Resolución E 62/2016

Resolucion 370/2015 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Resolucion 370/2015 - Prorroga

Prorrogase la vigencia de la resolucion nº 370 del 15 de septiembre de 2015 de la secretaria de agricultura, ganaderia y pesca, del ex-ministerio de agricultura, ganaderia y pesca para el ciclo 2016.

Id norma: 267178 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33495

Fecha boletin: 02/11/2016 Fecha sancion: 31/10/2016 Numero de norma 62/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Mercados Agroindustriales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución 62 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2016

VISTO el Expediente Nº S05:0028224/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 1.169 de fecha 17 de noviembre de2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOSdel entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN modificada por lasResoluciones Nros. 169 del 25 de febrero de 2008 de la citada exSecretaría del mencionado ex-Ministerio, 81 del 10 de febrero de 2009de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, delentonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 370 del 15 de septiembre de 2015 dela SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, 22 del 25 de abril de 2016 de laSECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAy el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY delas negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre losESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en laCiudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentrodel marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de laRONDA URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICAARGENTINA un cupo tarifario anual de “Maní Confitería”, “Maní Partido”,“Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” de CUARENTA Y TRESMIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.)

Que mediante la Resolución N° 1.169 del 17 de noviembre de 2004 de laex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS delex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó el “Registro para lasEmpresas Exportadoras” interesadas en la exportación del maní de lareferida cuota, como así también se establecieron los criterios para ladistribución y los requisitos que las empresas exportadoras debencumplimentar para acceder al cupo tarifario.

Que por la Resolución Nº 370 del 15 de septiembre de 2015 de laSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex-MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se sustituyeron por el plazo de vigenciade la Cuota correspondiente al año 2015 de “Maní Confitería”, “ManíPartido”, “Maní Blancheado”, “Grana de Maní” y “Maní Tostado” aexportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los Artículos 4°, 5°, 6° y 13de la citada Resolución N° 1.169/04.

Que, habiéndose dejado sin efecto la fórmula de distribución del cupotarifario con la sustitución de los artículos citados en el párrafo queantecede, se procedió a la suspensión de los Artículos 15, 16 y 17 dela mencionada Resolución N° 1.169/04, toda vez que su aplicación devinoabstracta.

Que, en consecuencia, con el criterio establecido por la citadaResolución N° 370/15, corresponde otorgar un cupo base de CUATROCIENTASCINCUENTA TONELADAS (450 t.) igual para todos los exportadoresinscriptos en el registro que cumplan con los requisitos pertinentes, yasignar los cupos adicionales bajo el criterio de “primero solicitadoprimero otorgado” mientras persistan las condiciones que limitanconsiderablemente las posibilidades de exportación de maní a losESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ocasionadas por los cambios en la políticadel sector en ese país, como consecuencia de la puesta en vigencia dela “Agricultural Farm Act of 2014”.

Que en virtud de lo expuesto y del análisis realizado del actualescenario internacional se estima pertinente prorrogar el plazo devigencia de la citada Resolución N° 370/15 por el período 2016.

Que, por lo tanto, habiéndose cumplido el plazo establecido en elArtículo 1° de la Resolución N° 22 del 25 de abril de 2016 de laSECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES, dependiente del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, se procedió al cierre del Registro de las empresasinteresadas en la exportación del mentado cupo a los ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA, por lo que corresponde efectuar la distribución entre lasempresas inscriptas, las que se detallan en el documento GEDOIF-2016-02582411-APN-SSMA#MA Anexo que forma parte integrante de lapresente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto envirtud de las facultades que le otorga el Decreto Nº 357 de fecha 21 defebrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Prorrógase la vigencia de la Resolución Nº 370 del 15 deseptiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para el ciclo 2016.

ARTÍCULO 2º — Asígnase a las empresas que se detallan en el documentoGEDO IF-2016-02582411-APN-SSMA#MA Anexo que forma parte integrante dela presente resolución, la cantidad de CUATROCIENTAS CINCUENTATONELADAS (450 t.) a cada una.

ARTÍCULO 3º — Déjase expresa constancia que la adjudicación a que serefiere la presente resolución, sólo se encontrará consolidada en lamedida que las citadas empresas exportadoras cumplimenten la totalidadde las exigencias establecidas por la Resolución Nº 1.169 del 17 denoviembre de 2004 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCAY ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — DELIA MARISA BIRCHER, Secretaria,Secretaría de Mercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria.

ANEXO

EMPRESAS EXPORTADORASCUIT N°

ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A.30-50287435-3

ARG. DE GRAAF S.A.33-69329856-9

CONOSUR FOODS ARGENTINA S.A.30-70976780-8

COOP. AGRIC. GAN. DE ARROYO CABRAL LTDA.30-52937727-2

COTAGRO COOP. AGROP. LTDA.30-52715145-3

GASTALDI HNOS. S.A.30-53908108-6

GOLDEN PEANUT AND TREE NUTS S.A.30-64225906-3

GRUPO CAVIGLIASSO S.A.30-71022573-3

INSA COMERCIO EXTERIOR S.A.30-70867407-5

JL S.A.30-70024623-6

LORENZATI, RUETSCH Y CIA S.A.30-54272633-0

LORENZO PERLO Y CIA. S.A.30-66912613-8

MANISEL S.A.30-66941385-4

MANISUR S.A.30-65039270-8

NIZA S.A.30-62241762-2

NUTRIN S.A.30-70334144-2

OLAM ARGENTINA S.A.30-70917083-6

OLEGA S.A.33-56842524-9

PAF S.A.30-71051342-9

PDM S.A.30-70964471-4

PRODEMAN S.A.33-66908849-9

PRONUT S.R.L.30-70948679-5

SERVICIOS AGROPECUARIOS SRL30-65710393-0

IF-2016-02582411-APN-SSMA#MA

e. 02/11/2016 N° 82274/16 v. 02/11/2016

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