Resolución E 83/2016

Mesa Nacional De Agregado De Valor De Cultivos Andinos - Crease

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Mesa Nacional De Agregado De Valor De Cultivos Andinos - Crease

Crease la mesa nacional de agregado de valor de cultivos andinos, la cual funcionara en el ambito de la subsecretaria de alimentos y bebidas de la secretaria de agregado de valor del ministerio de agroindustria, y estara integrada por un (1) representante titular y un (1) representante suplente de la subsecretaria de agricultura de la secretaria de agricultura, ganaderia y pesca; por un (1) representante titular y un (1) representante suplente de la subsecretaria de desarrollo territorial de la secretaria de coordinacion y desarrollo territorial; por un (1) representante titular y un (1) representante suplente de la subsecretaria de mercados agropecuarios de la secretaria de mercados agroindustriales; por un (1) representante titular y un (1) representante suplente de la subsecretaria de ejecucion de programas para la agricultura familiar de la secretaria de agricultura familiar, todas del ministerio de agroindustria; y por un (1) representante titular y un (1) representante suplente del instituto nacional de semillas y un (1) representante titular y por un (1) representante suplente del instituto nacional de tecnologia agropecuaria, ambos organismos descentralizados en la orbita del citado ministerio; y por cada una de las entidades oficiales y privadas que integren la misma, convocadas al efecto por la secretaria citada.

Id norma: 267093 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33494

Fecha boletin: 01/11/2016 Fecha sancion: 28/10/2016 Numero de norma 83/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agregado De Valor Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

Resolución 83 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente S05: 0028037/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, el Decreto N° 32 de fecha 7 de enero de 2016, laResolución N° 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de la ex- SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 32 de fecha 7 de enerodel 2016, entre los objetivos de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR delMinisterio de Agroindustria se encuentran los de coordinar laelaboración y supervisar la ejecución de planes, programas y políticasde producción, comercialización, tecnología, calidad en materiaagroindustrial, bioenergética y biotecnológica, coordinando yconciliando los intereses del Gobierno Nacional, las provincias y losdiferentes subsectores y entender en el diseño y ejecución de laspolíticas de desarrollo, promoción, calidad, bioseguridad y sanidad deproductos, industrializados o no, para consumo alimentario, promoviendolos estándares de comercialización respectivos y en la sostenibilidadde los recursos naturales y el ambiente.

Que por la Resolución Nº 357 de fecha 18 de marzo de 2004 de laentonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS delex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó la figura del ForoProductivo Sectorial, previéndose que, dado un sector de productosagropecuarios o agroalimentarios podrá crearse un Foro ProductivoSectorial, buscando la más amplia representación de todos los interesespúblicos y privados involucrados en el agrupamiento productivo encuestión.

Que asimismo, complementando lo anterior, la Asamblea General de lasNaciones Unidas decidió declarar “Año Internacional de la Quinua, 2013”a través de la Resolución Nº 66/221 de fecha 22 de diciembre de 2011,con el apoyo de varios países, entre los que se encuentra la REPÚBLICAARGENTINA y el respaldo de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARALA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO).

Que con sustento en el compromiso asumido por la REPÚBLICA ARGENTINAcon el Comité Internacional de la Quinua (CIQ), en el año 2014, através de la Resolución Conjunta Nº 261 y Nº 228, de fecha 29 de juliode 2014, de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS delMINISTERIO DE SALUD y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA delex- MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA respectivamente, seincorporó al Código Alimentario Argentino las semillas de quinua.

Que la producción, diversificación, transformación y comercialización,de las especies de cultivos andinos en nuestro país, tiene un destacadodesarrollo y crecimiento dentro de las economías regionales, conperspectivas hacia la exportación.

Que para la implementación de planes para el sector a nivel nacional,provincial y regional resulta oportuno contar con el consenso,evaluación y participación de aquellas entidades oficiales y/o privadasrepresentativas y con competencia en la producción de especies decultivos andinos.

Que a tales efectos, resulta altamente ventajoso nuclear a estossectores en un ámbito representativo de consenso y participación,siendo conveniente en consecuencia resolver la creación de una MesaNacional de Agregado de Valor de Cultivos Andinos en el ámbito de laSUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DEVALOR DEL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia deacuerdo a las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 y el DecretoN° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios ycomplementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase la Mesa Nacional de Agregado de Valor de CultivosAndinos, la cual funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DEALIMENTOS Y BEBIDAS de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR DELMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y estará integrada por UN (1)representante titular y UN (1) representante suplente de laSUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍAY PESCA; por UN (1) representante titular y UN (1) representantesuplente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de la SECRETARÍADE COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL; por UN (1) representantetitular y UN (1) representante suplente de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOSAGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES; por UN (1)representante titular y UN (1) representante suplente de laSUBSECRETARÍA DE EJECUCIÓN DE PROGRAMAS PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR dela SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, todas del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA; y por UN (1) representante titular y UN (1)representante suplente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y UN (1)representante titular y por UN (1) representante suplente del INSTITUTONACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ambos organismos descentralizadosen la órbita del citado Ministerio; y por cada una de las entidadesoficiales y privadas que integren la misma, convocadas al efecto por laSecretaría citada.

ARTÍCULO 2º — La Mesa Nacional de Agregado de Valor de Cultivos Andinos tendrá las siguientes funciones:

I. Asesorar al Secretario de Agregado de Valor del citado Ministerio sobre los temas referidos a dicha actividad.

II. Recomendar acciones tendientes a lograr la diversificación,transformación y comercialización de las especies de cultivos andinosde la REPÚBLICA ARGENTINA, contribuyendo al crecimiento dentro de laseconomías regionales.

III. Facilitar y promover el mejoramiento de germoplasma nacionaladaptado a los diferentes ambientes de producción con el fin de obtenersemilla certificada que garantice productos de calidad aptos para suindustrialización.

IV. Aumentar la multiplicación y la producción de las semillas de loscultivos con alta demanda a fin de cubrir el consumo local einternacional.

V. Promover la incorporación de nuevas tecnologías en la producción de los cultivos andinos.

VI. Incentivar el proceso agroindustrial a partir del equipamientoespecífico para cubrir las demandas del mercado en cuanto a ladiversidad y calidad de dichos productos.

VII. Incentivar la experimentación, la innovación, el desarrollo y latransferencia tecnológica de producciones extensivas a nuevas zonasagroecológicas para abastecer una demanda creciente de algunosproductos andinos, aprovechando su adaptabilidad a diferentes ambientes.

VIII. Preservar la producción y la comercialización que realizan lospequeños productores a partir de la diferenciación de la calidad de susproductos, su acervo cultural, religioso, ancestral resaltando suscualidades y estimulando la creación de marcas, sellos ycertificaciones para proteger a aquellos que cuentan con menoresescalas de producción.

IX. Incrementar la comercialización a partir de alimentos transformadoscon agregado de valor en origen e innovación tecnológica, para aumentarlos márgenes de retribución en cada eslabón de la cadena.

X. Proveer la investigación y el desarrollo de estas materias primaspara obtener nuevos productos elaborados o pre acondicionados para serutilizados en diversos procesos de industrialización.

XI. Promocionar los cultivos andinos en ferias internacionales dado la existencia de numerosos nichos de mercado.

XII. Unificar criterios, establecer prioridades e impulsar acciones conel objeto de proponer medidas, proyectos, modificaciones a la normativavigente para la actividad, tendientes a mejorar la competitividad de laproducción, transformación, industrialización y comercialización decultivos andinos.

XIII. Proponer el mejoramiento de la calidad de los productospropiciando normas claras que los aseguren y que los diferencien, comoasí también, en sus etapas de producción, transformación,fraccionamiento, transporte y comercialización.

XIV. Fomentar la competitividad de los cultivos andinos a partir de laeficiencia de la cadena, tendiendo a lograr el posicionamiento de losproductos en los mercados.

XV. Facilitar el acceso a la información, tanto técnica como económicay comercial a todos los agentes de las cadenas de comercialización delos diferentes productos comprendidos.

ARTÍCULO 3º — La Mesa Nacional de Agregado de Valor de Cultivos Andinosserá presidida por la persona que designe el señor Secretario deAgregado de Valor del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y contará con uncoordinador designado de igual manera, que asistirá técnica yfuncionalmente a la mencionada Mesa Nacional. Todos los demásintegrantes de la misma actuarán como vocales.

ARTÍCULO 4º — El funcionamiento de la Mesa Nacional de Agregado deValor de Cultivos Andinos, se regirá de acuerdo al Reglamento Internoque apruebe dicha Mesa en reunión convocada a tal efecto.

ARTÍCULO 5º — La Mesa Nacional de Agregado de Valor de Cultivos Andinosestará facultada para la creación “ad hoc” de Comisiones y/o GruposTécnicos de Trabajo, que considere necesarios para el desarrollo de susactividades.

ARTÍCULO 6º — Los miembros de la referida Mesa Nacional desempeñarán sus representaciones con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — NESTOR EDUARDO ROULET, Secretario,Secretaría de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria.

e. 01/11/2016 N° 81738/16 v. 01/11/2016

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