Resolución 407/2016

Observatorio De Precios - Crease

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Observatorio De Precios - Crease

Crease el observatorio de precios, en la orbita de la gerencia de gestion estrategica, subgerencia de evaluacion de costos de la superintendendencia de servicios de salud.

Id norma: 267104 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33494

Fecha boletin: 01/11/2016 Fecha sancion: 27/10/2016 Numero de norma 407/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Servicios De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 407/2016

Buenos Aires, 27/10/2016

VISTO el Expediente N° 0035751/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado del MINISTERIO DESALUD, los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 366 defecha 12 de Marzo de 2012, N° 1198 de fecha 17 de Julio de 2012, N°2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD es un organismodescentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, creado porDecreto N° 1615/96, cuya estructura organizativa de primer niveloperativo fue aprobada por Decreto N° 2710/12.

Que, en ese contexto, el aludido Decreto estableció los objetivosinstitucionales, entre otros, regular y supervisar los servicios desalud, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las políticas delárea para la promoción, preservación y recuperación de la salud de lapoblación, afianzando el equilibrio entre usuarios, prestadores yfinanciadores, en condiciones de libre competencia, transparencia,eficiencia económica y equidad social y controlar el funcionamiento delSistema de Salud integrado por los Agentes del Seguro de Salud, de lasEmpresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales, AsociacionesCiviles y Fundaciones, de los prestadores intervinientes y de toda otraentidad prestadora o financiadora de prestaciones médico-asistenciales.

Que a su vez, se asignó la facultad de implementar, reglamentar yadministrar los recursos provenientes del Fondo Solidario deRedistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal dela atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional delSeguro de Salud, habiéndose creado el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS parael cumplimiento de tales fines.

Que en el marco de las funciones y misiones que se le atribuyen a laGerencia de Gestión Estratégica del Organismo, analizó CUATROCIENTASSESENTA MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE (460.297) facturas que fueronpresentadas por los Agentes del Seguro de Salud, en ocasión desolicitar apoyos financieros ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (SUR)conforme el marco legal de la Resoluciones N° 1200/12, 1561/12, 1048/14SSSALUD, sus modificatorias y/o complementarias.

Que la información colectada, permite la conformación de una base dedatos epidemiológica, una base de datos prestacional y una base dedatos de precios de prestaciones, que sirva de sustento para analizarel comportamiento del sector en cada una de las dimensiones enunciadas,con el objetivo de orientar a los Agentes del Seguro de Salud hacia unamejor y eficiente gestión de sus recursos.

Que en consecuencia, se estima oportuno disponer la creación de unOBSERVATORIO DE PRECIOS, en la órbita de la GERENCIA DE GESTIÓNESTRATÉGICA, SUBGERENCIA DE EVALUACIÓN DE COSTOS de estaSUPERINTENDENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y determinar sus objetivos yacciones a desarrollar.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribucionesconferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 deDiciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Crease el OBSERVATORIO DE PRECIOS, en la órbita de laGERENCIA DE GESTIÓN ESTRATÉGICA, SUBGERENCIA DE EVALUACIÓN DE COSTOS dela SUPERINTENDENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, conforme los fundamentosexpuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — El OBSERVATORIO DE PRECIOS creado por el ARTÍCULO 1° de la presente Resolución, tendrá los siguientes objetivos:

a) conocer, analizar y evaluar los valores que los Agentes del SistemaNacional del Seguro de Salud abonan por las prestaciones, provisiones,prácticas y medicamentos que cuentan con subsidio y/o reintegro delSISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS que funciona en el ámbito de estaSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con la finalidad de identificarniveles de eficacia, eficiencia y calidad.

b) Apreciar y proponer acciones y medidas que permitan corregireventuales distorsiones y/o asimetrías que pudieran identificarse,orientadas a optimizar la toma de decisiones en la gestión de losrecursos disponibles.

ARTÍCULO 3° — Entre las acciones a desarrollar se detallan lassiguientes, sin perjuicio de las que pudieran incorporarse en el futuro:

a) Recolectar, sistematizar y analizar datos existentes de los costosde prestaciones médicas, insumos médicos y medicamentos a fin deelaborar indicadores que permitan visualizar el impacto en elfinanciamiento de los Agentes del Seguro de Salud.

b) Diseñar e integrar un sistema de organización y análisis de la información.

c) Crear una Matriz de Indicadores con el objetivo de sistematizar y organizar la información recibida.

d) Emitir Informes Técnicos sobre la base de información confiable yoportuna para orientar una mejor toma de decisiones en laadministración de los recursos disponibles para el financiamiento delas prestaciones de salud.

ARTÍCULO 4° — Los Agentes del Seguro de Salud podrán tener acceso, enforma individual y confidencial a sus correspondientes informestécnicos, ingresando al sitio web institucional: www.sssalud.gob.ar

ARTÍCULO 5° — La Gerencia de Sistemas de Información del Organismo,habilitará una instancia de consulta pública, por la que se obtendráinformación en relación al valor promedio del sistema sobre cada una delas variables analizadas, en el marco de las funciones del Observatoriode Precios.

ARTÍCULO 6° — Invítase a las Entidades de Medicina Prepaga a adherircon las acciones que lleve a cabo el Observatorio de Precios que secrea por el Artículo 1° de la presente. La adhesión se realizará,suscribiendo los instrumentos necesarios que disponga laSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Dr. LUISSCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 01/11/2016 N° 81842/16 v. 01/11/2016

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