Resolución E 32/2016

Reglamento De Asistencia Tecnico-Financiera Del Programa “Agendas De Desarrollo”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Reglamento De Asistencia Tecnico-Financiera Del Programa “Agendas De Desarrollo”

Apruebase el reglamento de asistencia tecnico-financiera del programa “agendas de desarrollo”. apruebase el formulario de presentacion de proyectos de asistencia tecnico- financiera del programa “agendas de desarrollo”.

Id norma: 267182 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33495

Fecha boletin: 02/11/2016 Fecha sancion: 31/10/2016 Numero de norma 32/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Integracion Productiva Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

Resolución 32 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2016

VISTO el Expediente EX-2016-01340564- -APN-DDYME#MP, la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 y laResolución N° 425 de fecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica GDE comoRESOL-2016-425-E-APN-MP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, en su actual Artículo 20 bis dispone que es competenciadel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la de promover relaciones decooperación e integración con provincias y municipios, con el fin depromover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que, a su vez, compete al mencionado Ministerio promover unaplanificación estratégica para el desarrollo y la transformaciónproductiva, diseñando sistemas de información y análisis para el diseñoy gestión de las políticas de desarrollo productivo.

Que a través de la Planilla Anexa al Artículo 5° del Decreto N° 1 defecha 4 de enero de 2016 se aprobaron los objetivos de la SECRETARÍA DEINTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cualesse encuentran los de entender en todos los aspectos concernientes a laintegración productiva, institucionalizar espacios de diálogopermanente en los territorios provinciales con el fin de mejorar laarticulación público - privada entre gobiernos provinciales, locales,actores del sector productivo y Organizaciones de la Sociedad Civil, ypromover las políticas y beneficios que ofrece dicho Ministerio através de acciones de comunicación descentralizadas en el TerritorioNacional.

Que a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivosexpresados, mediante la Resolución Nº 425 de fecha 31 de agosto de 2016del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma ElectrónicaGDE como RESOL-2016-425-E-APN-MP, se creó el Programa “Agendas deDesarrollo” a los efectos de coordinar, por un lado, con lasprovincias, y por otro, con todas las áreas del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, para la planificación e implementación estratégicas de laspolíticas productivas en las provincias.

Que, mediante la citada resolución, se facultó a la SECRETARÍA DEINTEGRACIÓN PRODUCTIVA a realizar todas las acciones necesarias a losefectos de poner en funcionamiento el Programa creado por el Artículo1° de la mencionada norma, y a dictar las normas complementarias yaclaratorias necesarias para su implementación.

Que dicho Programa generará relaciones de cooperación y asistenciapermanente entre el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y los actores productivosprovinciales y locales, tanto públicos como privados, para contribuiren la comprensión de las problemáticas productivas locales, como asítambién en la promoción, capacitación y ejecución de los planes,programas y proyectos de esta Jurisdicción.

Que, a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivosexpresados, se considera necesaria la creación del Reglamento deAsistencia Técnico-Financiera del Programa “Agendas de Desarrollo” consu correspondiente Formulario de Presentación de Proyectos, los quecomo Anexos I y II forman parte integrante de la presente medida, a losefectos de fomentar la transparencia, la confiabilidad y el accesoformal a la información, así como la planificación de acciones para laimplementación estratégica de las políticas productivas en todo elTerritorio Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto N° 438/92) y sus modificaciones y la Resolución N° 425/16 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento de Asistencia Técnico-Financieradel Programa “Agendas de Desarrollo”, que como Anexo I,IF-2016-02744838-APN-SECIP#MP, forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Formulario de Presentación de Proyectos deAsistencia Técnico-Financiera del Programa “Agendas de Desarrollo”, quecomo Anexo II, IF-2016-01508936-APN-SECIP#MP, forma parte integrante dela presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ANDRES BOENINGER SEMPERE, Secretario,Secretaría de Integración Productiva, Ministerio de Producción.

ANEXO I

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS

PROGRAMA AGENDAS DE DESARROLLO

REGLAMENTO DE ASISTENCIA TÉCNICO-FINANCIERA

ÍNDICE

A. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 3

B. EL PROGRAMA “AGENDAS DE DESARROLLO” .................................................................3

C. ASISTENCIA TÉCNICO-FINANCIERA DEL PROGRAMA “AGENDAS DE DESARROLLO” ...... 3

a. Objetivo......................................................................................................................3

b. Beneficiarios...............................................................................................................4

c. Estrategia...................................................................................................................4

D. MECANISMO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ........................................................ 5

E. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ...................................................................................... 6

a. Provincial.................................................................................................................... 6

b. Proyectos....................................................................................................................6

c. Gastos.........................................................................................................................7

F. FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS ........................................................................ 8

a. Aporte Nación..............................................................................................................8

b. Aporte Provincial..........................................................................................................9

G. EJECUCIÓN DE PROYECTOS ......................................................................................... 10

a. Responsabilidad a Nivel Nacional ................................................................................. 10

b. Responsabilidad a Nivel Provincial ............................................................................... 10

c. Adquisiciones y Contrataciones a realizar a Nivel Provincial ......................................... 11

d. Convenios....................................................................................................................11

e. Condiciones previas al primer desembolso ................................................................... 12

f. Rendición de Cuentas .................................................................................................... 12

g. Seguimiento..................................................................................................................14

h. Titularidad.....................................................................................................................15

i. Generales.......................................................................................................................15

PROGRAMA “AGENDAS DE DESARROLLO”

REGLAMENTO DE ASISTENCIA TÉCNICO-FINANCIERA

A. INTRODUCCIÓN

1. El presente Reglamento contiene el marco institucional y normativo,y los mecanismos en los que se ejecutan las acciones de fortalecimientoinstitucional previstas en el marco de la Asistencia Técnico-Financieradel Programa “Agendas de Desarrollo”.

B. EL PROGRAMA “AGENDAS DE DESARROLLO”

2. Una “Agenda de Desarrollo” es un plan de acción que el MINISTERIO DEPRODUCCIÓN realiza con las Provincias de manera consensuada, productodel trabajo en conjunto entre la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVAdel mencionado Ministerio y referentes de producción del GobiernoProvincial, con base en el análisis de los equipos técnicos de ambasJurisdicciones y en colaboración con otras Secretarías del MINISTERIODE PRODUCCIÓN y sus organismos descentralizados.

3. Se desarrolla sobre las líneas de: (i) planificación eimplementación estratégicas de las políticas productivas “a medida” enlas Provincias; (ii) impactar de manera eficaz y focalizada en laseconomías provinciales y regionales, tomando el conocimiento de losactores provinciales como insumo clave para entender cómo y dóndeaplicar las distintas herramientas disponibles; y (iii) generarcertidumbre entre las partes respecto del plan de trabajo conjunto yrumbo esperado en el corto y mediano plazo, documentando acuerdos yacciones y siguiendo su implementación.

4. Una “Agenda de Desarrollo” se materializa en un documento en el quese plasma la información, procedimientos y acuerdos generados en lasdistintas instancias de trabajo.

C. ASISTENCIA TÉCNICO-FINANCIERA DEL PROGRAMA “AGENDAS DE DESARROLLO”

a. Objetivo

5. El objetivo de esta herramienta es viabilizar acciones defortalecimiento de los agentes públicos provinciales en sus capacidadesde gestión del desarrollo productivo en el territorio salvandodificultades y restricciones que los afecten en su participación en laimplementación conjunta del Plan de Acción de la Agenda de Desarrollo.

b. Beneficiarios

6. Los beneficiarios de la Asistencia Técnico-Financiera serán lasinstituciones provinciales que formen parte del Programa “Agendas deDesarrollo” (1). Más concretamente, entran en esta categoría organismosy dependencias del sector público provincial, así como entidadesdescentralizadas del Gobierno Provincial, todas ellas ligadas aldesarrollo productivo de la Provincia.

(1) Por “participación en el Programa Agendas de Desarrollo” seentiende el haber formado parte del desarrollo de una Agenda deDesarrollo junto con el equipo técnico de la SUBSECRETARÍA DEINTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS y el acuerdo en torno a ellamanifestado en la celebración de un Convenio Marco de “Agenda deDesarrollo”.

7. Dichos organismos y dependencias accederán a la línea de asistenciaa partir de la solicitud de financiamiento de proyectos relacionados ala mejora de las capacidades existentes, según se describe acontinuación.

c. Estrategia

8 La suscripción del Convenio Marco y/o adhesión al Programa Agendas deDesarrollo no conlleva por sí mismo garantía de acceso a ningúnbeneficio gestionado por la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA y/o elMINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

9. La estrategia instrumental de la Asistencia Técnico-Financiera sebasará en la ejecución de proyectos, que una vez aprobados, contarancon el financiamiento parcial del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través dela SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, en carácter de Aporte NoReintegrable.

10. La ejecución de los proyectos podrá estructurarse en etapas, alfinal de cada una de las cuales deberá realizarse la correspondienterendición de cuentas, en los términos especificados en el apartadoespecífico. También deberá realizarse un informe de medio término y uninforme a la finalización del proyecto, de acuerdo con lo especificadoen el apartado de seguimiento.

11. Los proyectos deberán estar relacionados con los lineamientosestratégicos de desarrollo productivo demarcados en la Agenda deDesarrollo de la Provincia, y deberán apuntar a:

• Resolver detección de fallas de mercado.

• Coordinación de agentes.

• Institucionalizar alianzas público-privadas.

• Apoyar la accesibilidad logística de las economías regionales.

• Penetrar nuevos mercados.

• Potenciar inversiones extranjeras.

• Acercar herramientas de innovación y tecnificación de la producción.

D. MECANISMO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

12. A partir de la celebración del Convenio Marco “Agendas deDesarrollo”, cada Provincia podrá presentar Proyectos de AsistenciaTécnico-Financiera a los fines de ejecutar acciones de fortalecimientoinstitucional, con un máximo de DOS (2) proyectos por Provincia enforma simultánea.

13. Los proyectos presentados deberán enmarcarse en los instrumentos ycriterios de elegibilidad descriptos a continuación. Deberán conteneruna mención clara y concisa de las actividades previstas en el marcodel Proyecto y los mecanismos con lo que se llevarán a cabo las mismas.

14. Serán presentados en el Formulario (obrante como Anexo II de lapresente resolución), en soporte papel, con la firma del responsable deejecución del Proyecto y avalado por el titular provincial de lacartera en la que se enmarque el Proyecto o titular del organismo oente desde el que se presente el Proyecto.

15. El Formulario deberá ser remitido a la Coordinación de Mesa deEntradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entrada de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a nombre dela SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS de laSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA; sita en la Avenida PresidenteJulio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 2, Ciudad Autónoma deBuenos Aires.

16. Los Proyectos serán evaluados por un Comité Evaluador conformadopor el Responsable Provincial de la Provincia que presente el Proyecto,el Coordinador de Agendas de Desarrollo y el Subsecretario deIntegración de Políticas Productivas.

17. Los Proyectos aprobados, serán objeto de un Convenio Específicoque, vigente, dará lugar a ejecutar las acciones previstas en el marcodel Proyecto.

18. El plazo de ejecución total del Proyecto deberá contemplar hastaSEIS (6) meses de ejecución desde la firma de la resolución aprobatoriadel Convenio Específico. Sólo con razones fundadas y comunicadasmediante nota, el Responsable del Proyecto podrá solicitar una prórrogade hasta SEIS (6) meses más, pudiendo la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓNPRODUCTIVA aprobar o rechazar la solicitud. En caso de que el Proyectorequiera un plazo mayor a los indicados en este párrafo, deberánfundarse los motivos en el Proyecto respectivo.

19. Los Proyectos podrán prever, sin limitarse a las siguientes líneas de trabajo y pertinencias:

• Estudios de situación, relevamiento o informes de factibilidad para la realización de proyectos de pertinencia productiva.

• Planificación de proyectos productivos de alta pertinencia para laestructura productiva provincial y en función de la estrategia detransformación productiva promovida por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

• Transferencia de conocimiento técnico a equipos de trabajo de laProvincia que trabajen en pos de agregar valor a la producción local.

• Adecuación y puesta en funcionamiento de sistemas de gestióngubernamentales afectadas al desarrollo productivo enmarcado en laAgenda de Desarrollo.

• Implementación de procesos de gestión internos del gobierno y enrelación con los actores productivos regionales, a partir de laconcepción de gobierno electrónico.

• Modernización y/o actualización de procesos de relevamientoterritorial (por ejemplo, sistemas catastrales, áreas industriales,etcétera), su actualización tecnológica y/u organizativa.

• Procedimientos para la generación de información para laplanificación en función de los complejos productivos identificados enla Agenda de Desarrollo.

• Diseño y desarrollo de sistemas de gestión de áreas y Parques Industriales que facilite su administración.

• Formación y actualización de cuadros técnicos de los gobiernos subnacionales encargados de evaluación de proyectos productivos.

E. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

a. Provincial

20. Como condición para ingresar al Programa cada dependencia provincial interesada deberá verificar que a nivel provincial:

a) Se posea el Convenio Marco de Agendas de Desarrollo,

b) Se cuente con el Documento de “Agenda de Desarrollo”,

c) Se presente al menos UN (1) Proyecto conforme el Anexo II de la presente resolución.

b. Proyectos

21. Se evaluarán y, en caso de corresponder, se aprobarán proyectosque, además de estar directamente relacionados con los lineamientosestratégicos de desarrollo productivo demarcados en la Agenda deDesarrollo de la Provincia, se enmarquen en los Ejes de PolíticaTransversales identificados por el Plan Productivo Nacional delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los cuales son:

• Costo de capital.

• Capital humano y productividad laboral.

• Infraestructura y energía.

• Innovación, proceso y tecnología.

• Equidad y eficiencia fiscal.

• Defensa de la competencia y transparencia.

• Inserción inteligente al mundo.

• Desregulación y facilitación burocrática.

22. La presente lista es una primera aproximación para laidentificación de proyectos que podrían ser no elegibles, pudiendosurgir otros motivos o circunstancias que determinen la no elegibilidaddel Proyecto puesto a consideración:

• Proyectos que tengan impactos ambientales negativos significativos,sin las medidas de mitigación adecuadas para cumplir con las normasambientales del país.

• Proyectos que signifiquen la pérdida de patrimonio cultural histórico religioso o antropológico.

• Proyectos que signifiquen la pérdida o degradación parcial de áreas protegidas y hábitats naturales críticos o de importancia.

• Uso de productos prohibidos por la legislación nacional.

• Proyectos contrarios a leyes, decretos, resoluciones y disposicionesfito y zoosanitarias que condicionen, pongan en riesgo o resultenperjudiciales para personas, animales y medio ambiente en general.

c. Gastos

23. Son gastos elegibles en el marco de un Proyecto aprobado por el Programa “Agendas de Desarrollo”:

• Servicios de consultoría de carácter intelectual y de asesoramiento, y capacitación.

• Implementación y/o certificación de sistemas de gestión para la mejora de los procesos en la administración pública.

• Incorporación de técnicas de medición, monitoreo o softwareespecializado para la mejora de los procesos de la administraciónpública.

• Activos intangibles (marcas, patentes, certificaciones, inscripciones, etcétera).

• Mano de obra y asistencia técnica, directamente relacionados y necesarios para la ejecución del Proyecto.

• Bienes, herramientas y materiales, directamente relacionados y necesarios para la ejecución del Proyecto.

24. No son gastos elegibles en el marco de un Proyecto aprobado por el Programa “Agendas de Desarrollo”:

• Rodados, utilitarios y/o automóviles.

• Infraestructura y/o reformas edilicias.

• Alquiler de inmuebles.

• Gastos corrientes (insumos, servicios, gastos generales de administración, etcétera).

• Reestructuración de deudas, pagos de dividendos, recuperaciones de capital invertido.

• Pago de deudas impositivas.

• Cualquier gasto no relacionado con los objetivos definidos en el Proyecto.

25. La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA podrá declarar “noelegibles” gastos no contemplados en la enunciación anterior, siempreque no se encuentren relacionados con los objetivos del Proyectoaprobado y el Programa “Agendas de Desarrollo”.

F. FINANCIAMIENTO DE LOS PROYECTOS

a. Aporte Nación

26. El financiamiento previsto por parte de la SECRETARÍA DEINTEGRACIÓN PRODUCTIVA consiste en una financiación mediante un AporteNo Reintegrable, por hasta PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) porProyecto, y por hasta el NOVENTA POR CIENTO (90%) del costo total delProyecto.

27. Las transferencias de recursos se realizarán de manera condicionadaa las etapas demarcadas en la matriz de objetivos y resultadosconvenida y a condición de aprobación de las rendiciones de los aportestransferidos y acciones ejecutadas por etapa. El primer desembolso seactiva a partir de la aprobación del Proyecto y el cumplimiento de las“Condiciones previas al primer desembolso”, y se corresponderá al montopresupuestado por la primera etapa de ejecución del Proyecto, en ningúncaso excediendo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto del Aporta NoReintegrable aprobado en concepto de aporte de la SECRETARÍA DEINTEGRACIÓN PRODUCTIVA.

28. Los desembolsos del Aporte No Reintegrable se efectuarán en Pesosargentinos y no incluirán el Impuesto al Valor Agregado. Aquellosbienes o servicios cotizados en moneda extranjera serán convertidos aPesos argentinos según el tipo de cambio operacional del BANCO CENTRALDE LA REPÚBLICA ARGENTINA a la fecha de emisión del presupuestosolicitado al proveedor/prestador correspondiente a los fines de lacotización del Proyecto. Además, los desembolsos no estarán sujetos aajuste o revisión alguna en virtud de las variaciones que pudiesenproducirse en los precios, en la tasa de cambio o en los costos realesincurridos por el beneficiario.

29. Las transferencias que se realicen en el marco de los Proyectos,desde el Gobierno Nacional hacia las Provincias se regirán por la Leyde Administración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.344 defecha 4 de octubre de 2007 y su modificatorio, la Resolución N° 425 defecha 31 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada porla Plataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-425-E-APN-MP, que crea elPrograma, el Presente Reglamento, el Convenio Marco de Cooperación y elConvenio Específico del Proyecto, en ese orden.

b. Aporte Provincial

30. La Provincia, a través de la dependencia designada para ejecutar elProyecto, deberá contribuir con un mínimo de DIEZ POR CIENTO (10%) delvalor total del Proyecto. Este aporte podrá ser parcialmente efectuadoen especies, siempre que se enmarque en las acciones previstas en elProyecto y esté debidamente documentado; independientemente de lamanera que la Provincia integre el aporte, deberá observar en todos loscasos el cumplimiento del DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto decontrapartida y justificarse su cuantía.

31. Al momento de la presentación del Proyecto, la Provincia deberáproponer si efectuará su aporte en efectivo o en especie, justificandola modalidad optada. La determinación final de la modalidad en que laProvincia efectuará su aporte quedará determinada en el ConvenioEspecífico del Proyecto.

32. Podrán ser aportes en especie los siguientes ítems, cumpliendo sus respectivas condiciones:

• Bienes: se podrán aportar en especie bienes correspondientes alEstado Provincial o sus dependencias. En caso de que se pongan adisposición bienes para la ejecución de las actividades del Proyecto,se deberá presentar una Declaración Jurada o un acto administrativodemostrando la afectación que debe contener los siguientes datos:descripción detallada de cada bien, importe imputado a cada bien(siguiendo valorización de mercado de bienes similares) y valor totaldel aporte.

• Recursos Humanos: en caso de que personal provincial preste serviciospara el desarrollo de alguna de las actividades del Proyecto, se deberápresentar una Declaración Jurada o un acto administrativo demostrandola afectación en la cual deben figurar mínimamente los siguientesdatos: nombre completo y Documento Nacional de Identidad de la personaque prestará el servicio, período de prestación (mes/año), cargo yhaberes del prestador, porcentaje de afectación a las tareasencomendadas, y valorización de los servicios prestados.

• Donaciones: se deberá presentar como comprobante una nota emitida porel donante con los siguientes datos: fecha de emisión, descripcióndetallada de cada bien, firma, aclaración, Documento Nacional deIdentidad del donante o responsable legal de la institución donante,consignación del beneficiario de la donación (debe ser el GobiernoProvincial o su dependencia según Convenio), valorización de los bienesdonados, valor total del aporte.

G. EJECUCIÓN DE PROYECTOS

a. Responsabilidad a Nivel Nacional

33. El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN facultó a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓNPRODUCTIVA, a través de la Resolución N° 425/16 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, a llevar a cabo la gestión integral del Programa.

34. A los efectos operativos del Programa, la SUBSECRETARÍA DEINTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS, dependiente y bajo la supervisiónde la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, desarrollará la “Agenda deDesarrollo” de cada Provincia que participe del Programa y asistirá enla ejecución de la Asistencia Técnico-Financiera.

35. A los efectos antes referidos, el señor Secretario de Integración Productiva podrá designar un Coordinador del Programa.

36. La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA será la responsable desupervisar el Programa, pudiendo en todo momento solicitar a la citadaSubsecretaría los reportes que estime convenientes.

b. Responsabilidad a Nivel Provincial

37. A los efectos de participar en el Programa “Agendas de Desarrollo”,la Provincia suscribirá un Convenio Marco con el MINISTERIO DEPRODUCCIÓN. En éste se habilitará a las carteras y dependenciasprovinciales y a las distintas dependencias del citado Ministerio atrabajar en el marco de la “Agenda de Desarrollo” y a ser parte deacciones vinculadas a ésta.

38. Para la presentación de proyectos vinculados a la herramienta deFortalecimiento Institucional de este Programa, se deberá designar unResponsable a los efectos de la formulación, coordinación, gestión yejecución del Proyecto. El mismo, podrá ser designado al momento deelevar el Proyecto a consideración y evaluación del Comité deEvaluación.

39. Los proyectos deberán implementarse y ejecutarse a través de entespúblicos ejecutores, que tengan capacidad administrativa de recursos,personal técnico encargado de analizar las inversiones y formularproyectos, además de contar con capacidad de ejecución de proyectos deinversión.

40. Las actividades del Proyecto se ejecutarán: (I) en formadescentralizada, aplicando cada jurisdicción sus procedimientos deAdquisiciones y Contrataciones; o (II) mediante la firma de un conveniotripartito, según como se estipula en el presente Reglamento.

41. El mecanismo de ejecución será propuesto por la Provincia almomento de elevar el Proyecto a consideración y evaluación de laSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA y será reflejado en el Convenioque se firmará al respecto.

42. Los procedimientos aplicados deberán contar con la máximatransparencia y claridad. Esto se relaciona con la divulgación públicade información de interés para las partes involucradas o interesadas enel proceso, o afectadas por el mismo. Entre otros aspectos, lossiguientes deben ser particularmente observados:

a) Las oportunidades, potenciales o reales, de adquisición o contratación existentes.

b) El lugar en el que puede obtenerse la información pertinente.

c) Los procedimientos que rigen la adquisición o contratación.

d) Los mecanismos que se aplicarán en la adjudicación de contratos.

e) La información sobre la adjudicación de contratos.

43. En el caso de contratación de servicios profesionales, sepriorizarán aquellos prestados nacionalmente, así como aquellosprovistos por organizaciones de titularidad pública (universidadesnacionales, agencias gubernamentales, institutos tecnológicos,etcétera).

44. Asimismo, se priorizará la contratación de servicios prestados porinstituciones bajo la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

c. Adquisiciones y contrataciones a realizar a nivel Provincial

45. Las adquisiciones y las contrataciones a realizarse en el marco delos proyectos aprobados se regirán por los procedimientos de cadaProvincia y/u organismo especial, en caso de contar con normas propias.

46. El Responsable del Proyecto deberá informar los hitos relevantesdel proceso a la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS.Se entiende por hitos relevantes entre otros: publicidad o convocatoriaa participar del proceso; evaluación de ofertas; y firma del convenio uorden de compra.

47. La SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS podrásolicitar la información y documentación que estime correspondiente alos fines de verificar que los procesos se enmarquen en un procesotransparente y claro.

d. Convenios

48. La ejecución en este caso, constará de la participación de ladependencia provincial beneficiaria del Proyecto, la SECRETARÍA DEINTEGRACIÓN PRODUCTIVA y el ente prestador del servicio. A tal efecto,se firmará un convenio en el que se establecerán las actividades,funciones, productos esperados y responsabilidades de cada parte.

49. Estos convenios serán sólo a los efectos de realizar actividadesque por cuestiones de especialidad, experiencia comprobable,competencia específica, o proximidad geográfica; puedan serencomendados a entes públicos nacionales y/o Universidades Públicas.

e. Condiciones previas al primer desembolso

50. Como condición para el primer desembolso cada Provincia deberá:

a) La individualización de la cuenta bancaria receptora de los fondos.En el caso de Entes Provinciales que tengan operativo el Sistema deCuenta Única del Tesoro Provincial, deberán abrir una cuenta escrituralpor cada Acuerdo y/o Convenio, a los efectos de identificar lastransacciones pertinentes que surjan de la ejecución de dichoinstrumento. Los Entes Provinciales que no tengan operativo el Sistemade Cuenta Única del Tesoro Provincial, deberán utilizar una cuentacorriente bancaria que tengan habilitada en una de las institucionesfinancieras que operan como agentes de pago de la Cuenta Única delTesoro Nacional y que estén dadas de alta en la Tabla de Beneficiarosdel “SIDIF”.

b) Individualización del organismo receptor de los fondos y de losfuncionarios responsables de la administración de los fondos asignadosa la cuenta del Programa.

c) Constancia del trámite presupuestario para la ejecución delProyecto, incluyendo el detalle de la asignación de aporte localprovincial, en caso de corresponder.

f. Rendición de Cuentas

51. A la culminación de cada etapa del Proyecto, el Responsable deProyecto deberá presentar a la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DEPOLÍTICAS PRODUCTIVAS una nota de acuerdo justificando la totalidad deldesembolso recibido y la contraparte comprometida en dicha etapa. Lamisma será suscripta por el responsable de ejecución del Proyecto y eltitular provincial de la cartera en la que se enmarque el proyecto otitular del organismo o ente desde el que se presente el Proyecto.

52. La rendición contendrá los conceptos de gastos que se atendieroncon cargo a dicha transferencia; el grado de avance en el cumplimientode las metas comprometidas; y copia de los extractos bancariospertinentes por el período que comprende la rendición.

53. Asimismo, para el caso que la Provincia ejecute contrataciones yadquisiciones, deberá adjuntar la relación de comprobantes que respaldala rendición de cuentas, indicando mínimamente: número de factura y/orecibo, Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha decancelación, número de orden de pago o cheque e importe.

54. La rendición debe realizarse en un plazo razonable, pero en ningúncaso deberá superar los VEINTE (20) días hábiles desde la finalizaciónde la etapa rendida. Sólo en la última etapa del proyecto se permitiráun plazo de TREINTA (30) días hábiles.

55. No se efectuará un nuevo desembolso mientras no se presente la rendición de gastos previamente adelantado.

56. La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA será la responsable deverificar que el monto adelantado haya sido aplicado según los gastoselegibles previstos en el presente Reglamento para lo cual contará conun plazo de QUINCE (15) días hábiles de presentada la rendición parcialpara su aprobación u observación. En caso de ser observada larendición, se otorgará un nuevo plazo de DIEZ (10) días hábiles parasubsanar las observaciones realizadas.

57. La presentación de las rendiciones parciales y sucesivosdesembolsos, no constituyen aprobación de las rendiciones parciales porparte de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA. En ningún caso, lafalta de pronunciamiento de parte de la mencionada Secretaría harásuponer la aprobación de la rendición.

58. La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA podrá requerir cualquierotra información y/o documentación que entienda necesaria a los efectosde comprobar la correcta imputación de las sumas desembolsadas y a losfines de aprobar o no las rendiciones presentadas.

59. Una vez operado el vencimiento de los plazos señalados para lapresentación de las rendiciones antes estipuladas, la SECRETARÍA DEINTEGRACIÓN PRODUCTIVA cursará una intimación formal al Responsable deProyecto otorgándole un plazo de DIEZ (10) días hábiles para subsanarsu incumplimiento.

60. En caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas entiempo y forma por parte de las dependencias Provinciales, los montosno rendidos deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL a la cuentaestablecida en el Convenio Específico.

61. La dependencia Provincial beneficiaria del Proyecto asumirá elcompromiso de cumplir con la obligación de preservar por el término deDIEZ (10) años, como respaldo documental de la rendición de cuentas,los comprobantes originales completados de manera indeleble, debiendocumplir los mismos con las exigencias establecidas por las normasimpositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipode inversión efectuada, la presentación de la totalidad de losantecedentes que respalden la aplicación de los fondos remesados.

62. La dependencia Provincial beneficiaria del Proyecto pondrá adisposición de las Jurisdicciones y entidades nacionales competentes,así como de los distintos Órganos de Control, la totalidad de ladocumentación respaldatoria, incluyendo los extractos de la cuentabancaria en los cuales se encuentren reflejados los movimientos de losfondos utilizados para la ejecución de las acciones previstas, cuandoéstos así lo requieran.

66. En todo momento, se observarán las previsiones de la Ley deAdministración Financiera y de los Sistemas de Control del SectorPúblico Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y de los DecretosNros. 1.344/07 y su modificatorio, 892 de fecha 11 de diciembre de 1995y 225 de fecha 13 de marzo de 2007.

64. La SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA podrá aplicar sanciones en caso de observar:

• Falta de rendición de cuentas en tiempo y forma.

• Rendición de cuentas incompleta.

• Falta de subsanación de las observaciones y/o aclaraciones solicitadas a las rendiciones presentadas.

• Incumplimiento de cualquiera de las cláusulas o de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.

• Falsedad en la información o detección de irregularidades en la documentación suministrada.

65. En caso de observarse alguna de las alternativas recién enunciadas, la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA podrá:

a) Resolver el Convenio Específico, debiendo la dependencia provincialbeneficiaria del Proyecto, a través del Responsable de Proyecto,restituir las sumas otorgadas dentro del plazo de QUINCE (15) díashábiles contados desde la fecha de notificación de la revocación. Laresolución del Convenio Específico tendrá lugar luego de incumplida laintimación a la que se refiere el punto 59.

b) Declarar no elegible el gasto en el marco del Proyecto, debiendo ladependencia Provincial restituir los fondos que en concepto de AporteNo Reintegrable hayan sido solicitados a tal fin. El plazo para larestitución de fondos es de QUINCE (15) días hábiles contados desde lafecha de notificación de la declaración de no elegibilidad de losgastos.

c) Iniciar las acciones administrativas y/o judiciales que por derecho correspondan.

d) Informar a las distintas dependencias del MINISTERIO DE PRODUCCIÓNde la conducta de la repartición pública Provincial para que se tomenlas medidas que estime corresponder.

g. Seguimiento

66. La SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE POLÍTICAS PRODUCTIVAS enconjunto con el Coordinador de Agendas de Desarrollo, realizará elmonitoreo de los Proyectos, con la supervisión de la SECRETARÍA DEINTEGRACIÓN PRODUCTIVA.

67. A los fines del registro del avance físico del Proyecto, seimplementará un informe de medio término el que se podrá presentar nomás allá del plazo previsto para la segunda rendición de fondos.Mínimamente, el informe contendrá el progreso de los objetivos yactividades proyectadas, documentación audiovisual en caso de serposible, ejecución financiera, desvíos registrados respecto a loplanificado y probabilidad de alcance de los resultados esperados.

68. Asimismo, a la finalización del Proyecto deberá presentarse unInforme Final que contemple los objetivos y actividades previstas, lorealizado, lo no realizado y sus motivos, y el trabajo generado deconformidad a la Agenda de Desarrollo. Éste será aprobado por el señorSecretario de Integración Productiva previo informe técnico delCoordinador de Agendas de Desarrollo y la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓNDE POLÍTICAS PRODUCTIVAS.

h. Titularidad

69. Los derechos de propiedad intelectual, el uso, difusión y/oeventual aprovechamiento económico que pretenda darse a los resultadosparciales y/o definitivos obtenidos a través de la ejecución de lastareas que se programen en virtud de Proyectos ejecutados en el marcodel presente Programa, serán objeto de tratamiento en el ConvenioEspecífico de asignación de recursos, en el que se preverán las formasy condiciones que regirán en cada caso.

i. Generales

70. En caso de controversias y/o diferencias de interpretación delpresente Reglamento se deberá observar en el siguiente orden: Ley deAdministración Financiera y de los Sectores de Control del SectorPúblico Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, el Decreto N°1.344/07, el Decreto N° 892/95, el Decreto N° 225/07, la Resolución N°425/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN que crea el Programa, el PresenteReglamento, el Convenio Marco de Cooperación y el Convenio Específicodel Proyecto.

71. El Convenio Específico establecerá que en caso de existircontroversias y/o diferencias, las Partes se comprometerán a intentarsolucionar amigablemente sus diferencias a través de sus representantesinstitucionales y técnicos siguiendo los lineamientos referidos en elpárrafo antecesor. Sólo para el caso de no ser posible arribar a unacuerdo, las Partes intervinientes se someterán a la Jurisdicción delos Tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento enla Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IF-2016-02744838-APN-SECIP#MP

ANEXO II

FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE ASISTENCIA TÉCNICO-FINANCIERA DEL PROGRAMA “AGENDAS DE DESARROLLO”.


IF-2016-01508936-APN-SECIP#MP

e. 02/11/2016 N° 82273/16 v. 02/11/2016

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