Resolución E 28/2016

Reglamento Operativo Del Registro De Instituciones Productivas - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Reglamento Operativo Del Registro De Instituciones Productivas - Aprobacion

Apruebase el reglamento operativo del registro de instituciones productivas (ripro).

Id norma: 267092 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33494

Fecha boletin: 01/11/2016 Fecha sancion: 27/10/2016 Numero de norma 28/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Integracion Productiva Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 28 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2016

VISTO el Expediente EX-2016-01007620- -APN-DDYME#MP, la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 ysus modificaciones, y 1 de fecha 4 de enero de 2016, la DecisiónAdministrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y la Resolución N°468 de fecha 20 de septiembre 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,generada por la Plataforma Electrónica como RESOL-2016-468-E-APN-MP, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y susmodificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de laAdministración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que, por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieronlos objetivos para la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentra fortalecer lainfraestructura institucional productiva, conformada por organizacionesintermedias entidades representativas de los sectores productivos, paraintegrar los tejidos productivos locales, provinciales y regionales; ydetectar las necesidades de desarrollo local, provincial y regional conel diseño y promover el vínculo con la formulación de políticaspúblicas nacionales de apoyo a la producción.

Que, por su parte, de conformidad con lo previsto en la DecisiónAdministrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la DirecciónNacional de Infraestructura para el Desarrollo InstitucionalProductivo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONALPRODUCTIVO de la mencionada Secretaría, tiene como responsabilidadprimaria ordenar y sistematizar la información de las entidades queconforman la infraestructura institucional.

Que, asimismo, le corresponde diseñar, proponer y coordinar lasacciones tendientes al fortalecimiento del contenido de lainfraestructura institucional productiva, y promover la transparencia,la participación ciudadana y la colaboración como principios de diseñode la gestión pública vinculada a la infraestructura institucionalproductiva.

Que la Dirección Nacional de Infraestructura para el DesarrolloInstitucional Productivo realizó, a través de información públicadisponible en medios digitales, un relevamiento de las institucionesproductivas existentes en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la citada Dirección Nacional considera beneficioso establecerherramientas para la identificación y el ordenamiento de lasinstituciones productivas.

Que, mediante la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica comoRESOL-2016-442-E-APN-MP, se creó el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DEPRODUCCIÓN (R.U.M.P.), con el objetivo de centralizar la documentaciónen información de todas aquellas personas humanas o jurídicas querequieran servicios, programas o gestiones de trámites en la órbita delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, mediante el Artículo 7° de la citada resolución, se instruyó a lasSecretarías, Subsecretarías y organismos desconcentrados ydescentralizados del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a adecuar la normativaaplicable a los procesos, a fin de promover la implementación delcitado Registro.

Que, a través de la Resolución N° 468 de fecha 20 de septiembre 2016del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónicacomo RESOL-2016-468-E-APN-MP, se creó el REGISTRO DE INSTITUCIONESPRODUCTIVAS (RIPRO), en el marco del REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DEPRODUCCIÓN (R.U.M.P.), con el objetivo de permitir la inscripción,relevamiento, ordenamiento y visibilidad de este tipo de instituciones,con el objeto de fomentar la transparencia, la confiabilidad y elacceso formal a la información.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer elReglamento Operativo del REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO)y los documentos complementarios que como Anexos forman parteintegrante de la presente resolución, a fin de tornar operativos losobjetivos fijados en los considerandos precedentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, y la Resolución N° 468/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento Operativo del REGISTRO DEINSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO) que como Anexo I,IF-2016-02584232-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Formulario de Inscripción al Registro deInstituciones Productivas (Acceso Público) que como Anexo II,IF-2016-01675371-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presentemedida.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el Formulario de Asociatividad de laInstitución Productiva (Acceso Público) que como Anexo III,IF-2016-01675411-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el Formulario para adjuntar el Estatuto de laInstitución Productiva (No Público) que como Anexo IV,IF-2016-01675462-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presentemedida.

ARTÍCULO 5° — Apruébase el Formulario para adjuntar el Organigrama dela Institución Productiva (No Público) que como Anexo V,IF-2016-01675479-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presentemedida.

ARTÍCULO 6° — Apruébase la Nota de Solicitud de Baja que como Anexo VI,IF-2016-01675504-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ANDRES BOENINGER SEMPERE, Secretario,Secretaría de Integración Productiva, Ministerio de Producción.

ANEXO I

Reglamento Operativo del REGISTRO DE INSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO)

ARTÍCULO 1°.- Serán consideradas Instituciones Productivas (enadelante, IP), y por ende objeto de registración, aquellas cámaras,federaciones o confederaciones y/o asociaciones civiles sin fines delucro, legalmente constituidas, cuyo objetivo sea representar a uno omás sectores productivos. Se excluyen de la registración aquellasasociaciones civiles cuyo objeto exclusivo sea académico, técnico,profesional, cultural o social. El registro abarca a todas lasorganizaciones del país sin importar el organismo o entidad públicaante la cual obran registradas.

ARTÍCULO 2°.- La Dirección Nacional de Infraestructura para elDesarrollo Institucional Productivo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DEDESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓNPRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (en adelante, DIRECCIÓN), podráautorizar, en casos concretos, la registración de las IP que, aúncuando no encuadren en la definición descripta en el artículo anterior,por la naturaleza de su objeto sean organizaciones que ameriten suregistración, actuando de conformidad con los términos de la ResoluciónN° 468 de fecha 20 de septiembre de 2016, generada por la PlataformaElectrónica GDE como RESOL-2016-468-E-APN-MP, bajo la supervisión de laSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA como Autoridad de Aplicación delPrograma.

ARTÍCULO 3°.- Las IP que deseen formar parte del REGISTRO DEINSTITUCIONES PRODUCTIVAS (RIPRO) (en adelante, RIPRO), deberánencontrarse debidamente inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIODE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) (en adelante, RUMP), de acuerdo a losrequisitos establecidos por la Resolución N° 442 de fecha 8 deseptiembre de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por laPlataforma Electrónica como RESOL-2016-442- E-APN-MP, y las normasmodificatorias y aclaratorias que se dictaren en el futuro.

ARTÍCULO 4°.- Las IP podrán requerir la inscripción al RIPRO,accediendo al formulario correspondiente vía Trámite a Distancia(T.A.D.) o bien a través de la Coordinación de Mesa de Entradas,dependiente de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sita en laAvenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Planta Baja, Sector 2,de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La DIRECCIÓN examinará losFormularios, que como Anexos II, III y IV forman parte integrante de lapresente medida, y podrá: (i) registrar a la IP como InstituciónProductiva Registrada (en adelante, IPROREG); (ii) rechazar laregistración; o (iii) devolver el Formulario solicitando la enmienda ocorrección de la información.

ARTÍCULO 5°.- Toda documentación, datos y cualquier otra informaciónprovista por los administrados e inscripta en el RIPRO, tendrá carácterde declaración jurada e implica el consentimiento expreso deladministrado a la utilización de la información allí contenida, en elmarco de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- La registración de las IP tendrá validez anual.Transcurrido dicho plazo, las IPROREG que no solicitaren la renovaciónde inscripción, serán dadas de baja. En el caso de requerir larenovación del registro, deberá actualizarse la información presentadaen su última inscripción.

ARTÍCULO 7°.- Ante toda modificación en la registración relacionada acuestiones estatutarias, domicilio social y/o autoridades, las IPROREGtienen el deber de informar dichos cambios a la DIRECCIÓN dentro delplazo de TREINTA (30) días hábiles de producidas las mismas. En el casode reforma estatutaria, deberán adjuntar copia de la mencionada reformaen el mismo plazo.

ARTÍCULO 8°.- En todo momento las IPROREG podrán solicitar la baja delRIPRO mediante la presentación de la Nota de Solicitud de Baja a laCoordinación de Mesa de Entradas, que como Anexo V forma parteintegrante de la presente resolución. Dicha solicitud tendrá efectosinmediatos desde su presentación.

ARTÍCULO 9°.- Con la registración, las IP autorizan a la DIRECCIÓN apublicar en su página web los datos consignados en el Formulario quecorresponda, como de acceso público. Asimismo, con la registración, lasIP aceptan que la DIRECCIÓN podrá solicitar información y/odocumentación adicional, para la elaboración de informes, estudioseconómicos y la formulación, planificación y evaluación de políticaspúblicas y seguimiento del entorno económico dentro de la Jurisdicción.Toda información y/o documentación que fuere solicitada por laDIRECCIÓN a una IPROREG deberá ser provista en un período no mayor aVEINTE (20) días hábiles, bajo apercibimiento de ser dada de baja delRIPRO. La información que fuere presentada por las IP y que no tengacarácter público, sólo podrá ser utilizada en términos generales, sinrealizar individualización de la organización de la cual proviene,preservando el secreto estadístico.

ARTÍCULO 10.- Toda IP que requiera inscribirse en el RIPRO podrá hacerlo por las siguientes vías:

a) Ingresar al trámite Registro de Instituciones Productivas en elsitio web del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para generar la inscripción porTrámite a Distancia (T.A.D.) por medio de la clave fiscal obtenida enel sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.Primero se validarán los datos de la IP y del apoderado, para luegoproceder a la carga de los Formularios descriptos en los Anexos II, IIIy IV de la presente resolución, según corresponda.

b) Presentarse con la documentación, en soporte físico, que contengalos datos requeridos en los formularios mencionados para el trámiteespecífico que desee realizar, ante la Coordinación de Mesa deEntradas, o en las sedes que en el futuro se dispongan a esos fines.Asimismo, deberá concurrir con Documento Nacional de Identidad y encaso de ser apoderado, con el poder que acredite tal carácter.

ARTÍCULO 11.- Toda solicitud y/o notificación por parte de la DIRECCIÓNdel RIPRO será efectuado y considerado válido al correo electrónicodeclarado al momento de acceder a la plataforma.

ARTÍCULO 12.- La permanencia en el RIPRO estará sujeta al cumplimientode los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento.

La DIRECCIÓN podrá proceder a la baja del RIPRO de una IPROREG, sin queello genere derecho indemnizatorio a su favor, por las siguientescausales:

a) Incumplimiento, en cualquier momento, del Reglamento.

b) Falsedad de los datos consignados y/o de la documentación presentada.

ARTÍCULO 13.- La inscripción en el RIPRO, no implica aceptación porparte de la DIRECCIÓN del requerimiento de servicios, programas ogestiones de trámites peticionados, siendo ésta una facultad exclusivade la DIRECCIÓN.

IF-2016-02584232-APN-SECIP#MP

ANEXO II

Formulario de Inscripción al Registro de Instituciones Productivas (Acceso Público)

- Número de registro en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.):

- Nombre de la Institución Productiva:

- Domicilio de las delegaciones o filiales.

• ¿Posee delegaciones o filiales:

• Calle y altura:

• Piso:

• Departamento:

• Código Postal:

• Localidad:

• País:

• Característica telefónica:

• Teléfono:

• Dirección de correo institucional

• Cantidad de delegaciones o filiales:

- Sitio Web.

• ¿Posee sitio web:

• URL:

• Blog:

• Instagram:

• YouTube:

- Descripción de la Institución.

• Descripción:

• Objetivos del Estatuto:

- Autoridades.

• Nombres:

• Apellidos:

• Cargo:

• Teléfono:

• E-mail:

- Alcances.

• Alcance institucional:

• Alcance geográfico:

• ¿Participa en Convenios Colectivos de Trabajo:

• Actividades Económicas:

IF-2016-01675371-APN-SECIP#MP

ANEXO III

Formulario de Asociatividad de la Institución Productiva (Acceso Público)

- Si tiene Instituciones Productivas asociadas

• C.U.I.T.:

• Razón Social:

- Si está asociado a Instituciones Productivas

• C.U.I.T.:

• Razón Social:

IF-2016-01675411-APN-SECIP#MP

ANEXO IV

Formulario para adjuntar el Estatuto de la Institución Productiva (No Público)

- Estatuto de la Institución Productiva.

IF-2016-01675462-APN-SECIP#MP

ANEXO V

Formulario para adjuntar el Organigrama de la Institución Productiva (No Público)

- Organigrama de la Institución Productiva.

IF-2016-01675479-APN-SECIP#MP

ANEXO VI

NOTA DE SOLICITUD DE BAJA

Sr. Director Nacional de la Dirección Nacional de Infraestructura para el Fortalecimiento Institucional Productivo

_______________________________

El que suscribe _____________ (Nombre/s y Apellido/s), M.I. N°__________ en mi carácter de _________ (cargo del representante legalde la Institución) de ___________ (nombre de la Institución), solicitola baja de la misma del REGISTRO DE INSTITUCIONES DE PRODUCTIVAS(RIPRO).Motiva la presente_____________.

IF-2016-01675504-APN-SECIP#MP

e. 01/11/2016 N° 81466/16 v. 01/11/2016

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