Ley 27282

Salida - Autorizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Personal Militar
Salida - Autorizacion

Autorizase la salida del territorio nacional de medios, personal militar, de seguridad y vinculado a la colaboracion humanitaria y social, destinados a cumplir con el eventual requerimiento por la organizacion de las naciones unidas, para participar en el proceso de paz, acordado entre el gobierno de la republica de colombia y la organizacion fuerzas armadas revolucionarias de colombia, ejercito del pueblo (farc-ep), por el termino de tres (3) años, a partir del dia 3 de octubre de dos mil dieciseis, ello conforme a la informacion detallada en el anexo i que pasa a formar parte de la presente ley.

Id norma: 267050 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33494

Fecha boletin: 01/11/2016 Fecha sancion: 28/09/2016 Numero de norma 27282

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PERSONAL MILITAR

Ley 27282

Autorización.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Autorízase la salida del territorio nacional de medios,personal militar, de seguridad y vinculado a la colaboraciónhumanitaria y social, destinados a cumplir con el eventualrequerimiento por la Organización de las Naciones Unidas, paraparticipar en el proceso de paz, acordado entre el gobierno de laRepública de Colombia y la Organización Fuerzas Armadas Revolucionariasde Colombia, Ejército del Pueblo (FARC-EP), por el término de tres (3)años, a partir del día 3 de octubre de dos mil dieciséis, ello conformea la información detallada en el Anexo I que pasa a formar parte de lapresente ley.

ARTÍCULO 2° — En forma previa al desplazamiento que se autoriza, elMinisterio de Defensa deberá hacer llegar a ambas Cámaras del Congresode la Nación, la nómina de la totalidad del personal involucrado.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27282 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 31 de Octubre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la ConstituciónNacional, certifico que la Ley N° 27.282 (IF-2016-2722864-APN-SLYT)sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de septiembrede 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 20 de octubre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimientoy demás efectos, remítase a los Ministerios de DEFENSA, de RELACIONESEXTERIORES Y CULTO y de SEGURIDAD. Cumplido, archívese. — PabloClusellas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Páginas externas

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