Resolución E 1924/2016

Resolucion 1876/2016 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Resolucion 1876/2016 - Modificacion

Sustituyese parcialmente la resolucion ministerial n° resol-2016-1876-eapn- ms de fecha 21 de octubre de 2016 en su anexo ii.

Id norma: 267101 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33494

Fecha boletin: 01/11/2016 Fecha sancion: 28/10/2016 Numero de norma 1924/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1924 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el expediente N° 1-2002-18350-16-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD,

CONSIDERANDO:

Que el expediente citado en el VISTO dio lugar a la ResoluciónMinisterial N° RESOL-2016-1876-E-APN-MS de fecha 21 de octubre de 2016.

Que dicha resolución aprobó las “Normas para Habilitación deEstablecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones sininternación”, cuya competencia corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DEREGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS.

Que asimismo por su Artículo 2° aprobó las “Normas para fiscalizaciónde establecimientos y Servicios de Salud Mental y Adicciones” conformeANEXO II (IF-2016-01404143-APN- DNSMA#MS) de la misma.

Que en el mencionado ANEXO II figura la “Cláusula transitoria queestablece el plazo de 360 días contados a partir de la entrada envigencia de la presente Resolución, prorrogable por idéntico plazo,para la adecuación de la infraestructura de aquellos establecimientoshabilitados y que no den cumplimiento al Artículo 1° de la presenteResolución”.

Que se hace necesario sustituir dicha Cláusula transitoria modificando el plazo establecido.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - texto ordenado 1992”, modificada por Ley N° 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese parcialmente la Resolución Ministerial N°RESOL-2016-1876-E-APN-MS de fecha 21 de octubre de 2016 en su ANEXO II(IF-2016-01404143-APN-DNSMA#MS) donde dice:

“Cláusula transitoria: Se establece el plazo de 360 días contados apartir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, prorrogablepor idéntico plazo, para la adecuación de la infraestructura deaquellos establecimientos habilitados y que no den cumplimiento alArtículo 1° de la presente Resolución” debe decir:

“Cláusula transitoria: Establézcase como plazo para la adecuación de lainfraestructura de aquellos establecimientos habilitados y que no dencumplimiento al Artículo 1° de la presente Resolución, el dispuesto porla Ley Nacional de Salud Mental y su Decreto Reglamentario.”

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — JORGE DANIELLEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

e. 01/11/2016 N° 81910/16 v. 01/11/2016

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