- Leyes Argentinas
- Resoluciones
- Resolución 12/2016
Resolución 12/2016
Pesca De Arrastre De Fondo - Prohibese
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo
Pesca De Arrastre De Fondo - Prohibese
Prohibese el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en el area delimitada por determinadas referencias geograficas.
Id norma: 267191 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33496
Fecha boletin: 03/11/2016 Fecha sancion: 31/10/2016 Numero de norma 12/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 12/2016
Norma estableciendo un área de
prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca,
para la protección de peces cartilaginosos.
Montevideo, 31/10/2016
Visto:
El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular
vulnerabilidad y los niveles de explotación alcanzados en la Zona Común
de Pesca, que llevan a la necesidad de adoptar medidas de conservación.
Resultando:
Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, que
sugieren la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la
sustentabilidad de este recurso.
Considerando:
Lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbese el uso del arte de pesca de arrastre de fondo
en el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:
a) al Norte, por el paralelo 36°00’S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;
b) al Sur, por el paralelo 37°00’S;
c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
d) al Este, por el meridiano 56°00’W.
ARTÍCULO 2° — Fíjase la vigencia de la presente resolución desde su publicación hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.
ARTÍCULO 3° — Considérase la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 5° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y
archívese. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Presidente. — Embajador
ROBERTO GARCÍA MORITÁN, Vicepresidente.
e. 03/11/2016 N° 82602/16 v. 03/11/2016
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |