Ley 27304

Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Codigo Penal
Modificacion

Sustituyase el articulo 41 ter e incorporase como articulo 276 bis del codigo penal. derogase el articulo 29 ter de la ley 23.737, la ley 25.241 y el articulo 31 de la ley 25.246.

Id norma: 267115 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33495

Fecha boletin: 02/11/2016 Fecha sancion: 19/10/2016 Numero de norma 27304

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CÓDIGO PENAL

Ley 27304

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 41 ter del Código Penal por el siguiente:

Artículo 41 ter: Las escalas penales podrán reducirse a las de latentativa respecto de los partícipes o autores por algún delito de losdetallados a continuación en este artículo, cuando durante lasustanciación del proceso del que sean parte, brinden información odatos precisos, comprobables y verosímiles.

El proceso sobre el cual se aporten datos o información deberá estar vinculado con alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de producción, tráfico, transporte, siembra, almacenamientoy comercialización de estupefacientes, precursores químicos o cualquierotra materia prima para su producción o fabricación previstos en la ley23.737 o la que en el futuro la reemplace, y la organización yfinanciación de dichos delitos;

b) Delitos previstos en la sección XII, título I del Código Aduanero;

c) Todos los casos en los que sea aplicable el artículo 41 quinquies del Código Penal;

d) Delitos previstos en los artículos 125, 125 bis, 126, 127 y 128 del Código Penal;

e) Delitos previstos en los artículos 142 bis, 142 ter y 170 del Código Penal;

f) Delitos previstos en los artículos 145 bis y 145 ter del Código Penal;

g) Delitos cometidos en los términos de los artículos 210 y 210 bis del Código Penal;

h) Delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X deltítulo XI y en el inciso 5 del artículo 174, del Código Penal;

i) Delitos previstos en el título XIII, del libro segundo, del Código Penal.

Para la procedencia de este beneficio será necesario que los datos oinformación aportada contribuyan a evitar o impedir el comienzo, lapermanencia o consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto deinvestigación u otros conexos; revelar la identidad o el paradero deautores, coautores, instigadores o partícipes de estos hechosinvestigados o de otros conexos; proporcionar datos suficientes quepermitan un significativo avance de la investigación o el paradero devíctimas privadas de su libertad; averiguar el destino de losinstrumentos, bienes, efectos, productos o ganancias del delito; oindicar las fuentes de financiamiento de organizaciones criminalesinvolucradas en la comisión de los delitos previstos en el presenteartículo.

Cuando el delito atribuido al imputado estuviere reprimido con prisióny/o reclusión perpetua, la pena sólo podrá reducirse hasta los quince(15) años de prisión.

La reducción de pena no procederá respecto de las penas de inhabilitación o multa.

ARTÍCULO 2° — Incorpórase como artículo 276 bis del Código Penal el siguiente:

Artículo 276 bis: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a diez (10)años y con la pérdida del beneficio concedido el que, acogiéndose albeneficio del artículo 41 ter, proporcionare maliciosamente informaciónfalsa o datos inexactos.

ARTÍCULO 3° — Oportunidad. Elacuerdo con el imputado arrepentido sobre lo previsto por el artículo41 ter del Código Penal deberá realizarse antes del auto de elevación ajuicio, cierre de la investigación preparatoria o acto procesalequivalente.La información que se aporte deberá referirse únicamente a los hechosilícitos de los que haya sido partícipe y a sujetos cuyaresponsabilidad penal sea igual o mayor a la del imputado arrepentido.No podrán celebrar acuerdos de colaboración los funcionarios que hayanejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juiciopolítico de acuerdo a lo establecido por la Constitución Nacional.Los acuerdos previstos en esta ley y sus beneficios no serán aplicablesen procesos en los que se investiguen delitos de lesa humanidad.

ARTÍCULO 4° — Cuando la reducción de la escala penal prevista por elartículo 41 ter del Código Penal aparezca como probable, podrá serconsiderada a los fines de la excarcelación o de la exención deprisión, de acuerdo a las normas procesales comunes.

ARTÍCULO 5° — Criterios para aplicar los beneficios. Para otorgar los beneficios establecidos en el artículo 41 ter del Código Penal, deberá considerarse:

a) El tipo y el alcance de la información brindada;

b) La utilidad de la información aportada para alcanzar las finalidades previstas;

c) El momento procesal en el que el imputado brinda la colaboración;

d) La gravedad de los delitos que el imputado ha contribuido a esclarecer o impedir;

e) La gravedad de los hechos que se le atribuyen y la responsabilidadque le corresponde por ellos. Se beneficiará especialmente a quien searrepintiere en primer término.

ARTÍCULO 6° — Actos de colaboración. Registro.Las declaraciones que el imputado arrepentido efectuare en el marco delacuerdo de colaboración deberán registrarse a través de cualquier mediotécnico idóneo que garantice su evaluación posterior.

ARTÍCULO 7° — Acuerdo de colaboración. Requisitos formales. El acuerdo de colaboración se celebrará por escrito, y deberá consignar con claridad y precisión lo siguiente:

a) La determinación de los hechos atribuidos, el grado de participaciónque se le atribuyere al imputado arrepentido y las pruebas en las quese funde la imputación;

b) El tipo de información a proporcionar por el imputado arrepentido:nombre de otros coautores o partícipes; precisiones de tiempo, modo ylugar de los hechos por los cuales se brindare colaboración; teléfonosu otros datos de comunicación con coautores o partícipes; cuentasbancarias u otra información financiera e identificación de sociedadesu otras entidades utilizadas para colocar, disimular o transferir losfondos ilícitos utilizados o el producto o provecho del delito; todaotra documentación o cualquier otro dato que se reputare valioso parael avance de la investigación o el esclarecimiento de los hechos porlos que se brindare la colaboración;

c) El beneficio que se otorgará por la colaboración prestada por el imputado arrepentido.

ARTÍCULO 8° — Procedimiento del acuerdo de colaboración.El acuerdo de colaboración se celebrará entre el fiscal y las personasque brindaren información en los términos del artículo 41 ter delCódigo Penal y de la presente ley. En todos los casos, el imputadoarrepentido contará con la asistencia de su defensor.

ARTÍCULO 9° — Acuerdo de colaboración celebrado con el fiscal.Al celebrarse el acuerdo entre el fiscal y el imputado arrepentido, elmismo se presentará para su homologación ante el juez de la causa.

ARTÍCULO 10. — Homologación del acuerdo de colaboración.El juez que intervenga en la homologación aprobará o rechazará elacuerdo presentado en una audiencia convocada al efecto con lapresencia del imputado arrepentido, su defensor y el fiscal de lacausa. El juez escuchará a las partes y se asegurará que el imputadoarrepentido tenga debido conocimiento de los alcances y lasconsecuencias del acuerdo suscripto.

El juez aprobará el acuerdo si el imputado arrepentido hubiera actuadovoluntariamente y se hubieran cumplido los demás requisitos previstosen los términos del artículo 41 ter del Código Penal y de la presenteley.

El rechazo judicial del acuerdo será apelable por ambas partes. Si lahomologación fuera rechazada finalmente, las actuaciones deberán quedarreservadas y las manifestaciones efectuadas por el imputado arrepentidono podrán valorarse en su contra ni en perjuicio de terceros.

ARTÍCULO 11. — Incorporación del acuerdo al proceso.En caso de aceptarse, el acuerdo será incorporado al proceso, y laejecución del beneficio se diferirá al momento del dictado de lasentencia de condena por el tribunal de juicio.

ARTÍCULO 12. — Valoración en la instrucción o etapa preparatoria.El juez deberá valorar preliminarmente el acuerdo arribado y lainformación brindada a los fines de dictar las medidas cautelares delproceso respecto de las personas involucradas por el imputadoarrepentido.

ARTÍCULO 13. — Corroboración.Dentro de un plazo no superior a un (1) año, el juez o el fiscaldeberán corroborar el cumplimiento de las obligaciones que el imputadoarrepentido hubiera contraído en el marco del acuerdo, especialmente laverosimilitud y utilidad, total o parcial, de la información quehubiera proporcionado.Durante ese lapso se suspenderán los plazos de la prescripción de la acción penal.

ARTÍCULO 14. — Protección de los imputados arrepentidos.Los imputados que colaboren en el marco de la presente ley seencuentran alcanzados por las disposiciones del Programa Nacional deProtección a Testigos e Imputados creado por la ley 25.764 y susmodificatorias.

ARTÍCULO 15. — Sentencia. Elórgano judicial no podrá dictar sentencia condenatoria fundadaúnicamente en las manifestaciones efectuadas por el imputadoarrepentido. Para la asignación de responsabilidad penal sobre la basede estos elementos, el órgano judicial deberá indicar de manera precisay fundada la correlación existente entre esas manifestaciones y lasrestantes pruebas en que se sustenta la condena. La materialidad de unhecho delictivo no podrá probarse únicamente sobre la base de esasmanifestaciones.

ARTÍCULO 16. — Ministerio Público Fiscal.La Procuración General deberá remitir a la Comisión Bicameral uninforme detallado del funcionamiento y aplicación de la presente ley enlos términos del artículo 6° de la ley 27.148, orgánica del MinisterioPúblico Fiscal.

ARTÍCULO 17. — Derógase el artículo 29 ter de la ley 23.737, la ley 25.241 y el artículo 31 de la ley 25.246.

ARTÍCULO 18. — Invítase a las provincias a adoptar las normasprocesales correspondientes a los efectos de concordarlas con lasdisposiciones contenidas en la presente ley.

ARTÍCULO 19. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27304 —

EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

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