Disposición 544/2016

Disposicion Ansv 088/2016 - Dejase Sin Efecto

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Disposicion Ansv 088/2016 - Dejase Sin Efecto

Dejese sin efecto a partir de la registracion del presente acto administrativo, la disposicion ansv n° 088/2016 del 04 de abril de 2016.

Id norma: 267150 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33495

Fecha boletin: 02/11/2016 Fecha sancion: 01/11/2016 Numero de norma 544/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Agencia Nacional De Seguridad Vial Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 544/2016

Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO: El Expediente N° S02: 0017261/2012 del registro de la AGENCIANACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N°24.449, N° 26.363, el Decreto N° 08/16, la Disposición N° 088/2016, sunormativa reglamentaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIANACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbitodel MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN, actualmente en el ámbito delMINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN de conformidad a lo determinadopor el Decreto N° 08/16 de fecha 05 de Enero de 2016, cuya misión es lareducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de laspolíticas de seguridad vial nacionales.

Que el artículo 66° de la Ley N° 24.449 y su reglamentación prescribenque los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a losfines estadísticos, a través de un formulario de actas siniestrales quedeterminará la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, estableciendo sucausalidad, de manera tal de obtener conclusiones que permitanaconsejar medidas para su prevención.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° incisos a), I) y u)de la Ley N° 26.363, corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDADVIAL coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de laspolíticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsitoseguro en todo el territorio nacional; entender en el Registro Nacionalde Estadísticas en Seguridad Vial; y como así también, realizar yfomentar la investigación de siniestros, planificando las políticaspreventivas pertinentes y promoviendo la implementación de las mismas.

Que el artículo 17° de la Ley N° 26.363 crea el Registro Nacional deEstadística en Seguridad Vial en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DESEGURIDAD VIAL, el cual tiene como misión recabar la informaciónrelativa a infracciones y siniestros de tránsito que se produzcan en elterritorio nacional.

Que, asimismo, el Anexo VI del Decreto Reglamentario N° 1.716/08instaura que el Registro Nacional de Estadística de Seguridad Vialtendrá, entre otras funciones, promover la creación de nuevos serviciosestadísticos en el territorio nacional, y celebrar acuerdos o conveniosen relación a cuestiones en materia estadística con entidades públicasy privadas.

Que por Disposición ANSV N° 088 del 4 de Abril de 2016 se aprobó elnuevo modelo de Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica en materiade Estadística, a suscribirse entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDADVIAL y las Provincias, con el objeto de consolidar y fortalecer lacooperación y asistencia técnica en materia de estadística, y laarticulación de un Observatorio Provincial de Seguridad Vial quepermitan obtener información sustancial que aporte a la toma dedecisiones a los efectos de reducir la tasa de la siniestralidad vial.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL OBSERVATORIO VIAL, en el marco de lascompetencias atribuidas por el Decreto N° 1.787/08, ha evaluado que sibien la aplicación del modelo de Convenio referido desde suimplementación ha sido productivo y satisfactorio, considera que habidacuenta las experiencias surgidas de la praxis hace que resultenecesario adecuar las pautas de los futuros acuerdos a suscribirse alas necesidades propias de cada Jurisdicción Provincial.

Que, sobre la base de lo expuesto, estima como conveniente y oportunodejar sin efecto la mentada Disposición ANSV N° 088/2016, lo cualpermitirá mejorar aún más la obtención de oportuna información para elproceso de planificación vial, de difusión de toda la informaciónestadística, recomendaciones y medidas preventivas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCIÓN GENERAL DEADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de laAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención que lescompete.

Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALresulta competente para la suscripción de la presente Disposición envirtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°incisos a) y b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Déjese sin efecto a partir de la registración delpresente acto administrativo, la Disposición ANSV N° 088/2016 del 04 deAbril de 2016.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — CARLOS A. PEREZ,Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio deTransporte.

e. 02/11/2016 N° 82496/16 v. 02/11/2016

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