Disposición E 452/2016

Tramites De Informe De Estado De Dominio E Informe Historico De Titularidad Y De Estado De Dominio

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Tramites De Informe De Estado De Dominio E Informe Historico De Titularidad Y De Estado De Dominio

A partir del dia 7 de noviembre de 2016, el tramite de informe de estado de dominio podra tambien ser peticionado y recibido por los usuarios por via electronica, de conformidad con lo establecido en el digesto de normas tecnico-registrales del registro nacional de la propiedad del automotor, titulo ii, capitulo xiv, parte quinta. a partir del dia 14 de noviembre de 2016, el tramite de informe historico de titularidad y de estado de dominio podra tambien ser peticionado y recibido por los usuarios por via electronica, de conformidad con lo establecido en el digesto de normas tecnico-registrales del registro nacional de la propiedad del automotor, titulo ii, capitulo xiv, parte quinta. incorporase en la seccion 1ª del digesto de normas tecnico-registrales del registro nacional de la propiedad del automotor, titulo ii, capitulo xiv, como parte quinta, determinados articulos.

Id norma: 267161 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33495

Fecha boletin: 02/11/2016 Fecha sancion: 28/10/2016 Numero de norma 452/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nac.Reg.Nac.Prop.Auto. Y Cred.Prendarios Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 452 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional dela Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada en el Visto regula lo atinente a los pedidos deinformes que se efectúan tanto en los distintos Registros Seccionalescomo en esta Dirección Nacional.

Que entre los distintos pedidos de informe se encuentran el Informe deEstado de Dominio, y el Informe Histórico de Titularidad y de Estado deDominio.

Que mediante Disposición 235 del 6 de julio de 2016 se habilitaron lostrámites mencionados precedentemente para ser solicitados a través delSistema de Trámites Electrónicos (SITE), aclarando que esta peticiónimporta inequívocamente la expresión de la voluntad del peticionario.

Que, en esa senda, dicha norma también habilitó la posibilidad deabonar informáticamente el arancel correspondiente a los trámites quenos ocupan, a través del sistema “Pago Mis Cuentas” de la red Banelco.

Que, en ese supuesto, se establece que: “(…) Una vez emitido el recibode pago del arancel, el Registro Seccional procederá a calificar,procesar e inscribir el trámite en los plazos legales. El trámite seráentregado en el acto al peticionario que invoque el número precargaasignado por el Sistema, contra la firma de la Solicitud Tipo (…)”.

Que en la actualidad, los enlaces entre el Sistema Único deRegistración de los Automotores (SURA), el sistema de Asignación deCompetencia Electrónica (ACE) y el SITE dotan a esta Dirección Nacionaly a los Registros Seccionales que de ella dependen de la posibilidad deenviar el Informe de Estado de Dominio, y el Informe Histórico deTitularidad y de Estado de Dominio de manera segura a través de medioselectrónicos.

Que, así las cosas, corresponde regular normativamente ese medio deacceso a la información registral, para aquellos usuarios del sistemaque así lo deseen y lo dejen expresado en su petición a través del SITE.

Que la implementación de tecnologías que permitan le interacción de lossistemas informáticos anteriormente reseñados está orientada a brindaruna mejor calidad en la prestación del servicio registral.

Que este nueva operatoria dotará a los usuarios de una herramienta que,de manera remota, les permitirá peticionar y acceder a lo peticionadosin necesidad de concurrir a las sedes registrales.

Que esta medida se enmarca dentro del “Plan de Modernización delEstado” aprobado por Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — A partir del día 7 de noviembre de 2016, el trámite deInforme de Estado de Dominio podrá también ser peticionado y recibidopor los usuarios por vía electrónica, de conformidad con lo establecidoen el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de laPropiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Parte Quinta.

ARTÍCULO 2° — A partir del día 14 de noviembre de 2016, el trámite deInforme Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio podrá tambiénser peticionado y recibido por los usuarios por vía electrónica, deconformidad con lo establecido en el Digesto de NormasTécnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor, Título II, Capítulo XIV, Parte Quinta.

ARTÍCULO 3° — Incorpórase en la Sección 1ª del Digesto de NormasTécnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor, Título II, Capítulo XIV, como Parte Quinta, los artículosque a continuación se indican:

“PARTE QUINTA: TRÁMITES VÍA WEB.

Artículo 19.- Cuando así lo disponga esta Dirección Nacional,determinados trámites podrán ser peticionados y recibidos por lossolicitantes en forma completamente electrónica.

A tal efecto, los usuarios deberán:

a) acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);

b) realizar la carga de la Solicitud Tipo “TP”;

c) abonar el arancel correspondiente al trámite de que se trate a través de un sistema habilitado de pago electrónico;

d) indicar la casilla de correo electrónico donde deseen recibir el trámite.

Artículo 20.- Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja“SITE Pago”, el Encargado deberá proceder a emitir el recibocorrespondiente y a calificar, procesar e inscribir el trámite de quese trate en los plazos legales.

El documento será suscripto de manera electrónica por el Encargado delRegistro Seccional interviniente y contendrá un código de validaciónque permitirá a los usuarios corroborar la información allí contenidapor medio de la página de internet de ésta Dirección Nacional.

Artículo 21.- El trámite concluido será remitido a la casilla de correoelectrónico indicada por el peticionante. Cuando la informaciónresultante superare la capacidad permitida por el sistema, la mismaserá a puesta a disposición del peticionante a través de los medioselectrónicos que al efecto establezca esta Dirección Nacional,circunstancia que le será informada a través de correo electrónico.”

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral, dese para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER, Director Nacional,Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad delAutomotor y de Créditos Prendarios, Ministerio de Justicia y DerechosHumanos.

e. 02/11/2016 N° 81804/16 v. 02/11/2016

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