Disposición E 5866/2016

Area De Prevencion De Delitos Al Orden Migratorio - Crease

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Area De Prevencion De Delitos Al Orden Migratorio - Crease

Crease en el ambito de la direccion general tecnica - juridica de esta direccion nacional el “area de prevencion de delitos al orden migratorio”,

Id norma: 267089 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33494

Fecha boletin: 01/11/2016 Fecha sancion: 26/10/2016 Numero de norma 5866/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 5866 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0014358/2016 del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la LeyN° 25.871 y su Decreto reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, laLey de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños yAdolescentes N° 26.061, la Ley de Prevención y Sanción de la Trata dePersonas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364, la DecisiónAdministrativa Nº 1395 del 20 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa citada en el Visto de la presente seaprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de laDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuanteen la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que el artículo 27 de la Ley N° 26.061 establece que los Organismos delEstado deberán garantizar a las niñas, niños y adolescentes encualquier procedimiento judicial o administrativo que los afecte,además de todos aquellos derechos contemplados en la CONSTITUCIÓNNACIONAL, la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, en los tratadosinternacionales ratificados por la NACIÓN ARGENTINA y en las leyes queen su consecuencia se dicten, los derechos a ser oído ante autoridadcompetente, a que su opinión sea tomada primordialmente en cuenta, aser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez yadolescencia, a participar activamente en todo el procedimiento y arecurrir ante el superior frente a cualquier decisión que lo afecte.

Que el artículo 5° de la Ley N° 26.364 prescribe que: “No punibilidad.Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión decualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto detrata. Tampoco les serán aplicables las sanciones o impedimentosestablecidos en la legislación migratoria cuando las infracciones seanconsecuencia de la actividad desplegada durante la comisión del ilícitoque las damnificara”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES es la autoridad de aplicaciónde la Ley N° 25.871 y tiene competencia en materia de ingreso y egresode personas del territorio argentino, así como también en lo atinente ala permanencia de extranjeros en éste.

Que, asimismo, tiene como obligación promover y difundir lasobligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a loestablecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los compromisosinternacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradiciónhumanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias.

Que, por su parte, el Decreto N° 616/10 tiene carácter supletorio delas normas que se dicten en virtud del régimen establecido por la LeyN° 26.364.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacionaltiene como responsabilidad primaria la de entender en los asuntosrelativos a la legislación general e instrumentación normativa de laspolíticas públicas, objetivos y acciones en los que tiene competenciala DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES; en el perfeccionamiento de lasdisposiciones legales y reglamentarias; en el análisis de losanteproyectos de legislación; en el control de legitimidad y legalidadde los actos y procedimientos administrativos; en la revisión ycompatibilización de las medidas originadas en otros Organismos; y enla representación y patrocinio del Estado Nacional en los juicioscorrespondientes a la jurisdicción.

Que en el marco de las competencias asignadas a la DIRECCIÓN GENERALTÉCNICA - JURÍDICA, resulta necesario coordinar con otros OrganismosPúblicos nacionales y provinciales que prestan servicios y asistenciatécnica a los migrantes que se encuentran en situación irregular en elpaís y que pudieran ser objeto de expulsión, las acciones que permitangarantizar los objetivos consagrados en el artículo 3° inciso g) de laLey N° 25.871.

Que resulta conveniente profundizar la articulación con otras áreas delEstado Nacional, Provincial y/o Municipales en lo concerniente a laimplementación de acciones derivadas de la responsabilidad primaria decada una de ellas, que implique directa o indirectamente laintervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que deviene imperioso coordinar la actividad administrativa con lajudicial, en virtud del ejercicio jurisdiccional, y en pos delgarantizar la legalidad de los procedimientos.

Que resulta sustancial llevar un Registro Único de Denuncias a efectosde centralizar la información relacionada con la formulación dedenuncias penales en relación a los delitos de los cuales se hubieratomado conocimiento en ejercicio de la función pública en el ámbito deesta Dirección Nacional.

Que a los fines indicados, resulta necesaria la creación de un Área quegarantice un desempeño ágil y eficaz de las tareas relacionadas con laimplementación de aquellas medidas adoptadas respecto de extranjeros ensituación migratoria irregular, particularmente en materia deprevención y persecución de los delitos al orden migratorio y deldelito de trata de personas, así como los procedimientos de deportaciónde migrantes en virtud de órdenes de expulsión y/o sujetos a proceso deretención judicial en los términos del artículo 70 de la Ley N° 25.871.

Que la medida propuesta no implica modificación a la estructura vigenteni a las jerarquías existentes así como tampoco implica erogaciónpresupuestaria alguna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565 y el Decreto Nº 1410del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA -JURÍDICA de esta Dirección Nacional el “Área de Prevención de Delitosal Orden Migratorio”, la que tendrá las funciones que se detallan en elAnexo N° IF-2016-02538590-APN-DNM#MI que forma parte integrante de lapresente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al titular del Área creada por el artículoprecedente a firmar el Despacho Diario del Departamento deAsesoramiento Operativo Permanente, en caso de ausencia o impedimentotemporario de su titular.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional,Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, ObrasPúblicas y Vivienda.

ANEXO

ÁREA DE PREVENCIÓN DE DELITOS AL ORDEN MIGRATORIO”

Funciones:

a) Articular medidas y acciones con todas las áreas de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES en las que se encuentren involucradassituaciones relacionadas con delitos al orden migratorio, trata depersonas y delitos conexos.

b) Formular las correspondientes denuncias en los casos que hubieratomado conocimiento de la posible comisión de delitos al ordenmigratorio, trata de personas y delitos conexos.

c) Llevar un Registro de Denuncias, con el debido conocimiento eintervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y TECNOLOGÍAS DE LAINFORMACIÓN, que posibilite la identificación de las personasinvolucradas, contenga mención de la instancia judicial actuante y losexpedientes administrativos relacionados.

d) Coordinar con la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES el cumplimiento delapartado b) en las jurisdicciones de las Delegaciones de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES.

e) Proponer mecanismos de cooperación con Organismos nacionales einternacionales en materia de prevención y persecución de delitos alorden migratorio, trata de personas y delitos conexos, proponiendo lasuscripción de los convenios que fueran necesarios.

f) Coordinar acciones conjuntas con el PODER JUDICIAL y el MINISTERIOPÚBLICO FISCAL tanto del orden Nacional, Provincial como de la CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, así como también con Organismos vinculados ala prevención y persecución de delitos al orden migratorio, trata depersonas y delitos conexos, a fin de contribuir a la erradicación deestos delitos.

g) Asistir al Departamento de Asesoramiento Operativo Permanente en lasustanciación del procedimiento administrativo y judicial seguidorespecto de extranjeros retenidos en virtud de una orden de expulsiónvigente, en los términos del artículo 70 de la Ley N° 25.871 y sureglamentación, salvaguardando los derechos que les asisten en materiade alojamiento, de acuerdo a las condiciones establecidas en elartículo 72 del Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010.

h) Coordinar con los Organismos Nacionales, Provinciales y/oMunicipales encargados de brindar asistencia y protección a la niñez,su efectiva intervención respecto a los menores de edad no acompañados,en tanto sujetos pasivos de los delitos referidos en el apartado a).

i) Efectuar estudios y análisis ejecutivos y especiales para mantenerinformados a los niveles de decisión internos de la DIRECCIÓN NACIONALDE MIGRACIONES.

IF-2016-02538590-APN-DNM#MI

e. 01/11/2016 N° 81564/16 v. 01/11/2016

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