Resolución General 3951/2016

Resolucion General N° 3919 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Resolucion General N° 3919 - Modificacion

Procedimiento. ley n° 27.260. libro ii. titulo i “sistema voluntario y excepcional de declaracion de tenencia de moneda nacional, extranjera y demas bienes en el pais y en el exterior”. titulo vii, articulo 85. resolucion general n° 3.919, sus modificatorias y complementarias. norma modificatoria.

Id norma: 267142 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33495

Fecha boletin: 02/11/2016 Fecha sancion: 01/11/2016 Numero de norma 3951/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3951

Procedimiento. Ley N° 27.260. LibroII. Título I “Sistema voluntario y excepcional de declaración detenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y enel exterior”. Título VII, Artículo 85. Resolución General N° 3.919, susmodificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO la Ley N° 27.260, el Decreto N° 895 del 27 de julio de 2016 y laResolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistemavoluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional,extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que el Artículo 85 del Título VII del Libro II del citado texto legalprevé la presentación de una declaración jurada de confirmación dedatos a fin de gozar determinados beneficios.

Que mediante la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias ycomplementarias, se establecieron los plazos, formas y condiciones paraacceder a dichos beneficios.

Que siendo objetivo de esta Administración Federal facilitar a loscontribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, seconsidera conveniente extender el plazo para efectuar la declaraciónjurada de confirmación de datos hasta el 31 de marzo de 2017.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deRecaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y deTécnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Artículo 93 de la Ley N° 27.260 y por el Artículo 7° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el inciso d) del Artículo 38 de la ResoluciónGeneral N° 3.919, sus modificatorias y complementarias, por elsiguiente:

“d) Para gozar de los beneficios se deberá presentar desde el día 16 deagosto hasta el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, ladeclaración jurada de confirmación de datos a través del sitio “web” deeste Organismo, mediante el servicio “Ley 27.260 - Declaración Juradade confirmación de datos”, a la cual se accederá utilizando lacorrespondiente clave fiscal con nivel de seguridad 3 como mínimo,obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución GeneralN° 3.713.”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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