Resolución Conjunta-E 23/2016 23/2016

Letras Del Tesoro En Dolares - Ampliacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Letras Del Tesoro En Dolares - Ampliacion

Disponese la ampliacion de la emision de la “letra del tesoro en dolares estadounidenses con vencimiento 30 de enero de 2017”, cuya ley aplicable es la de la republica argentina, por un monto de hasta valor nominal original dolares estadounidenses seiscientos millones (v.n.o. u$s 600.000.000), emitida originalmente por el articulo 2º de la resolucion conjunta de la secretaria de hacienda y de la secretaria de finanzas nº 15-e de fecha 27 de septiembre de 2016 (resfc-2016-15-e-apnsech# mh), y posteriormente ampliada mediante la resolucion conjunta de la secretaria de hacienda y de la secretaria de finanzas nº 21-e de fecha 18 de octubre de 2016 (resfc-2016-21-e-apn-sech#mh), ambas del ministerio de hacienda y finanzas publicas, la que sera colocada en uno (1) o varios tramos, segun lo determine la secretaria de finanzas, conforme las normas de procedimiento aprobadas por la resolucion conjunta nº 31 de la secretaria de hacienda y nº 10 de la secretaria de finanzas de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex ministerio de economia y finanzas publicas.

Id norma: 267143 Tipo norma: Resolución Conjunta-E Numero boletin: 33495

Fecha boletin: 02/11/2016 Fecha sancion: 01/11/2016 Numero de norma 23/2016 23/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Hacienda Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Finanzas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 23 - E/2016

Dispónese ampliación de la emisión de la Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-02261532-APN-DMEYN#MH, la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.198 dePresupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y laResolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de laSECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del exMINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la Resoluciones Conjuntasde la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DE FINANZAS Nº 15-E defecha 27 de septiembre de 2016 (RESFC-2016-15-E-APN-SECH#MH) y Nº 21-Ede fecha 18 de octubre de 2016 (RESFC-2016-21-E-APN-SECH#MH), ambas delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en suTítulo III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en elArtículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podránformalizar ninguna operación de crédito público que no esté contempladaen la ley de presupuesto general del año respectivo o en una leyespecífica.

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, deconformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerandoanterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa del mismo,a realizar operaciones de crédito público por los montos,especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referidaplanilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de losSistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional arealizar las operaciones de crédito público correspondientes a laAdministración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 deoctubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable dela Coordinación de los Sistemas que integran la AdministraciónFinanciera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamentepor la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambaspertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se consideraconveniente proceder a la ampliación del instrumento de deuda públicadenominado “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO30 DE ENERO DE 2017”, emitida originalmente por el Artículo 2º de laResolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DEFINANZAS Nº 15-E de fecha 27 de septiembre de 2016(RESFC-2016-15-E-APN-SECH#MH), y posteriormente ampliada mediante laResolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DEFINANZAS Nº 21-E de fecha 18 de octubre de 2016(RESFC-2016-21-E-APN-SECH#MH), ambas del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍADE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzode 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, seaprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para lacolocación y liquidación de los títulos de la deuda pública arealizarse en el mercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estaoperación se encuentra dentro de los límites establecidos en laPlanilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexodel Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la ampliación de la emisión de la “LETRA DELTESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 30 DE ENERO DE 2017”,cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto dehasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOSMILLONES (V.N.O. U$S 600.000.000), emitida originalmente por elArtículo 2º de la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y dela SECRETARÍA DE FINANZAS Nº 15-E de fecha 27 de septiembre de 2016(RESFC-2016-15-E-APN-SECH#MH), y posteriormente ampliada mediante laResolución Conjunta de la SECRETARÍA DE HACIENDA y de la SECRETARÍA DEFINANZAS Nº 21-E de fecha 18 de octubre de 2016(RESFC-2016-21-E-APN-SECH#MH), ambas del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS, la que será colocada en UNO (1) o varios tramos,según lo determine la SECRETARÍA DE FINANZAS, conforme las normas deprocedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 31 de laSECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS.

ARTÍCULO 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretariode Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional deCrédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública oal Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad deRegistro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta ladocumentación necesaria para la implementación de la operacióndispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

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