Disposición E 5822/2016

Funcion De Supervisor Regional - Crease

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Funcion De Supervisor Regional - Crease

Crease la funcion de supervisor regional de informacion migratoria en el ambito de la direccion de informacion migratoria de la direccion nacional de migraciones, el que tendra bajo su responsabilidad la gestion, recopilacion y canalizacion de la informacion migratoria producida en el ambito regional de su competencia hacia la direccion de informacion migratoria y ejercer funciones de enlace con los distintos organismos de seguridad, inteligencia e investigaciones locales, municipios, registros publicos y medios de comunicacion zonales con el fin de realizar tareas relacionadas con la gestion de la informacion.

Id norma: 267088 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33494

Fecha boletin: 01/11/2016 Fecha sancion: 25/10/2016 Numero de norma 5822/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 5822 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0016388/2016 del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, laDecisión Administrativa N° 1395 del 20 de diciembre de 2012, laDisposición DNM N° 813 del 4 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Decisión Administrativa Nº 1395/12 se aprobó laestructura de primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES.

Que por la Disposición DNM N° 813/14 se aprobó la estructuraorganizativa del segundo nivel operativo y aperturas inferiores delmencionado Organismo.

Que es responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓNMIGRATORIA de esta Dirección Nacional entender en los asuntosrelacionados a la gestión de información migratoria, su recopilación,procesamiento estadístico, análisis, producción y comunicación interna,suministrando recursos válidos para la toma de decisiones, laformulación de políticas de gestión de las migraciones y el fielcumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 3° de la Ley N°25.871.

Que entre las acciones asignadas a la misma se encuentran las decoordinar el procesamiento y análisis de información sobre asuntosmigratorios; diseñar los canales de comunicación necesarios paraconcentrar la información enviada por las distintas áreas para elposterior análisis de los fenómenos migratorios y asistir tanto a laDIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, como a la DIRECCIÓN GENERALDE INMIGRACIÓN en la verificación de documentación para la detección dedocumentos apócrifos.

Que atento la dispersión geográfica de la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES, resulta necesario dotar a la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓNMIGRATORIA de la estructura necesaria para fortalecer las capacidadesoperativas de la misma, dividiendo para ello al país en CINCO (5)regiones organizadas.

Que asimismo resulta necesario crear la figura de Supervisor Regionalde Información Migratoria, quien actuará de enlace entre losDepartamentos dependientes de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA ylas Delegaciones y Pasos de Frontera asignados a cada jurisdicción.

Que el Supervisor Regional de Información Migratoria tendrá comofunción y responsabilidad la gestión, recopilación y canalización de lainformación migratoria producida en el ámbito regional de sucompetencia hacia la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA y ejercerfunciones de enlace con los distintos organismos de seguridad,inteligencia e investigaciones locales, municipios, registros públicosy medios de comunicación zonales con el fin de realizar tareasrelacionadas con la gestión de la información.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto Nº 1410del 3 de diciembre de 1996 y la Decisión Administrativa Nº 1395 del 20de diciembre de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Créase la función de Supervisor Regional de InformaciónMigratoria en el ámbito de la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de laDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el que tendrá bajo suresponsabilidad la gestión, recopilación y canalización de lainformación migratoria producida en el ámbito regional de sucompetencia hacia la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA y ejercerfunciones de enlace con los distintos organismos de seguridad,inteligencia e investigaciones locales, municipios, registros públicosy medios de comunicación zonales con el fin de realizar tareasrelacionadas con la gestión de la información.

ARTÍCULO 2° — Determínase que en cada una de las CINCO (5) Regiones quese detallan en el Anexo N° IF-2016-02327696-APN-DNM#MI que forma parteintegrante de la presente medida, se destinará UN (1) SupervisorRegional de Información Migratoria que será designado en base a lapropuesta que formule la DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional,Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, ObrasPúblicas y Vivienda.

ANEXO

SUPERVISIONES REGIONALES DE INFORMACIÓN MIGRATORIA POR JURISDICCIÓN

REGIÓN I: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que seasientan en las PROVINCIAS DE JUJUY, SALTA, TUCUMÁN, SANTIAGO DELESTERO, LA RIOJA y CATAMARCA.

REGIÓN II: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que seasientan en las PROVINCIAS DE MISIONES, CORRIENTES, CHACO y FORMOSA.

REGIÓN III: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que seasientan en las PROVINCIAS DE SAN JUAN, MENDOZA, SAN LUIS, LA PAMPA yNEUQUÉN.

REGIÓN IV: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que seasientan en la PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, ENTRE RÍOS, CÓRDOBA y SANTAFE.

REGIÓN V: Comprende las Delegaciones y Oficinas Migratorias que seasientan en las PROVINCIAS DE RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRADEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

IF-2016-02327696-APN-DNM#MI

e. 01/11/2016 N° 81562/16 v. 01/11/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica