratamiento.

TÍTULO III

Estructura y Organización

ARTÍCULO 3° — El Instituto Nacional del Cáncer, estará a cargo de unDirector Nacional, designado por el Poder Ejecutivo a propuesta delMinisterio de Salud, quien estará sometido a las incompatibilidadesfijadas por la ley para los funcionarios públicos. Para cubrir elmencionado cargo, deberá acreditarse probada trayectoria académica yprofesional en materia de enfermedades oncológicas.

ARTÍCULO 4° — El Director del Instituto Nacional del Cáncer, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejercer la dirección general administrativa y técnica del Instituto;

b) Representar legalmente, celebrar contratos y emitir todos los actoso documentos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivosy acciones del Instituto, pudiendo otorgar mandatos para representar alorganismo ante las autoridades judiciales y/o administrativas;

c) Dirigir y promover estudios e investigaciones especializados y disponer la difusión de sus resultados;

d) Promover las relaciones institucionales del Instituto, y en su caso,firmar convenios con organizaciones públicas, privadas, nacionales oextranjeras, para el logro de sus objetivos;

e) Convocar al Consejo Ejecutivo por lo menos una vez cada dos meses y someter a su consideración las cuestiones respectivas;

f) Elaborar el proyecto del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo;

g) Elaborar el proyecto de Plan Estratégico Plurianual y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo;

h) Elaborar el proyecto de Plan Operativo Anual y someterlo a consideración del Consejo Ejecutivo;

i) Elevar la Memoria Anual al Ministro de Salud, sobre los resultadosobtenidos por la aplicación de planes anuales, previa intervención delConsejo Ejecutivo;

j) Confeccionar las normas necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto;

k) Presidir los jurados en concursos de oposición y/o antecedentes.

l) Dictar los actos administrativos necesarios para:

1.1 La designación del personal administrativo y de maestranza.

1.2 Gestionar el nombramiento y promoción del personal profesional y técnico.

1.3 Gestionar la contratación de expertos nacionales o extranjeros pararealizar estudios, investigaciones y tareas estadísticas.

1.4 Contratación de personal para tareas extraordinarias, especiales otransitorias, fijando las condiciones de trabajo y su retribución conarreglo a las disposiciones administrativas vigentes.

m) Administrar los recursos provenientes del Presupuesto Nacional y los bienes del organismo.

ARTÍCULO 5° — El Director del Instituto será asistido por un ConsejoEjecutivo integrado por cinco (5) vocales designados por el PoderEjecutivo a propuesta del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 6° — El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos elaborado por el Director del instituto;

b) Aprobar el Plan Estratégico Plurianual elaborado por el Director del Instituto;

c) Aprobar el Plan Operativo Anual elaborado por el Director del Instituto;

d) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos yprivados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto;

e) Todas las otras funciones que en la esfera de sus competencias le sean encomendadas por el Director del Instituto.

ARTÍCULO 7° — En caso de vacancia del cargo, impedimento o ausenciatemporal del Director del Instituto, el desempeño de sus funciones serárealizado temporalmente por uno de los vocales del Consejo Ejecutivo.Dicha sustitución no implica alteración de las competencias y cesarátan pronto como cese la causa que la hubiera motivado.

ARTÍCULO 8° — El Director del Instituto y el Consejo Ejecutivo seránasistidos por un Consejo Consultivo, el que estará integrado porpersonalidades con destacada trayectoria académica y profesional enáreas de interés para el control del cáncer, los que serán invitadospor el Director del referido Instituto a integrar dicho Consejo para eldesarrollo de los temas y cometidos indicados en el artículo 10.

ARTÍCULO 9° — Los miembros del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones con carácter ad honórem.

ARTÍCULO 10. — Serán funciones del Consejo Consultivo:

a) Asistir en la definición del Plan Estratégico Plurianual de desarrollo institucional del Instituto;

b) Participar en todo lo concerniente a la mejor gestión del organismo,en los temas específicos que le sean requeridos por el director delInstituto;

c) Colaborar en el fortalecimiento de las relaciones institucionales.

ARTÍCULO 11. — Las áreas científico-técnica y de administración delInstituto Nacional del Cáncer estarán a cargo de directores generales ocargo equivalente en la estructura, los cuales deberán tener probadaidoneidad y gozar de reconocida solvencia moral. Dependeránfuncionalmente del Director del Instituto. Son los responsables delcumplimiento de las disposiciones, reglamentos e instrucciones emitidaspor el Director del Instituto. Asimismo, deberán mantener informado alDirector del instituto sobre la marcha del organismo.

TÍTULO IV

Presupuesto: recursos

ARTÍCULO 12. — El Instituto Nacional del Cáncer contará para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes recursos:

a) Los recursos que determine la ley general de presupuesto de la Nación;

b) Los recursos provenientes de la venta de sus publicaciones, investigaciones, registros y servicios para terceros;

c) Contribuciones, aportes y subsidios de provincias, municipios,dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, privados,nacionales e internacionales;

d) Los recursos provenientes de donaciones y legados que se efectúen con imputación al Instituto Nacional del Cáncer;

e) Otros recursos específicos del Instituto Nacional del Cáncer.

ARTÍCULO 13. — El Instituto Nacional del Cáncer estará sometido alrégimen establecido para los entes enumerados en el inciso a) delartículo 8° de la ley 24.156.

TÍTULO V

Normas transitorias

ARTÍCULO 14. — Dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada lapresente ley, el Instituto Nacional del Cáncer propondrá al PoderEjecutivo su propia estructura orgánico-funcional, estableciendo lasáreas de competencia de cada una de las direcciones que la integran.

ARTÍCULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27285 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la ConstituciónNacional, certifico que la Ley N° 27.285 (IF-2016-02675776-APN-SLYT)sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de septiembrede 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 24 de octubre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimientoy demás efectos, remítase al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.

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