Disposición 119/2016

Venta Ambulante - Prohibicion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable
Venta Ambulante - Prohibicion

Prohibir la venta ambulante en la jurisdiccion del parque nacional lago puelo que comercialice cualquier tipo de productos en forma directa al publico, especialmente del rubro alimentacion. prohibir expresamente en la jurisdiccion del parque nacional lago puelo, la venta o suministro ambulante a cualquier titulo de bebidas alcoholicas. prohibir la instalacion de cualquier tipo de puesto de venta, sin la correspondiente autorizacion de esta administracion de parques nacionales.

Id norma: 267147 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33495

Fecha boletin: 02/11/2016 Fecha sancion: 06/10/2016 Numero de norma 119/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Parque Nacional Lago Puelo Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Disposición 119/2016

Parque Nacional Lago Puelo, 06/10/2016

VISTO, que se ha detectado la actividad de vendedores ambulantes dentrode la jurisdicción del Parque Nacional Lago Puelo, ofreciendo unaamplia gama de productos que abarcan varios rubros; en especial lossensibles a la salud humana como el de productos alimenticios, y

CONSIDERANDO:

QUE, se define como vendedor ambulante a aquella persona que ejerce laventa directa al público o promoción de productos y/o mercaderías engeneral de cualquier tipo; sea ésta a pie, en vehículos, instalacionesmóviles o portantes, estructuras e instalaciones desmontables, u otramodalidad similar, en cualquier punto dentro de la jurisdicción de esteParque Nacional.

QUE, la forma de operar de estos vendedores se caracteriza, en lamayoría de los casos, por carecer de controles en cuanto a procedencia,calidad, pesos y medidas, régimen impositivo, y otros, de los que estaAdministración de Parques Nacionales no es órgano de contralor.

QUE, existen locales habilitados para la venta dentro del áreaprotegida, los cuales cumplen con los requisitos bromatológicos yfiscales para la actividad, debiendo abonar un canon para tal fin;convirtiéndose entonces la venta ambulante en una competencia deslealpara con los mismos.

QUE, a su vez, el Código Alimentario Argentino establece condicionesestrictas de cumplimiento sobre la venta de alimentos perecederos, encuanto a la higiene, refrigeración, transporte y venta; así como en laforma que debe encontrarse el vendedor.

QUE, es menester advertir a los visitantes del Parque Nacional sobrelos riesgos que implica a la salud el consumo de alimentos nocertificados.

QUE, en el marco de la Ley Nacional N° 24.788 de Lucha Contra elAlcoholismo, queda prohibida la venta de alcohol a menores de dieciocho(18) años y el consumo en la vía pública, situaciones que se veríanagravadas por la venta ambulante de alcohol dentro del Parque Nacional.

QUE, a los efectos de la presente Disposición se consideran bebidasalcohólicas todas aquellas que contengan alcohol, cualquiera sea sugraduación.

QUE, esta Intendencia, sin perjuicio del derecho de libre comercio,debe priorizar las medidas destinadas a garantizar a los visitantes delárea protegida las condiciones higiénico-sanitarias óptimas de losproductos que se comercializan; así como brindar igualdad decondiciones en la competencia comercial. Poniendo especial énfasis entodos aquellos rubros donde debe resguardarse la salud del consumidor.

QUE, el garantizar la seguridad pública y derechos comercialesotorgados, constituyen acciones que se encuadran dentro de lasobligaciones competentes.

QUE, la presente se dicta en el ejercicio de las acciones previstas porel Decreto N° 1375/96 y de conformidad a las atribuciones conferidaspor Resolución N° 197/12 del Honorable Directorio de la Administraciónde Parques Nacionales.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARQUE NACIONAL LAGO PUELO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — PROHIBIR la venta ambulante en la jurisdicción del ParqueNacional Lago Puelo que comercialice cualquier tipo de productos enforma directa al público, especialmente del rubro alimentación, por lasrazones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2° — PROHIBIR expresamente en la jurisdicción del ParqueNacional Lago Puelo, la venta o suministro ambulante a cualquier títulode bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 3° — PROHIBIR la instalación de cualquier tipo de puesto deventa, sin la correspondiente autorización de esta Administración deParques Nacionales.

ARTÍCULO 4° — ESTABLECER que la multa por venta ambulante se fija encien (100) derechos de acceso de turismo nacional; incrementándose unveinticinco por ciento (25%) la primera reincidencia y un cincuenta porciento (50%) más por cada nueva reincidencia.

ARTÍCULO 5° — ESTIPULAR que la multa por venta ambulante de alcohol sefijará en ciento cincuenta (150) derechos de acceso de turismo nacionaly en caso de comprobarse su venta a menores será de doscientos (200)derechos de acceso de turismo nacional; incrementándose un veinticincopor ciento (25%) la primera reincidencia y un cincuenta por ciento(50%) más por cada nueva reincidencia, ello sin perjuicio de lasdenuncias correspondientes.

ARTÍCULO 6° — REGÍSTRESE, ELÉVESE COPIA A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEINTERIOR, POR EL DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍNOFICIAL DE LA NACIÓN. Tomen conocimiento la Delegación RegionalPatagonia, los Departamentos de Guardaparques Nacionales y de UsoPúblico; por este último realícese un comunicado a la población en losmedios de difusión. Hecho, y con las debidas constancias, archívese. —Gpque. SERGIO N. RUSAK, Intendente, Parque Nacional Lago Puelo.

e. 02/11/2016 N° 81841/16 v. 02/11/2016

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