Resolución E 230/2016

Encuestas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Encuestas

La subsecretaria de lecheria dependiente de la secretaria de agricultura, ganaderia y pesca del ministerio de agroindustria implementara dos (2) encuestas con distintos fines y caracteristicas: encuesta coyuntural de la lecheria argentina y encuesta integral de la lecheria argentina. deroguese la resolucion n° 7 de fecha 20 de enero de 2014 de la secretaria de agricultura, ganaderia y pesca del ex – ministerio de agricultura, ganaderia y pesca.

Id norma: 267177 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33495

Fecha boletin: 02/11/2016 Fecha sancion: 28/10/2016 Numero de norma 230/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 230 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2016

VISTO el Expediente N° S05:0036431/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de 2010modificada por su similar Nº 505 del 12 de noviembre de 2010, ambas delex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el PROGRAMANACIONAL DE LECHERÍA con la finalidad de llevar adelante una serie deacciones y medidas elaboradas con los objetivos principales de:participación activa del Estado, garantizar la soberanía y seguridadalimentaria nacional, incorporar mayor valor agregado a la producción ypromover el cooperativismo y asociativismo mediante la capacitación yla asistencia técnica tanto para el productor como a su personal.

Que es competencia de la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA, dependiente de laSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, coordinar las tareas necesarias para obtener lacaracterización permanente de la situación productiva nacional delsector lechero, reconociendo las diferencias regionales del mismo, asícomo las referidas a la actualización de la información estadística delsector.

Que en la actualidad se encuentra en funcionamiento el Sistema de Pagode la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional eHigiénico - Sanitarios en Sistema de Liquidación Única, Mensual,Obligatoria y Universal creado por la Resolución Conjunta Nº 739 y Nº495 de fecha 10 de agosto de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA y del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, respectivamente, que genera datos para la elaboración deestadísticas sobre producción primaria y calidad higiénico - sanitariade la materia prima.

Que resulta necesario mantener un sistema de información de lasindustrias lácteas existentes en el país mediante la recolección dedatos para la elaboración de estadísticas de producción,industrialización, destinos, existencias de leche y sus derivados.

Que dada la dinámica del mercado de productos lácteos es necesariocontar con información actualizada para la toma de decisiones de cortoplazo tanto del sector público como el privado.

Que a tal fin es necesario contar con un sistema de información con fines meramente estadísticos.

Que se prevé que la presentación de información por parte de lasindustrias lácteas que se encuentran alcanzadas por los criterios quese definan para la elaboración de las muestras, quede encuadrada bajola Ley N° 17.622 y sujeta a las obligaciones que allí se definen.

Que como establece el Artículo 10 de la mencionada Ley, lasinformaciones que se suministren a los organismos que integran elSistema Estadístico Nacional, serán estrictamente secretos y sólo seutilizarán con fines estadísticos. Que, a su vez, los datos deberán sersuministrados y publicados, exclusivamente en compilaciones deconjunto, de modo que no pueda ser violado el secreto comercial opatrimonial, ni individualizarse las personas o entidades a quienes serefieran.

Que como establece el Artículo 11 de la mencionada Ley, todos losorganismos y reparticiones nacionales, provinciales y municipales, laspersonas de existencia visible o ideal, públicas o privadas con asientoen el país, están obligados a suministrar a los organismos que integranel Sistema Estadístico Nacional los datos e informaciones de interésestadístico que éstos le soliciten.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo previsto en el DecretoNº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios ycomplementarios y el Artículo 3° de la Resolución N° 302 de fecha 15 demayo del 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA dependiente de la SECRETARÍADE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAimplementará DOS (2) encuestas con distintos fines y características:

• ENCUESTA COYUNTURAL DE LA LECHERÍA ARGENTINA: constituida por unrelevamiento mensual de ventas internas y externas, y de existenciasfinales de productos lácteos en kilogramos o litros, de acuerdo a laplanilla modelo que se detalla en el Anexo I GDE IF-2016-02722796-APN-SSL#MA que forma parte de la presente Resolución, del cual se obtendráel balance lácteo nacional de coyuntura e información de lasexistencias de los principales productos lácteos. Para esterelevamiento se requerirá información a aquellas industrias lácteas queen los últimos TRES (3) años hayan procesado más de SESENTA MIL LITROS(60.000 l) diarios en promedio. La información será relevadaexclusivamente por número de CUIT. Asimismo, la información sobreventas informada en esta encuesta debe reflejar solamente los productosque se venden a cuenta de dicho número de CUIT y no deberá incluir laleche que se procesa por cuenta y orden de terceros.

• ENCUESTA INTEGRAL DE LA LECHERÍA ARGENTINA: constituida por unrelevamiento trimestral de consumo de materias primas, ventas internasy externas, y existencias finales de productos lácteos expresados pormes en kilogramos o litros, de acuerdo a la planilla modelo que sedetalla en el Anexo II GDE IF-2016-02722796-APN-SSL#MA que forma partede la presente Resolución, de la cual se obtendrá, adicionalmente a lorelevado por la Encuesta Coyuntural, la elaboración de productoslácteos a nivel provincial y el consumo aparente a nivel nacional. Paraeste relevamiento se requerirá información a aquellas industriaslácteas que en los últimos TRES (3) años hayan procesado más de SESENTAMIL LITROS (60.000 l) diarios en promedio. Asimismo, se podrá requeririnformación a industrias que en los últimos tres años hayan procesadomenos de SESENTA MIL LITROS (60.000 l) diarios en promedio pero guardenrelevancia estadística para conformar una muestra representativa anivel provincial y por tipología de industria (grandes multiproducto,grandes monoproducto, pymes multiproducto y pymes monoproducto). Dichainformación se relevará por número de CUIT. Del mismo modo que para lacitada Encuesta Coyuntural, la información sobre ventas que se relevaen esta encuesta debe reflejar solamente los productos que se venden acuenta del número de CUIT de la empresa y no deberá incluir la lecheque se procesa por cuenta y orden de terceros. A su vez, aquellasindustrias que tengan más de una planta de elaboración, deberáninformar como máximo el día 10 de enero de cada año la distribución desu producción por cada una de las plantas y por cada uno de losproductos.

ARTÍCULO 2° — Las industrias deberán completar la Encuesta Coyuntural,establecida en el Artículo 1° de la presente medida todos los meses,como máximo el día 10 del mes siguiente o el primer día hábil posteriordel que corresponda informar. En el caso de la Encuesta Integraldeberán completarla como máximo el día 10 o el primer día hábilposterior de los meses de abril, en el que se informará enero, febreroy marzo; julio, en el que se informará abril, mayo y junio; octubre, enel que se informará julio, agosto y septiembre y enero, en el que seinformará octubre, noviembre y diciembre.

ARTÍCULO 3° — La información será proporcionada exclusivamente pormedios electrónicos, inicialmente a través de una planilla de cálculovía correo electrónico a estadisticaslecheria@magyp.gob.ar y en unasegunda etapa a través Sistema Integrado de Gestión de la LecheríaArgentina (SIGLeA). Las mismas estarán disponibles en el sitio web delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (www.agroindustria.gob.ar) para el ingresode los datos requeridos.

ARTÍCULO 4° — El Anexo III GDE IF-2016-02722796-APN-SSL#MA, que formaparte integrante de la presente medida, detalla los productos queintegran cada uno de los ítems que deben informarse en las mencionadasencuestas, tomando como referencia lo establecido en el CódigoAlimentario Argentino (CAA), aprobado por la Ley N° 18.284.

ARTÍCULO 5° — Con el fin de darle continuidad a las series de datosestadísticos que la mencionada Subsecretaría elabora se requerirá porúnica vez que las industrias que estén comprendidas por la EncuestaIntegral, completen el período trimestral anterior al que correspondasegún la fecha de entrada en vigencia de la presente normativa. De lamisma forma, las industrias que estén incluidas en la EncuestaCoyuntural deberán completar las existencias iniciales por única vez elprimer mes que esté vigente. Asimismo, dichas industrias deberáninformar por única vez, las existencias finales al 31 de diciembre de2015.

ARTÍCULO 6° — La información remitida por parte de las industriaslácteas que se encuentran alcanzadas por los criterios que quedandefinidos para las muestras de la Encuesta Coyuntural e Integral quedansujetas a la Ley N° 17.622 y a las obligaciones que allí se definen,entre ellas la obligatoriedad de suministrar la información requerida ylas posibles sanciones en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 7° — Deróguese la Resolución N° 7 de fecha 20 de enero de 2014de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex – MINISTERIODE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 8° — La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — RICARDO LUIS NEGRI, Secretario,Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio deAgroindustria.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III


IF-2016-02722796-APN-SSL#MA

e. 02/11/2016 N° 82269/16 v. 02/11/2016

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