Resolución E 491/2016

Federacion De Asociaciones De Trabajadores De La Sanidad Argentina - Laboratorios Bago Sa - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion De Asociaciones De Trabajadores De La Sanidad Argentina - Laboratorios Bago Sa - Otro

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo n° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la subsecretaria de relaciones laborales n° 441 del 30 de junio de 2016, y registrado bajo el n° 471/16 suscripto entre la federacion de asociaciones de trabajadores de la sanidad argentina, por la parte sindical y las empresas laboratorios bago sociedad anonima y quimica montpellier sociedad anonima, por la parte empleadora.

Id norma: 267113 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33494

Fecha boletin: 01/11/2016 Fecha sancion: 16/09/2016 Numero de norma 491/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 491 - E/2016

Buenos Aires, 16/09/2016

VISTO el Expediente N° 41-69.895/00 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 441 del 30 de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente N° 1.684.293/15 agregado como fs. 4 alExpediente N° 1.680.857/15, agregado como fs. 613 al Expediente N°41-69.895/00 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓNDE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la partesindical y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y QUIMICAMONTPELLIER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco delConvenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 136/95 “E”, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución Ss.R.L. N° 441/16 y registrado bajo el N° 471/16, conformesurge de fojas 636/638 y 641, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 651/651 vta. y 652/653, obra el informe técnico elaboradopor la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente deesta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitanlos criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual deremuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 441 del 30 de junio de 2016, yregistrado bajo el N° 471/16 suscripto entre la FEDERACIÓN DEASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la partesindical y las empresas LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y QUÍMICAMONTPELLIER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme aldetalle que, como ANEXO IF-2016-01460167-APN-SECT#MT, forma parteintegrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN parala intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 41-69.895/00

Partes Signatarias: FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LASANIDAD ARGENTINA c/ LABORATORIOS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA y QUÍMICAMONTPELLIER SOCIEDAD ANÓNIMA.

CCT N° 136/95 “E”

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope indemnizatorio Resultante

01/05/2015$ 20.184,73$ 60.554,19

01/07/2015$ 21.694,03$ 65.082,09

Expediente N° 41-69.895/00

Buenos Aires, 22 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 491/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 423/16 T. — LUCIANAFERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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