Resolución E 425/2016

Acta Complementaria - Ratificase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Acta Complementaria - Ratificase

Ratificase el acta complementaria, suscripta con fecha 5 de julio de 2016, entre el ministerio de infraestructura y servicios publicos de la provincia de buenos aires, la secretaria de obras publicas del ministerio del interior, obras publicas y vivienda y la subsecretaria de recursos hidricos de la secretaria de obras publicas del ministerio del interior, obras publicas y vivienda.

Id norma: 267087 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33494

Fecha boletin: 01/11/2016 Fecha sancion: 28/10/2016 Numero de norma 425/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Obras Publicas Y Vivienda Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 425 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente N° S02:0056627/2016 del registro de esteMinisterio, la Resolución N° 655 de fecha 13 de mayo de 2016 de esteMinisterio, la Resolución N° 1 de fecha 14 de enero de 2016 de esteMinisterio, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y elDecreto N° 212 de fecha 22 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 655/16 de este Ministerio se ratificóel ACTA ACUERDO suscripta con fecha 12 de mayo de 2016 entre elMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DEBUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio y laSUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICASde este Ministerio por medio de la cual, el primero cede al ESTADONACIONAL la jurisdicción y competencia respecto al servicio deabastecimiento de agua potable y desagües cloacales en los partidos deJosé C. Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, SanMiguel, Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar.

Que asimismo, con fecha 5 de julio de 2016 el MINISTERIO DEINFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio y la SUBSECRETARÍADE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de esteMinisterio, suscribieron un ACTA COMPLEMENTARIA por medio de la cual semodificó la cláusula primera del ACTA ACUERDO suscripta con fecha 12 demayo de 2016 y se estableció que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a travésdel MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, cede al ESTADONACIONAL la prestación del servicio público de agua potable y desagüescloacales en los partidos de José C. Paz, Moreno, Merlo, MalvinasArgentinas, Florencio Varela, San Miguel, Presidente Perón y la Ciudadde Belén de Escobar.

Que en la referida ACTA COMPLEMENTARIA se estableció que dicho servicioserá brindado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) por elplazo establecido en el respectivo contrato de concesión.

Que por otra parte, por la cláusula segunda del ACTA COMPLEMENTARIAcitada anteriormente, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a través delMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, se comprometió agestionar en el plazo de TREINTA (30) días, la modificación delcontrato vigente con AGUAS BONAERENSES S.A. (ABSA) respecto de laprovisión de servicios en las localidades comprendidas en el ACTAACUERDO suscripta con fecha 12 de mayo de 2016 entre el MINISTERIO DEINFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio y la SUBSECRETARÍADE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de esteMinisterio.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 14.830 de la HonorableLegislatura de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES se aprobaron el ACTAACUERDO y el ACTA COMPLEMENTARIA citadas precedentemente.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 1/16 de este Ministerio seaprobó como Anexo I al mismo el REGLAMENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DECONVENIOS.

Que en el artículo 2° del reglamento citado en el considerandoprecedente, se establece que los Convenios o Acuerdos en los que elMinisterio o sus dependencias sean parte, serán suscriptos por elfuncionario titular de la dependencia propiciante “Ad Referéndum” delSr. Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda, en cuyo caso lavigencia quedará supeditada a su aprobación por parte del titular delMinisterio.

Que en esta instancia, corresponde ratificar el ACTA COMPLEMENTARIAsuscripta con fecha 5 de julio de 2016 entre el MINISTERIO DEINFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES,la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio y la SUBSECRETARÍADE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de esteMinisterio.

Que en el artículo 3° del Marco Regulatorio para la Concesión de losServicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en elámbito territorial establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 demarzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, seestablece que dicho régimen será aplicable a los ámbitos y serviciosque se incorporen a la prestación con aprobación del entoncesMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por el Decreto N° 13/15 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y setransfirieron las competencias que tenía asignadas el entoncesMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSvinculadas a la política hídrica nacional, a este Ministerio.

Que por el artículo 6° del Decreto N° 212/15 se transfirió laSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y las unidadesorganizativas existentes en su órbita, a este Ministerio.

Que en consecuencia, corresponde a este Ministerio aprobar laincorporación de los partidos cuyos servicios han sido cedidos por laPROVINCIA DE BUENOS AIRES, al ámbito de aplicación del MarcoRegulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de AguaPotable y Desagües Cloacales en el ámbito territorial establecido porel Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por elartículo 6° de la Ley N° 26.221, incorporándolos dentro del árearegulada del servicio a cargo de la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOSARGENTINOS S.A. (AySA).

Que por otra parte, corresponde instruir a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOSHÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de este Ministerio, paraque refleje en los planes de acción de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOSS.A. (AySA) y en su actuar, la incorporación de los partidos, dándoledebida intervención al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y ala AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), así como también para que gestioneante quien corresponda, en su calidad de Autoridad de Aplicación delMarco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión deAgua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito territorial establecidopor el Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por elartículo 6° de la Ley N° 26.221, la entrega a AGUA Y SANEAMIENTOSARGENTINOS S.A. (AySA) de la información sobre los servicios objeto dela transferencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado laintervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribucionesconferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado porDecreto N° 438/92) y sus modificatorias, el artículo 3° del MarcoRegulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de AguaPotable y Desagües Cloacales en el ámbito territorial establecido porel Decreto N° 304 de fecha 21 de marzo de 2006, aprobado por elartículo 6° de la Ley N° 26.221 y la Resolución N° 1/16 de esteMinisterio.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ratifícase el ACTA COMPLEMENTARIA, suscripta con fecha 5de julio de 2016, entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOSPÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la SECRETARÍA DE OBRASPÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y laSUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICASdel MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que como AnexoI (IF-2016-02692788-APN-MI) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Apruébase la incorporación de los partidos de José C.Paz, Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel,Presidente Perón y la Ciudad de Belén de Escobar a la prestación delservicio regulado en el Marco Regulatorio para la Concesión de losServicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en elámbito territorial establecido por el Decreto N° 304 de fecha 21 demarzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N° 26.221.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de laSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRASPÚBLICAS Y VIVIENDA a reflejar en los planes de acción de AGUA YSANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) y en su actuar, la incorporación delos partidos referidos en el artículo 2° de la presente, a laprestación del servicio regulado en el Marco Regulatorio para laConcesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y DesagüesCloacales en el ámbito territorial establecido por el Decreto N° 304 defecha 21 de marzo de 2006, aprobado por el artículo 6° de la Ley N°26.221, dándole debida intervención al ENTE REGULADOR DE AGUA YSANEAMIENTO (ERAS) y a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).

ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de laSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRASPÚBLICAS Y VIVIENDA a gestionar, ante quien corresponda, la entrega aAGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA), de la información,documentación, archivos, sistemas informáticos, bases de datoselectrónicos, listados de personal, planos y demás fuentes deinformación sobre los servicios objeto de la transferencia; como asítambién el acceso a los pozos, tomas de muestras, instalaciones,plantas y facilidades a fin de realizar los estudios de campo.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministeriodel Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO

ACTA COMPLEMENTARIA

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de juliodel año 2016, se reúnen el Lic. Edgardo D. Cenzón, con domicilio en lacalle 7 N° 1267 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires,representando al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DELA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante “LA PROVINCIA” y, el Arq.Daniel G. Chain con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250,piso 11, oficina 1121, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y elIngeniero Pablo BERECIARTÚA, con domicilio en la calle HipólitoYrigoyen N° 250, piso 11, oficina 1107, de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, ambos representando al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS YVIVIENDA, en adelante “EL MINISTERIO”, por la otra, y denominadasconjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar la presente Actacomplementaria al Acuerdo suscripto entre ambas partes en fecha 12 demayo de 2016 presente.

CONSIDERANDO

Que en fecha 12 de mayo de 2016 LAS PARTES celebraron un Acta Acuerdoen relación a los servicios de abastecimiento de agua potable ydesagües cloacales correspondientes a los Partidos de José C. Paz,Moreno, Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel,Presidente Perón y la ciudad de Belén de Escobar, todos de la Provinciade Buenos Aires, en adelante “EL ACUERDO”.

Que en fecha 13 de mayo de 2016 el Señor Ministro del Interior, ObrasPúblicas y Vivienda ratificó mediante Resolución N° 655/2016 el ACUERDO

Que en fecha 30 de junio de 2016 LA PROVINCIA solicitó al MINISTERIOaclaraciones a los fines de precisar diferentes aspectos del ACUERDO.

Que por tales motivos, LAS PARTES acuerdan celebrar la presente Acta aclaratoria al ACUERDO, conforme las siguientes Cláusulas:

PRIMERA: modificar la CLAUSULA PRIMERA del acta acuerdo de fecha 12 demayo de 2016 ratificada por resolución N° 655 de fecha 13 de mayo de2016 por el texto que se consigna a continuación:

LA PROVINCIA, a través del Ministerio de Infraestructura y ServiciosPúblicos, cede la prestación del servicio de abastecimiento de aguapotable y desagües cloacales en los partidos de José C. Paz, Moreno,Merlo, Malvinas Argentinas, Florencio Varela, San Miguel, PresidentePerón y la Ciudad de Belén de Escobar a LA NACIÓN y esta, a través delMinisterio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, las acepta.

El servicio que se transfiere será prestado por el Estado Nacional através de Agua y Saneamiento Argentino S.A. (AYSA) por el plazoestablecido en el respectivo contrato de concesión.

SEGUNDA: LA PROVINCIA, a través del Ministerio de Infraestructura yServicios Públicos, gestionará en el plazo de 30 (treinta) días, lamodificación del contrato vigente con ABSA respecto de la provisión deservicios en las localidades comprendidas en el ACUERDO.

En prueba de conformidad y aceptación se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto.

IF-2016-02692788-APN-MI

e. 01/11/2016 N° 81909/16 v. 01/11/2016

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