Resolución 133/2016

Consejo Regional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Musica
Consejo Regional

Invitase a las asociaciones civiles de musicos que cuenten con personeria juridica otorgada por alguna de las provincias que conforman la region cultural en la que se postulen a participar para integrar el consejo regional; y a los sindicatos de musicos que con personeria juridica y gremial otorgada para alguna de las provincias que integren la region cultural en la que se postulen a participar para integrar dicho consejo, que representen en forma exclusiva a un colectivo de musicos para que en el plazo perentorio de 10 (diez) dias corridos confeccionen y pongan a disposicion del instituto nacional de la musica las propuestas de 1 (una) persona en caracter de representante por cada asociacion civil de musicos o sindicato de musicos para integrar los consejos regionales. las propuestas podran ser presentadas por correo electronico a info@inamu.gob.ar, en forma personal o remitidas via postal a la sede regional que le corresponda a la entidad.

Id norma: 267195 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33496

Fecha boletin: 03/11/2016 Fecha sancion: 14/10/2016 Numero de norma 133/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 133/2016

Buenos Aires, 14/10/2016

VISTO el Expediente 114/2016/INAMU, la Ley N° 26.801, la Resolución N° 08/15/INAMU, y;

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que mediante la Resolución N° 114/2016/INAMU, el INSTITUTO NACIONAL DELA MÚSICA llamó a la “CONVOCATORIA: SUBSIDIOS REGIONALES. AÑO 2016”, aaquellos músicos nacionales registrados de las regiones NEA, NOA,CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA, que acrediten 2 (dos)años de trayectoria en la actividad musical, que cuenten con unproyecto artístico musical, a los fines del otorgamiento de lossubsidios regionales.

Que mediante la Resolución N° 115/2016/INAMU, el INSTITUTO NACIONAL DELA MÚSICA llamó a la “CONVOCATORIA - DISCOS TERMINADOS - 2016” en lassedes NEA, NOA, CENTRO, METROPOLITANA, NUEVO CUYO y PATAGÓNICA, aaquellos músicos nacionales independientes debidamente registrados anteel INAMU, con antecedentes o sin antecedentes, que cuenten conproyectos cuyo disco o el master del proyecto discográfico se encuentrefinalizado.

Que los proyectos que se presenten en el marco de las convocatoriasmencionadas en los párrafos precedentes, deben ser evaluados por elConsejo Regional de Músicos conforme las previsiones de la ResoluciónN° 8/2015/INAMU, la cual fuera aprobada oportunamente por la AsambleaFederal el 22 de marzo de 2016.

Que el artículo 26 de la Resolución N° 8/2015/INAMU, prevé laexistencia de un Consejo Regional de Músicos integrado por elCoordinador Regional y los representantes de las Organizaciones deMúsicos regionales. Dicho Consejo organizará la participación de losrepresentantes de las asociaciones civiles de músicos y de lossindicatos de músicos.

Que el artículo 28 prevé que el Directorio nombrará a losrepresentantes propuestos por las asociaciones civiles de músicos quecuenten con personería jurídica otorgada por alguna de las provinciasque conforman la región cultural en la que se postulen a participarpara integrar el Consejo Regional.

Que asimismo, el Directorio nombrará a los representantes propuestospor los sindicatos de músicos que cuenten con personería gremialotorgada para alguna de las provincias que integren la región culturalen la que se postulen a participar para integrar dicho Consejo.

Que los representantes nombrados por el Directorio ejercerán susfunciones ad honorem y les está vedado presentar proyectos para obtenersubsidios, créditos, vales de producción y difusión, como personafísica o jurídica, por sí mismos o por interpósita persona.

Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales ha tomado intervención en el marco de sus competencias.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley N° 26.801.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Invítase a las Asociaciones Civiles de músicos quecuenten con personería jurídica otorgada por alguna de las provinciasque conforman la región cultural en la que se postulen a participarpara integrar el Consejo Regional; y a los Sindicatos de músicos quecon personería jurídica y gremial otorgada para alguna de lasprovincias que integren la región cultural en la que se postulen aparticipar para integrar dicho Consejo, que representen en formaexclusiva a un colectivo de músicos para que en el plazo perentorio de10 (diez) días corridos confeccionen y pongan a disposición delINSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA las propuestas de 1 (UNA) persona encarácter de representante por cada asociación civil de músicos osindicato de músicos para integrar los Consejos Regionales.

Las propuestas podrán ser presentadas por correo electrónico ainfo@inamu.gob.ar, en forma personal o remitidas vía postal a la sederegional que le corresponda a la entidad.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 145/2016del Instituto Nacional de la Música B.O. 16/11/2016 se prorroga por eltermino de 10 (diez) días corridos, el plazo previsto en el artículo 1°de la resolución 133/16/INAMU, por medio de la cual se invitó a lasasociaciones de músicos y los sindicatos de músicos a efectuar lapropuesta de candidatos para integrar el Consejo Regional).

ARTÍCULO 2° — Se deja expresa constancia que las entidades quepropongan miembros para integrar los Consejos Regionales, deberánadjuntar al momento de efectuar la propuesta:

1) Copia certificada del Estatuto y sus modificaciones, debidamenteinscripto en la Inspección General de Justicia o en el Registroprovincial que corresponda, además de actas o Asambleas de donde surjala designación de sus autoridades y la distribución de sus cargos. Enel caso de los Sindicatos, deberán adjuntar personería jurídica ygremial expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de laNación. Para el caso de las cooperativas, deberán acompañar elcertificado de vigencia de matrícula expedido por el I.N.A.E.S.

2) Constancia de inscripción ante la AFIP (CUIT).

3) Para el caso que el firmante no se trate del representante legal dela Sociedad, deberá adjuntarse un poder con mandato suficientedebidamente certificado.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO,Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND,Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

e. 03/11/2016 N° 83111/16 v. 03/11/2016

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