Resolución 439/2016

Titulo Certificado De No Aplicacion De Tarifa Sustitutiva Por Stock Inicial De Yerba Mate Canchada

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Yerba Mate
Titulo Certificado De No Aplicacion De Tarifa Sustitutiva Por Stock Inicial De Yerba Mate Canchada

Incorporase determinado texto al titulo certificado de no aplicacion de tarifa sustitutiva por stock inicial de yerba mate canchada establecido en la reglamentacion del convenio de corresponsabilidad gremial para la actividad yerbatera aprobada por resolucion 44/2015 de este instituto.

Id norma: 267196 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33496

Fecha boletin: 03/11/2016 Fecha sancion: 27/10/2016 Numero de norma 439/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Yerba Mate Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 439/2016

Posadas, Misiones, 27/10/2016

VISTO: lo establecido en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial parala Actividad Yerbatera, el Art. 4° inc. p) de la Ley N° 25.564, la Ley26.377, el Decreto Reglamentario 1370/08 y la Resolución 44/2015 delINYM; y,

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución N° 56/2014 este Instituto ha aprobado suparticipación y actuación como agente de instrumentación y percepciónde la tarifa sustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad para laActividad Yerbatera suscripto en el marco de la Ley 26.377, asumiendoimportantes tareas que tienen que ver con la determinación de lasdistintas operatorias y suspuestos a ser regulados, y claro está, la depercibir la tarifa sustitutiva que sea fijada por la autoridad deaplicación, de parte de los molineros, molineros-fraccionadores yexportadores, que denuncien en las declaraciones juradas mensualesingresos de yerba mate canchada, en las condiciones previstas.

QUE, el INYM mediante Resolución N° 44/2015 ha aprobado laReglamentación actualmente vigente respecto a las operatoriascomprendidas en el Convenio de Corresponsabilidad Gremial, determinandoel esquema de funcionamiento a ser aplicado para la percepción de latarifa sustitutiva de parte de los operadores molineros,molineros-fraccionadores y exportadores, que denuncien en lasdeclaraciones juradas mensuales ingresos de yerba mate canchada.

QUE, en fecha 01/09/2016 se ha publicado la Resolución 391 - E/2016suscripta por el EL SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIODE SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN que aprueba a partir del 1° deseptiembre de 2016 la tarifa sustitutiva del Convenio deCorresponsabilidad Gremial celebrado entre las entidadesrepresentativas de la actividad yerbatera de la zona productora de lasprovincias de MISIONES y CORRRIENTES y la UNIÓN ARGENTINA DETRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado por laResolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 defebrero de 2015, que como ANEXO IF-2016-00953497-APN-SECTMT, formaparte integrante de la Resolución.

QUE, en ejercicio de las funciones asumidas en el Convenio, correspondeal INYM reglamentar las retenciones a practicarse, procedimientos aseguirse, certificados a ser utilizados, boletas de depósito paraefectuar los pagos, como asimismo toda adecuación de situaciones quedeba efectuarse o modificación por el acontecimiento de circunstanciasposteriores.

QUE, teniendo en cuenta lo expuesto, y la publicación de la Resolución391 - E/2016, corresponde incluir ciertas modificaciones al titulo:CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR STOCK INICIAL DEYERBA MATE CANCHADA establecido en la REGLAMENTACION del Convenio deCorresponsabilidad Gremial para la Actividad Yerbatera aprobada porResolución 44/2015 del INYM.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas yacciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su DecretoReglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia sedicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende delo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — INCORPORASE el siguiente texto al título CERTIFICADO DENO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVA POR STOCK INICIAL DE YERBA MATECANCHADA establecido en la REGLAMENTACION del Convenio deCorresponsabilidad Gremial para la Actividad Yerbatera aprobada porResolución 44/2015 de este Instituto:

... Este certificado se aplicará asimismo en oportunidad del cambio enel valor de la TARIFA SUSTITUTIVA, y podrá ser emitido por losSECADORES, ACOPIADORES Y PRESTADORES DE SERVICIO DE ESTACIONAMIENTOACELERADO por el stock de yerba mate canchada del mes inmediatoanterior al del inicio de la vigencia del nuevo valor de la TARIFASUSTITUTIVA.

En estos casos, el CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFA SUSTITUTIVAPOR STOCK INICIAL DE YERBA MATE CANCHADA (“CNA TS ST YMC”) generará uncrédito en kilogramos de yerba mate canchada que surgirá de MULTIPLICARel STOCK DE YERBA MATE CANCHADA AL INICIO DE VIGENCIA DE CAMBIO DETARIFA (que surge de la DDJJ del periodo anterior presentada por losoperadores citados), por la DIFERENCIA entre la TARIFA SUSTITUTIVASOBRE YERBA MATE CANCHADA “vigente” y la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBAMATE CANCHADA “anterior”, DIVIDIDO la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBAMATE CANCHADA “vigente”.

Si el operador, tuviere en su haber un CERTIFICADO DE NO APLICACION DETARIFA SUSTITUTIVA RENAF (“CNA TS HV RENAF”), el CNA TS ST YMCcorrespondiente exclusivamente al STOCK de YMC afectado por operacionescon productores RENAF, será IGUAL a un crédito en kilogramos de yerbamate canchada que surgirá de MULTIPLICAR el STOCK DE YERBA MATECANCHADA AL INICIO DEL PERIODO DE CAMBIO DE TARIFA (que surge de laDDJJ del periodo anterior presentada por los operadores citados), porla DIFERENCIA entre la TARIFA SUSTITUTIVA POR PRESTACION DE SERVICIO DESECANZA “vigente” y la TARIFA SUSTITUTIVA POR PRESTACIÓN DE SERVICIO DESECANZA “anterior”, DIVIDIDO la TARIFA SUSTITUTIVA SOBRE YERBA MATECANCHADA “vigente”. En estos casos, INDEFECTIBLEMENTE y con CARÁCTERPREVIO a la generación del CERTIFICADO DE NO APLICACION DE TARIFASUSTITUTIVA POR STOCK INICIAL DE YERBA MATE CANCHADA (“CNA TS ST YMC”),el operador deberá afectar el CNA TS HV RENAF.

El certificado “CNA TS ST YMC” será emitido desde el sistema disponibleen el sitio Web del INYM, por los secadores, acopiadores y prestadoresde servicio de estacionamiento acelerado por el stock de yerba matecanchada del mes inmediato anterior al del inicio de vigencia de lanueva tarifa.Este certificado deberá estar validado por el molinero,molinero-fraccionador o exportador u otro operador que corresponda aefectos de la reducción del monto de la boleta de depósito emitida porel INYM para el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.

El certificado acompañará la carga, debiendo estar firmado por elemisor o bien una persona autorizada ante el INYM conforme el régimengeneral del Registro de Operadores.

La emisión del presente Certificado solamente quedará habilitada a losoperadores que no tuvieren inconsistencias conforme pautas establecidasen la Resolución 07/11 del INYM que estableciera el REGIMENCOMPLEMENTARIO DE PRESENTACION, CONTROL Y EFECTOS DE INCUMPLIMIENTOS DEDECLARACIONES JURADAS.

ARTÍCULO 2º — ESTABLECESE que la presente Resolución será aplicable alos supuestos que se originen con motivo de la TARIFA SUSTITUTIVAestablecida por Resolución 391 - E/2016 suscripta por el EL SECRETARIODE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LANACION y para las sucesivas modificaciones de la TARIFA SUSTITUTIVA.

ARTÍCULO 3º — REGÍSTRESE. Publíquese por DOS (2) días en el BoletínOficial. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,ARCHIVESE. — Ing. ALBERTO TOMÁS RE, Presidente, Inst. Nacional de laYerba Mate. — MARCELO SZYCHOWSKI, Director, Inst. Nacional de la YerbaMate. — NELSON OMAR DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la YerbaMate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. —JUAN C. D MITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. —ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. —Cr. RAMIRO LÓPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — WALTERGUSTAVO HOCHMUTH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. —CARLOS GUILLERMO ROUSSILLON, Director, Instituto Nacional de la YerbaMate.

e. 03/11/2016 N° 82511/16 v. 04/11/2016

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