Resolución E 1009/2016

Resoluciones 1981/2012 Y 683/2000 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Resoluciones 1981/2012 Y 683/2000 - Modificacion

Sustituyese en la resolucion m.j. y d.h. nº 1981/12 y sus modificatorias, el texto de los articulos 3º y 5º, sustituyese los anexos i y iii de la resolucion m.j. y d.h. n° 1981/12 y sus modificatorias. sustituyese el texto del articulo 7º del capitulo iii de la resolucion m.j. y d.h. nº 683/00, modificada por su similar nº 1522/07.

Id norma: 267160 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33495

Fecha boletin: 02/11/2016 Fecha sancion: 01/11/2016 Numero de norma 1009/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 1009 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del acto mencionado en el Visto se determinó elesquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares delos Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas suscompetencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROSNACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, porlas tareas a su cargo.

Que la citada Dirección Nacional, con el objeto de proceder a launificación de los criterios de retribución de los Encargados de losRegistros en sus distintas competencias a los efectos de mejorar laeficiencia, equilibrar la ecuación económico-financiera de esasunidades registrales y garantizar de manera constante la prestación delservicio de registración de los automotores, ha propuesto laintroducción de modificaciones en el sistema de liquidación deemolumentos de los Encargados de los Registros Seccionales.

Que, en ese marco, resulta pertinente introducir modificaciones en laescala contenida en el Anexo I de la norma modificada, con la finalidadde adecuar los montos mínimos y los límites establecidos según lacompetencia de cada Registro Seccional.

Que, ello, en tanto la recaudación de los Registros Seccionales se havisto incrementada a partir del dictado de la Resolución M.J. y D.H. Nº452 del 30 de junio de 2016, que introdujo modificaciones en losaranceles que perciben por los trámites por ante ellos presentados(Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias).

Que, por otra parte, el artículo 3º contiene el procedimiento para laliquidación de los emolumentos que cada Encargado, en virtud de lasdistintas competencias asignadas, percibe como retribución.

Que, con el objeto de establecer criterios que garanticen una adecuadaretribución por los servicios efectivamente prestados por los RegistrosSeccionales, se entiende oportuno establecer una graduación de losporcentajes dispuestos por el artículo 3º, inciso f), de la ResoluciónM.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, en relación directa con lacantidad de transferencias de dominio registradas.

Que, asimismo, el inciso h) del citado artículo 3° dispone que losEncargados de los Registros Seccionales deben detraer de la sumarecaudada el costo correspondiente a determinados elementosregistrales, cuya nómina obra como Anexo III de la Resolución M.J. yD.H. N° 1981/12 y sus modificatorias.

Que, en ese contexto, resulta conveniente incorporar nuevos elementos registrales a esa nómina.

Que, por otro lado, resulta pertinente modificar el criterio deretribución contenido en el citado artículo 5°, respecto de aquellosEncargados que tienen a su cargo los servicios adicionales dedelegación aduanera, de modo que el máximo a percibir por ese conceptono sea una suma fija sino que resulte un monto determinable a partirdel valor de emisión de los Certificados de Nacionalización que allí segestionan.

Que, asimismo, la mencionada Dirección Nacional ha manifestado lanecesidad de establecer una retribución en favor de aquellos Encargadosque, en el marco de las disposiciones contenidas en el Capítulo III dela Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00, modificada por su similar Nº1522/07, han sido habilitados para operar Delegaciones de los RegistrosSeccionales a su cargo, en puntos geográficos distintos de aquellos enlos que funciona la sede del Registro Seccional.

Que, a ese efecto, corresponde incluir esa previsión en el artículo 5°de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias.

Que, en ese mismo marco, resulta conveniente establecer un límite a lacantidad de Delegaciones que la mencionada Dirección Nacional podráhabilitar con ese objeto, a cuyo efecto corresponde incluir esaprevisión en el artículo 7º del Capítulo III de la Resolución M.J. yD.H. Nº 683/00, modificada por su similar Nº 1522/07.

Que, a los fines expuestos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROSNACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS haacompañado el informe técnico y estadístico que sustenta el dictado delpresente acto, elaborado por su DEPARTAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIONES.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor los artículos 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992)y sus modificatorias; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 3º, inciso b), del Decreto Nº644 del 18 de mayo de 1989 y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en la Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y susmodificatorias, el texto de los artículos 3º y 5º, los que quedaránredactados en la forma en que a continuación se indica:

“ARTÍCULO 3º.- Los Encargados de Registro liquidarán los emolumentos de la forma en que a continuación se indica:

a. Al monto total recaudado, se le descontará el CIENTO POR CIENTO(100%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (ArancelNº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 ysus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya).

b. Al monto resultante, se le descontará el costo de los elementosregistrales que se detallan en el Anexo III de la presenteefectivamente utilizados en el período que se liquida.

c. Una vez detraídas las sumas que corresponda según lo dispuesto enlos incisos a) y b), el Encargado retendrá hasta el monto mínimo delcuadro que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

d. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)se encuentre entre el monto mínimo y el límite medio establecidos en elAnexo I, además de la suma que resulte del inciso c) el Encargadoretendrá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del excedente.

e. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)se encuentre entre el límite medio y el límite máximo establecidos enel Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos c) y d) elEncargado retendrá el CUARENTA POR CIENTO (40%) del excedente.

f. Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b)supere el límite máximo establecido en el Anexo I, además de la sumaque resulte de los incisos c), d) y e) el Encargado retendrá el CINCOPOR CIENTO (5%) del excedente. Ese porcentaje será del DIEZ POR CIENTO(10%) del excedente cuando la cantidad de transferencias automotoresefectivamente registradas supere las CIENTO CINCUENTA (150), del QUINCEPOR CIENTO (15%) si supera las DOSCIENTAS (200), del VEINTE POR CIENTO(20%) si supera las DOSCIENTOS CINCUENTA (250), y del VEINTICINCO PORCIENTO (25%) si supera las TRESCIENTAS (300).

g. De la suma indicada en el inciso a), el DIEZ POR CIENTO (10%)integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a), y el NOVENTAPOR CIENTO (90%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, incisob).

h. El CIENTO POR CIENTO (100%) del costo de los elementos registralesque se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamenteutilizados en el período que se liquida, integrará la suma indicada enel artículo 6º, inciso a).”

“ARTÍCULO 5 .- Establécese que los Encargados de aquellos RegistrosSeccionales que tienen a su cargo los servicios adicionales dedelegación aduanera, autorizados por la DIRECCION NACIONAL DE LOSREGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOSPRENDARIOS, a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo3° de la presente deberán adicionar una asignación mensualcorrespondiente a la suma del CIENTO POR CIENTO (100%) de la totalidadde los aranceles percibidos por los certificados de importaciónemitidos, en carácter de primeras emisiones, descartándose los segundosejemplares o reimpresos por cualquier motivo.

La suma adicional referida en el párrafo precedente tendrá un límitemáximo equivalente al valor de emisión de CUARENTA (40) Certificados deNacionalización solicitados por habitualistas.

Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales que tengana su cargo una Delegación en otro punto geográfico distinto a la sedede su propio Registro Seccional (cf. Capítulo III de la Resolución M.J.y D.H. Nº 683/00 modificada por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1522/07)percibirán por dicha tarea una suma equivalente a CINCUENTA (50)aranceles de certificación de firma de automotores (Arancel Nº 1 delAnexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, ola que en el futuro la sustituya).”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese los Anexos I y III de la Resolución M.J. yD.H. N° 1981/12 y sus modificatorias, por los AnexosIF-2016-01610939-APN-DNRNPACP#MJ y IF-2016-01610986- APNDNRNPACP#MJ,que integran la presente.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el texto del artículo 7º del Capítulo III dela Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00, modificada por su similar Nº1522/07, el que quedará redactado en la forma en que a continuación seindica:

“ARTÍCULO 7º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo anterior,se podrá disponer la apertura de Delegaciones de los RegistrosSeccionales de la Propiedad del Automotor en puntos geográficosdistintos de aquellos en los que funciona la sede de tales RegistrosSeccionales. La cantidad de Delegaciones habilitadas en el marco delpresente Capítulo no podrá superar el número de CIEN (100).”

ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia a partir de laliquidación de los aranceles correspondientes al mes de octubre de 2016.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — GERMÁN CARLOS GARAVANO, Ministro,Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 02/11/2016 N° 82600/16 v. 02/11/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoIII).

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