Resolución Conjunta-E 22/2016 22/2016

Letra Del Tesoro - Emision

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Letra Del Tesoro - Emision

Disponese la emision de una (1) letra del tesoro en pesos a favor del fideicomiso administrativo y financiero pro.cre.ar., en concepto de aporte de capital, con vencimiento el 31 de octubre de 2018, por un monto de pesos valor nominal seis mil quinientos millones ($ v.n. 6.500.000.000), de acuerdo con determinadas caracteristicas.

Id norma: 267070 Tipo norma: Resolución Conjunta-E Numero boletin: 33494

Fecha boletin: 01/11/2016 Fecha sancion: 31/10/2016 Numero de norma 22/2016 22/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Finanzas Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 22 - E/2016

Letra del Tesoro. Dispónese emisión.

Buenos Aires, 31/10/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-01886245-APN-DMEYN#MH, la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 dePresupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2016, y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en suTítulo III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en elArtículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podránformalizar ninguna operación de crédito público que no esté contempladaen la ley de presupuesto general del año respectivo o en una leyespecífica.

Que la Ley N° 27.198 en su Artículo 43 faculta al Órgano Responsable dela Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del SectorPúblico Nacional a realizar operaciones de crédito público adicionalesa las autorizadas en el Artículo 34 de la misma, con el fin de disponerun aporte de capital a favor del Fondo Fiduciario del Programa deCrédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar(PRO.CRE.AR.), por un importe de PESOS QUINCE MIL MILLONES ($15.000.000.000), mediante la emisión de Letras del Tesoro a DOS (2)años de plazo, en los términos y condiciones que fije el ÓrganoResponsable de la Coordinación de los Sistemas de AdministraciónFinanciera del Sector Público Nacional.

Que en ese marco las autoridades han decidido realizar un aporte decapital a favor del Fondo mencionado en el considerando precedente, porun monto total de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 6.500.000.000),mediante la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 deoctubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable dela Coordinación de los Sistemas que integran la AdministraciónFinanciera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamentepor la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estaoperación se encuentra dentro de los límites establecidos en elArtículo 43 de la Ley N° 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 43 de la Ley N° 27.198 y el Artículo 6° del Anexo delDecreto N° 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesosa favor del Fideicomiso Administrativo y Financiero PRO.CRE.AR., enconcepto de aporte de capital, con vencimiento el 31 de octubre de2018, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES($ V.N. 6.500.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 31 de octubre de 2016.

Plazo: DOS (2) años.

Intereses: devengará intereses a una tasa del DIECISIETE POR CIENTO (17%) nominal anual, pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre labase de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año deTRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Cuando el vencimiento del cupónno fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábilinmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándoseintereses hasta la fecha de efectivo pago. En caso de ejercer la opciónde precancelación, al monto que se precancele se le aplicará una tasadel QUINCE POR CIENTO (15 %) nominal anual para el pago de losintereses correspondientes.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de precancelación: El tenedor podrá solicitar la cancelaciónanticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial. Para elejercicio de esta opción deberá dar aviso en forma fehaciente a laOficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDAY FINANZAS PÚBLICAS, con una antelación no menor a los QUINCE (15) díascorridos.Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en laCentral de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y FideicomisosFinancieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA(B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrácotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a travésdel BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediantetransferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titularde la cuenta de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretariode Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional deCrédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública oal Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad deRegistro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta ladocumentación necesaria para la implementación de la emisión dispuestapor el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

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