Resolución 613/2016

Regimen De Acciones De Control Del Cumplimiento De Obligaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Regimen De Acciones De Control Del Cumplimiento De Obligaciones

Apruebase el “regimen de acciones de control del cumplimiento de las obligaciones emanadas de las normas del sistema de riesgos del trabajo por parte de aseguradoras de riesgos del trabajo (a.r.t.) y empleadores autoasegurados (e.a.)” apruebase la “calificacion de las infracciones a las normas del sistema de riesgos del trabajo por parte de a.r.t. y e.a.”. apruebase el “regimen de sanciones a las a.r.t./e.a. por infracciones a las normas del sistema de riesgos del trabajo”. apruebase el formulario de “declaracion jurada pago voluntario”. sustituyase el primer parrafo del punto 3 del anexo i de la resolucion de la s.r.t. n° 735 de fecha 26 de junio de 2008. modificacion de la resolucion s.r.t. n° 010/97.

Id norma: 267209 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33496

Fecha boletin: 03/11/2016 Fecha sancion: 01/11/2016 Numero de norma 613/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 613/2016

Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° 221.545/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, lasResoluciones S.R.T. 010 de fecha 13 de febrero de 1997, N° 735 de fecha26 de junio de 2008, N° 2.093 de fecha 21 de agosto de 2014, N° 01 defecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) fue creada porla Ley N° 24.557 como una entidad de carácter autárquico enjurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL(M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL(M.T.E. Y S.S.).

Que entre las funciones que la Ley N° 24.557 asigna a la S.R.T. seencuentran las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene yseguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el funcionamiento delas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y EmpleadoresAutoasegurados (E.A.) y la de imponer las sanciones previstas en dichaley.

Que en ejercicio de las funciones detalladas en el considerandoprecedente y con el objetivo de asegurar un proceso de juzgamiento consanciones proporcionales a las infracciones comprobadas, se dictó laResolución S.R.T. N° 270 de fecha 30 de junio de 2016.

Que la actividad de la administración, orientada a la consecución delbien común de los administrados, se encuentra sometida a un proceso demejora continua.

Que con tal objetivo como paradigma de gestión, se ha consideradonecesario elaborar una norma que integre todas las instancias queimplican el control de cumplimiento, juzgamiento y aplicación desanciones a infracciones a normas del Sistema de Riesgos del Trabajo,lo cual ha redundado en la abrogación de la Resolución S.R.T. N° 270/16a través de la Resolución S.R.T. N° 336 de fecha 16 de agosto de 2016.

Que para asegurar la unidad y la seguridad jurídica de las A.R.T./E.A.,y alcanzar una adecuada coordinación de la actividad de fiscalizacióndel cumplimiento de la legislación en materia de riesgos del trabajo,las distintas áreas de control y el área jurídica de la S.R.T. se hanabocado a la elaboración y análisis de un modelo normativo integral.

Que respetando el régimen general de sanciones que establece el PACTOFEDERAL DEL TRABAJO ratificado por la Ley N° 25.212, se ha consideradoconveniente clasificar, con carácter enunciativo, las infracciones alas normas del Sistema de Riesgos del Trabajo por parte de lasA.R.T./E.A., aportando de este modo una herramienta para determinar lagravedad de los incumplimientos y un parámetro de orientación para lagraduación de las sanciones, lo cual no obstante, no sustituye eljuicio que debe realizar la autoridad que aplique la sanción dentro desus facultades.

Que un sistema receptor de los principios de celeridad, economía yeficacia del procedimiento administrativo, debe buscar la reducción delos costos operativos, pero con la condición ineludible de ajustar aderecho la conducta o inconducta irregular constatada, procurando asíuna finalidad preventiva y correctiva.

Que procurando cumplir con el objetivo expuesto en el considerandoanterior y atendiendo a una finalidad preventiva y correctiva, seinnova estableciendo el Régimen de Pago Voluntario como mecanismo deextinción del procedimiento sancionatorio iniciado, con la implicanciadel reconocimiento expreso de la infracción constatada, suregularización, y la renuncia del derecho de interponer accionesadministrativas y/o judiciales en relación a la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. emitióel pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36, inciso 1, apartado c) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DELCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DERIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO(A.R.T.) Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)” que como Anexo I formaparte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º — Apruébase la “CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES A LASNORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE A.R.T. Y E.A.”,que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el “RÉGIMEN DE SANCIONES A LAS A.R.T./E.A. PORINFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”, que comoAnexo III forma parte integrante de la presente resolución, el cualsustituye el punto 1 Sanciones, del Anexo I de la Resolución de laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 010 de fecha 13 defebrero de 1997.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el formulario de “DECLARACIÓN JURADA PAGOVOLUNTARIO”, que como Anexo IV forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyase el primer párrafo del punto 3 del Anexo I dela Resolución de la S.R.T. N° 735 de fecha 26 de junio de 2008, por elsiguiente:

“La S.R.T. deberá efectuar, en toda actuación, un proceso correctivo enforma previa a la instrucción de un sumario. Excepcionalmente lainstrucción del sumario podrá tener lugar sin un proceso correctivoprevio, cuando el Gerente de la respectiva área de control, fundándoseen los antecedentes de la A.R.T. o E.A., en la trascendencia del tema oen la afectación del bien jurídicamente protegido, considereineficiente su implementación”.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyase el punto 2.4. del Anexo I de la ResoluciónS.R.T. N° 010/97, por el siguiente: “Las distintas áreas de control dela S.R.T. remitirán a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos,los Dictámenes Acusatorios Circunstanciados (D.A.C.) que confeccionenen virtud de las infracciones detectadas”.

ARTÍCULO 7° — Sustitúyase el punto 2.5. inciso c) del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 010/97, por el siguiente:

“c) La apertura del sumario.

El sumario tramitará ante la Gerencia de Asuntos Jurídicos yNormativos, la que podrá requerir la intervención de otras dependenciasdel organismo con incumbencias en el caso concreto.

Las actuaciones sumariales deberán circunscribirse al DictamenAcusatorio Circunstanciado (D.A.C.) que le diera origen y no podránacumularse. En ningún caso dichas actuaciones comprenderán más de unD.A.C.”.

ARTÍCULO 8° — Facúltase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativosa emitir las disposiciones aclaratorias que resulten pertinentes comoconsecuencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — Deróganse los puntos 2.2. y 2.3. del Anexo I de laResolución S.R.T. N° 010/97 y el punto 1.4. del Anexo I de laResolución de la S.R.T. N° 735/08.

ARTÍCULO 10. — Establécese que la presente resolución entrará envigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial.

ARTÍCULO 11. — CLÁUSULA TRANSITORIA. En aquellos procedimientos decomprobación y juzgamiento de infracciones que se encontraren entrámite, y que se hubiere presentado descargo al momento de entrada envigencia de la presente resolución, la S.R.T. notificará la estimaciónde la multa, posibilitando a la A.R.T./E.A. el ejercicio de la opciónestablecida en el punto 6 del Anexo III hasta el QUINTO (5) día hábilde notificada.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional deRegistro Oficial y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendentede Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESEMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DEASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y EMPLEADORESAUTOASEGURADOS (E.A.)

1.- TIPOS DE CONTROL

Auditoría: acción de control desarrollada en sede de la S.R.T., sinconcurrencia de los agentes del Organismo a las sedes oestablecimientos externos relacionadas con los sujetos auditados.

Inspección: acción de control con concurrencia de los agentes delOrganismo a las sedes o establecimientos externos relacionadas con lossujetos inspeccionados.

2.- TIPOS DE AUDITORIAS E INSPECCIONES

Reactivas: aquellas auditorías o inspecciones que la S.R.T. ejecuta apartir del ingreso al Organismo de una denuncia, solicitud, reclamo,requerimiento, etc. de un tercero con un interés legítimo relacionadocon el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Proactivas: aquellas auditorías o inspecciones que la S.R.T. ejecuta deoficio, a partir del desarrollo de las funciones propias de su ámbitode competencia, conforme la normativa vigente.

3.- CONCLUSIÓN Y/O CIERRE DE LAS ACCIONES DE CONTROL:

Cuando del resultado de las acciones de control tipificadaspreviamente, existan recomendaciones o incumplimientos, será comunicadoa las A.R.T./E.A. correspondientes.

En el caso de incumplimientos se instará el inicio de un proceso correctivo en los términos de la Resolución S.R.T. N° 735/08.

La constatación de presuntas infracciones imputables a las A.R.T./E.A.,realizada por las áreas competentes de control, podrá dar lugar a laconformación de un Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.)circunscripto a los hallazgos constatados en la inspección o en elresultado de la auditoría conforme lo establezca el correspondienteplan de control.

ANEXO II

CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOSDEL TRABAJO POR PARTE DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO YEMPLEADORES AUTOASEGURDOS.

A) INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN

I) INFRACCIONES LEVES

Serán consideradas infracciones leves los incumplimientos a lanormativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación sedetallan:

1.1) La demora en el cumplimiento de los plazos que prevé la presenteresolución y la normativa vigente, cuando no exceda los TREINTA (30)días.

1. Denunciar, pasados los CINCO (5) días de haber tomado conocimiento,los incumplimientos del Empleador a las medidas correctivasimplementadas, conforme Resolución S.R.T. N° 230/03.

2. Confeccionar el Anexo IV pasados los CUARENTA (40) días desde lanotificación al Empleador de su inclusión en el Programa para laPrevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales,conforme Resolución S.R.T. N° 01/05.

3. No remitir entre el PRIMER (1) y QUINTO (5) día hábil de cada mes unInforme Mensual sobre las visitas realizadas (Informe Mensual deVisitas a PyMES - Anexo VII, conforme Resolución S.R.T. N° 01/05).

4. Informar pasados los CUARENTA (40) días corridos de realizadas lasvisitas de verificación (conforme artículo 11 de la Resolución S.R.T.N° 463/09).

5. Resolución S.R.T. Nº 319/99: artículo 7º.

6. Resolución S.R.T. Nº 552/01: artículos 6, inciso f), 13 y 33.

7. Resolución S.R.T. Nº 283/02: artículos 2º, 6º y 7º.

8. Resolución S.R.T. Nº 415/02: artículo 5º.

9. Resolución S.R.T. N° 230/03: artículos 2º y 3º.

10. Resolución S.R.T. Nº 1.721/04: Anexo, puntos 4.1.1., 4.4.2., 4.4.1. y 4.4.3.

11. Resolución S.R.T. Nº 01/05: artículos 9º, 12, 13, 14, 17 y Anexo II, puntos 2.5. y 2.3.1.

12. Resolución S.R.T. Nº 583/07: artículos 1º, 3º y 4º.

13. Resolución S.R.T. N° 463/09: artículos 12 y 20.

14. Resolución S.R.T. Nº 559/09: artículos 5º, 7º, 8º, 9º, 10, 13 y 14.

15. Resolución S.R.T. Nº 37/10: artículo 3º, inciso 5.

16. Resolución S.R.T. Nº 741/10: Anexo VI, punto 1, inciso d), apartadoiii, inciso e), apartado ii; punto 2, incisos a), apartado i, y d);punto 2, inciso

e), apartado ii; punto 5, inciso b); Anexo X punto 2.1.2. y Anexo XI.

17. Circular G.P. Y C. N° 001/2004: Puntos 4 y 5.

18. Resolución S.R.T. N° 363/16, Anexo I, artículos 8°, 9°, 10, 12, 14, tercer párrafo del artículo 17, 21 y 24.

1.2) La demora en el cumplimiento del plazo previsto en el primerpárrafo del artículo 17 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 363/16,cuando no exceda los DIEZ (10) días.

1.3) Los incumplimientos a las obligaciones establecidas en lanormativa vigente y que al solo efecto enunciativo a continuación sedetallan:

1. Decreto Nº 170/96: artículo 19, inciso d).

2. Decreto Nº 617/97: Anexo I, Título I, artículo 3º, inciso b).

3. Resolución S.R.T. Nº 1.721/04, Anexo, puntos 4.1.2., 4.3. y 4.4.4.

-Respecto del punto 4.1.2. del Anexo: no solicitar al Empleador queefectúe evaluación de Riesgos correspondiente al puesto de trabajo,sector del establecimiento o lugar de trabajo donde se haya producidoel accidente mortal.

-Respecto del punto 4.3. del Anexo: no solicitar al empleador unadeclaración jurada sobre la existencia de puestos de trabajo y desectores de establecimientos o lugares de trabajo en los que puedanexistir condiciones iguales o similares a las que provocaron elaccidente.

-Respecto del punto 4.4.4. del Anexo: no solicitar al empleador queinforme (con suficiente anticipación) si el puesto de trabajo dondeocurrió el accidente mortal es temporal, estacional, obra deconstrucción u otra actividad que se prevea que desaparezca antes delos SEIS (6) o DOCE (12) meses.

4. Resolución S.R.T. Nº 01/05: Anexo II, puntos 2.1. y 2.5.

-Respecto del punto 2.5.: No solicitar al empleador que exhiba elP.A.P.E. en lugares destacados a los que tenga acceso la totalidad delos trabajadores de cada establecimiento.

II) INFRACCIONES GRAVES

Serán considerados infracciones graves los incumplimientos a lanormativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación sedetallan:

2.1) La demora en el cumplimiento de los plazos que prevé la presenteresolución y la normativa vigente cuando exceda los TREINTA (30) días.

1. Denunciar, pasados los CINCO (5) días de haber tomado conocimiento,los incumplimientos del Empleador a las medidas correctivasimplementadas conforme Resolución S.R.T. N° 230/03.

2. Confeccionar el Anexo IV pasados los CUARENTA (40) días desde lanotificación al Empleador de su inclusión en el Programa para laPrevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionalesconforme Resolución S.R.T. N° 01/05.

3. No remitir entre el PRIMER (1°) y QUINTO (5°) día hábil de cada mesun Informe Mensual sobre las visitas realizadas (Informe Mensual deVisitas a PyMES - Anexo VII, Resolución S.R.T. N° 01/05).

4. Informar pasados los CUARENTA (40) días corridos de realizadas lasvisitas de verificación (conforme artículo 11 de la Resolución S.R.T.N° 463/09).

5. Resolución S.R.T. Nº 319/99: artículo 7º.

6. Resolución S.R.T. Nº 552/01: artículos 6 inciso f), 13 y 33.

7. Resolución S.R.T. Nº 283/02: artículos 2º, 6º y 7º.

8. Resolución S.R.T. Nº 415/02: artículo 5º.

9. Resolución S.R.T. N° 230/03: artículos 2º y 3º.

10. Resolución S.R.T. Nº 1.721/04: Anexo, puntos 4.1.1., 4.4.2., 4.4.1. y 4.4.3.

11. Resolución S.R.T. Nº 01/05: artículos 9º, 12, 13, 14, 17 y Anexo II, puntos 2.5. y 2.3.1.

12. Resolución S.R.T. Nº 583/07: artículos 1º, 3º y 4º.

13. Resolución S.R.T. N° 463/09: artículos 12 y 20.

14. Resolución S.R.T. Nº 559/09: artículos 5º, 7º, 8º, 9º, 10, 13 y 14.

15. Resolución S.R.T. Nº 37/10: artículo 3º, inciso 5.

16. Resolución S.R.T. Nº 741/10: Anexo VI, punto 1, inciso d), apartadoiii, inciso e), apartado ii; punto 2, incisos a), apartado i, y d);punto 2, inciso e), apartado ii; punto 5, inciso b); Anexo X, punto2.1.2. y Anexo XI.

17. Circular G.P. Y C. N° 001/2004: Puntos 4 y 5.

18. Resolución S.R.T. N° 363/16, Anexo I, artículos 8°, 9°, 10, 12, 14, tercer párrafo del artículo 17, 21 y 24.

2.2) La demora en el cumplimiento del plazo previsto en el primerpárrafo del artículo 17 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 363/16,cuando exceda los DIEZ (10) días.

2.3) Los incumplimientos a las obligaciones establecidas en lanormativa vigente y que al solo efecto enunciativo a continuación sedetallan:

1. Ley Nº 24.557: artículo 31, inciso a), apartado 1 y/o artículo 36, apartado 1, inciso d).

2. Decreto Nº 170/96: artículos 18 y 19, incisos c), e) y g).

3. Decreto N° 617/97: Anexo I, Título I, artículo 3° inciso a), c), d),e), f), g) y j); Título IV, artículo 17; Título VI, artículo 24, incisob); Título VII, artículo 32 y Título XI, artículo 48.

4. Decreto N° 249/07: Anexo I, Título II, Capítulo 1, artículos 4°, 5°y 6°; Título III, Capítulo 3, artículo 49, Capítulo 4, artículo 54,Capítulo 7, artículo 88 y Título IV, Capítulo 3, artículo 158.

5. Resolución Nº S.R.T. 051/97: artículo 3º y Anexo I.

6. Resolución S.R.T. Nº 35/98: artículo 1º.

7. Resolución S.R.T. Nº 319/99: artículo 5° y Anexo II.

8. Resolución S.R.T. Nº 552/01: artículos 6º, incisos f) y g), 13 y 33.

-Respecto del artículo 6° inciso g): No elaborar o mantener un registro de visitas.

-Respecto del artículo 13: El Aviso de Obra informado por Extranet a la S.R.T., difiere del auditado.

9. Resolución S.R.T. N° 070/97: artículo 3°.

10. Resolución S.R.T. 310/02: artículo 1º.

11. Resolución S.R.T. N° 415/02: artículo 7°.

12. Resolución S.R.T. 502/02: artículo 1º.

13. Resolución S.R.T. N° 230/03: artículos 4° y 5°.

14. Resolución S.R.T. N° 311/03: Anexo I, Capítulo II, artículo 5°,incisos a), b), c), d), e), f), g), i), j) y l) y Capítulo III,artículos 9° y 50.

-Respecto del inciso i) del artículo 5°: no promover la prevención

15. Resolución S.R.T. N° 497/03: artículo 7°.

16. Resolución S.R.T. N° 743/03: artículos 6° y 7°.

17. Resolución S.R.T. N° 1.721/04: artículos 4°, 5° y Anexo, puntos4.1.2., 4.2.1., 4.2.3., 4.3., 4.4.1., 4.4.2., 4.4.3. y 4.4.4.

-Respecto del artículo 4°: la A.R.T. del empleador y la del empresarioprincipal o contratante no indican medidas de control de riesgo quedeberán ejecutar para evitar la ocurrencia de accidentes similares alinvestigado y/o la A.R.T. del empresario principal o contratante noefectúa la verificación de la ejecución de la medidas de control deriesgo en el lugar del accidente.

-Respecto del punto 4.1.2. del Anexo: no brindar asesoramiento yasistencia técnica para la realización de la evaluación de riesgos.

-Respecto del punto 4.3. del Anexo: no indicar al empleador laobligación de implementar medidas de control de riesgo iguales osimilares a las que recomendó para el establecimiento o localizacióndonde ocurrió el accidente mortal, otorgando el mismo plazo para supuesta en marcha.

-Respecto del punto 4.4.3. del Anexo: no realizar, como mínimo, dosnuevas verificaciones, la primera a los SEIS (6) meses y la segunda alos DOCE (12) meses, contados desde la fecha del accidente mortal (contolerancia en más o menos QUINCE (15) días) en la localización o en elestablecimiento donde ocurrió el accidente.

-Respecto del punto 4.4.4. del Anexo: la A.R.T. no procede a realizarla auditoría final previa, que avale la salida del P.R.A.M.

18. Resolución S.R.T. Nº 01/05: artículos 8°, 9º, 10, 11, 12, 13, 14,16, 17, 18, Anexo II, puntos 2.2.1., 2.2.3., 2.3.1., 2.4.1., 2.5. yAnexo V, punto 3.

-Respecto del artículo 9°: no notificar al Empleador su inclusión en elPrograma de Acciones de Prevención Específicas (P.A.P.E.) y/o nodenunciar a la S.R.T. la negativa del Empleador a suministrar lainformación requerida.

-Respecto del artículo 12: el P.A.P.E. no tiene fecha de suscripción.

-Respecto del artículo 16: no realizar el seguimiento de las recomendaciones verificadas por constancias de visitas.

-Respecto del artículo 18: el contenido de los Anexos informados por Extranet no coincide con la documentación respaldatoria.

-Respecto del punto 2.5. del Anexo II: no informar a la S.R.T. lanegativa del representante de los trabajadores a suscribir el P.A.P.E.

19. Resolución S.R.T. N° 583/07: artículos 3° y 4°.

20. Resolución S.R.T. N° 734/08: artículos 2°, 4° y Anexo II, puntos 1.3., 1.4., 2.1., 4.1. y 4.6.

21. Resolución S.R.T. 463/09: artículos 10, 11, 20 y Anexo III.

22. Resolución S.R.T. Nº 559/09: artículos 5º; 7º primer párrafo, incisos a), b) y f); 8º; 9º; 10; 11; 12; 13; 14 y 16.

-Respecto del artículo 5°: no notificar al empleador su inclusión alPrograma y/o si el contenido del Anexo I presentado por el Empleador,difiere del informado vía sistema informático.

-Respecto del artículo 7 primer párrafo: no elaborar el Anexo II (Estado de cumplimiento de la normativa vigente).

-Respecto del artículo 8°: no suscribir el Anexo III (P.A.L.) y/o el Anexo IV (P.R.S.).

-Respecto del artículo 12: no verificar mediante un Plan de Visitas elestado de cumplimiento de empresas en condiciones de ser excluidas.

-Respecto del artículo 14: no denunciar los incumplimientos del empleador a la normativa vigente (conforme Anexo II).

23. Resolución S.R.T. N° 37/10: artículos 3°, inciso 5, y 7°.

24. Resolución S.R.T. Nº 741/10: artículo 1°, Anexo VI, punto 1,incisos a) y d), apartado iii, y e), apartado i; Anexo VI, punto 2,inciso a), apartado i, y d), inciso e), apartado i; Anexo X apartado2.1.2. y Anexo XI.

-Respecto del artículo 1°: remitir de forma incompleta a esta S.R.T. lainformación enviada por el Empleador respecto del R.G.R.L. - Anexo I.

25. Resolución S.R.T. N° 550/11: artículo 5°, incisos a) y b).

26. Resolución S.R.T. N° 503/14: artículo 1° y Anexo, apartado 35.

27. Resolución S.R.T. N° 363/16, Anexo I, artículos 8°, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 22 puntos 2) y 21), 24, 25 y 26.

-Respecto del artículo 8°: no notificar al Empleador su inclusión alP.E.S.E. y/o no adjuntar a la notificación de la inclusión al Programaun Detalle Informativo respecto de la situación y antecedes delEmpleador y/o el Detalle Informativo no contiene los requisitos mínimos(mencionados en los incisos a), b), c) y d)).

-Respecto del artículo 10: el contenido del Informe General delEmpleador (I.G.E.) Original y/o Rectificativo - Anexo II, esinconsistente, incongruente y/o no posee relación lógica.

Respecto del artículo 12: remitir de forma incompleta a esta S.R.T. lainformación enviada por el Empleador respecto del R.G.R.L. porinclusión al P.E.S.E.

-Respecto del artículo 14: no elaborar un P.R.S. (Anexo III) para cadaestablecimiento del Empleador y/o el P.R.S. (Anexo III) no se encuentrafirmado por el Empleador y por la A.R.T. y/o el P.R.S. (Anexo III) nocontiene las medidas preventivas generales (preestablecidas yobligatorias).

III) INFRACCIONES MUY GRAVES:

Serán considerados infracciones muy graves los incumplimientos a lanormativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación sedetallan:

1. Decreto N° 617/97: Anexo I, Título I, artículo 3°, inciso i).

2. Decreto N° 249/07: Anexo I, Título II, Capítulo 3, artículos 28 y 31.

3. Resolución Nº S.R.T. 552/01: artículos 6° inciso g), 13 y Anexo I.

-Respecto del artículo 6° inciso g): no acreditar las Constancias de Visitas realizadas a los Empleadores.

-Respecto del artículo 13: no informar por Extranet el Aviso de Obra a la S.R.T. y/o el aviso de extensión de obra.

4. Resolución S.R.T. Nº 283/02: artículos 2º, 3º, 6°, 7° y Anexo III.

5. Resolución S.R.T. Nº 415/02: artículos 5º y 8°.

6. Resolución S.R.T. N° 230/03: artículos 1°, 2º y 3º.

7. Resolución S.R.T. Nº 311/03: Anexo I, Capitulo II, artículo 5°, inciso i).

-Respecto del inciso i) artículo 5°: no informar a la S.R.T. acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.

8. Resolución S.R.T. Nº 497/03: artículos 4° y 8°.

9. Resolución S.R.T. Nº 743/03: artículos 5º y 8°.

10. Resolución S.R.T. Nº 1.721/04: artículo 4°, Anexo, puntos 4.1.1., 4.4.3. y 6.

-Respecto del artículo 4°: la A.R.T. del empleador y la del empresario principal o contratante no investigan el accidente.

-Respecto del punto 4.4.3. del Anexo: no comunicar a la S.R.T., que el Empleador puede ser excluido del P.R.A.M.

11. Resolución S.R.T. Nº 01/05: artículos 9º, 12, 16 y 18.

-Respecto del artículo 9°: no remitir a la S.R.T. el Anexo III.

-Respecto del artículo 12: no remitir a la S.R.T., mediante sistema informático, el contenido del P.A.P.E.

-Respecto del artículo 16: no remitir a la S.R.T. un Informe Mensual de las Visitas realizadas a cada establecimiento.

-Respecto del artículo 18: no remitir a la S.R.T. mediante sistema deintercambio los contenidos de los Anexos III, IV, V, VI, VII y VIII y/ono presentar la documentación respaldatoria cuando la S.R.T. lorequiera.

12. Resolución S.R.T. Nº 583/07: artículo 1º.

13. Resolución S.R.T. Nº 463/09: artículo 12.

14. Resolución S.R.T. Nº 559/09: artículos 5º, 6°, 7º primer párrafo, 8º, 12, 14, y 18.

-Respecto del artículo 5°: no remitir el Anexo I a la S.R.T. y/o noinformar la totalidad de establecimientos declarados por el Empleador.

-Respecto del primer párrafo del artículo 7° primer párrafo: no remitir el contenido del Anexo II a la S.R.T.

-Respecto del artículo 8°: no informar los P.A.L. y/o P.R.S. suscriptos con el Empleador.

-Respecto del artículo 12: no informar a la S.R.T. el estado decumplimiento del Empleador para su salida y/o exclusión del Programa.

-Respecto del artículo 14: no remitir a la S.R.T. un Informe Mensual sobre las visitas realizadas.

15. Resolución S.R.T. Nº 37/10: artículo 3°, incisos 3 y 4.

16. Resolución S.R.T. Nº 741/10: artículo 1º, Anexo VI, punto 5, inciso b) y punto 6, incisos b), c) y d).

-Respecto del artículo 1°: no remitir a esta S.R.T. la informaciónenviada por el Empleador respecto del Relevamiento General de RiesgosLaborales (R.G.R.L. - Anexo I), de acuerdo al procedimiento establecidoen el Anexo VI de la Resolución S.R.T. Nº 741/10.

17. Resolución S.R.T. Nº 771/13: artículos 1º, 3°, 5° Capítulos I y II.

18. Resolución S.R.T N° 363/16, Anexo I, artículos 8°, 10, 12, 14 y 17.

-Respecto del artículo 8°: no comunicar a la S.R.T., el cumplimiento de la notificación al Empleador de su inclusión al P.E.S.E.

-Respecto del artículo 10: no remitir a la S.R.T. el Informe Generaldel Empleador (I.G.E.) Original o Rectificativo - Anexo II y/o nopresentar la documentación respaldatoria del I.G.E. (original y firmadopor el Empleador) cuando la S.R.T. lo requiera.

-Respecto del artículo 12: no remitir a esta S.R.T. la informaciónenviada por el Empleador respecto del Relevamiento General de RiesgosLaborales (R.G.R.L.) por inclusión al P.E.S.E.

Respecto del artículo 14: no remitir el contenido del P.R.S. Originaly/o Rectificativo (Anexo III) a la S.R.T. y/o no presentar ladocumentación respaldatoria de los P.R.S. (originales y debidamentefirmados) cuando la S.R.T. lo requiera.

B) INFRACCIONES EN MATERIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Materia específica: Prestaciones Dinerarias.

I) INFRACCIONES LEVES

Serán considerados infracciones leves los incumplimientos a lanormativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación sedetallan:

1.- Ley N° 24.557, artículo 13; Decreto N° 472/14, Anexo, artículo 2°, punto 4; Resolución S.R.T. N° 104/98, artículo 1°.

- Respecto del pago fuera de término de prestaciones dinerarias de pagomensual o un ajuste superior al DIEZ POR CIENTO (10%), del monto total,con atraso de hasta CINCO (5) días hábiles.

-Respecto del pago fuera de término de un ajuste menor al DIEZ PORCIENTO (10%) del monto total de la prestación dineraria de pago mensual.

2.- Ley N° 26.773, artículo 4°; Resolución S.R.T. N° 104/98, artículo 2°; Resolución S.R.T. N° 287/01, artículos 1° y 2°.

-Respecto del pago fuera de término de las prestaciones por I.L.P. yfallecimiento o un ajuste mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del montototal de la prestación dineraria, con atraso de hasta TREINTA (30) díascorridos desde la fecha de vencimiento.

-Respecto del pago fuera de término de un ajuste menor al DIEZ PORCIENTO (10%) de las prestaciones dinerarias por I.L.P. y fallecimiento.

3.- Resolución S.S.N. N° 27.309, artículo 1°.

Respecto al atraso de hasta CINCO (5) días hábiles de la notificación allí prevista.

II) INFRACCIONES GRAVES

Serán considerados infracciones graves los incumplimientos a lanormativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación sedetallan:

1. Ley N° 24.557, artículo 13; Decreto N° 472/14, Anexo, artículo 2°, punto 4; Resolución S.R.T. N° 104/98, artículo 1°.

-Respecto del pago fuera de término de las prestaciones de pago mensualo un ajuste mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de laprestación, con atraso mayor a CINCO (5) días hábiles desde la fecha devencimiento.

-Respecto del pago de la prestación dineraria mensual o un ajuste mayoral DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total, que no sea realizado dentrodel mes siguiente de producida la novedad, o hasta el CUARTO (4°) díahábil del mes posterior.

2. Ley N° 26.773, artículo 4°; Resolución S.R.T. N° 104/98, artículo 2°; Resolución S.R.T. N° 287/01, artículos 1° y 2°.

-Respecto del pago fuera de término de las prestaciones por I.L.P. yfallecimiento, o un ajuste mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del montototal de la prestación dineraria, con atraso mayor a TREINTA (30) díascorridos desde la fecha de vencimiento.

3. Ley N° 24.557, artículos 11, 13, 14, 15, 17 y 18; Decreto N° 472/14, Anexo, artículo 2°; Ley N° 26.773, artículo 3°.

-Respecto de la falta de pago de un ajuste menor al DIEZ POR CIENTO(10%) del monto total de la prestación dineraria mensual o pago único.

4. Resolución S.S.N. N° 27.309, artículo 1°.

Respecto al atraso superior a CINCO (5) días hábiles de la notificación allí prevista.

III) INFRACCIONES MUY GRAVES

Serán considerados infracciones muy graves los incumplimientos a lanormativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación sedetallan:

1. Ley N° 24.557, artículo 13.

- Respecto de la falta de pago de la prestación o del ajuste mayor alDIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la prestación dineraria.

2. Decreto N° 472/14, Anexo, artículo 2°, punto 4.

- Respecto de la falta de pago de Prestaciones Dinerarias EtapaTransitoria, o un ajuste mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto totalde la prestación.

3. Ley N° 24.557, artículo 17.

- Respecto de la falta de pago de la Prestación Dineraria por GranInvalidez o ajuste mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de laprestación.

4. Ley N° 24.557, artículos 14 y 15.

- Respecto de la falta de pago de la prestación por I.L.P. o de unajuste mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de la prestación.

5. Ley N° 24.557, artículo 18.

- Respecto de la falta de pago de la prestación dineraria porfallecimiento o de un ajuste mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del totalde la prestación.

6. Ley N° 26.773, artículo 3°.

-Respecto de la falta de pago de indemnización adicional de pago únicoo de un ajuste mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de laprestación.

7. Ley N° 24.557, artículo 11, apartado 4.

-Respecto de la falta de pago de la Compensación Adicional de PagoÚnico o ajuste mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total de laprestación dineraria.

8. Resolución S.R.T. N° 414/99, artículo 1° —y modificatoria— y Resolución S.R.T. N° 2.524/05, artículo 1°.

-Respecto de la falta de pago de intereses por pago fuera de término dela prestación dineraria de pago único. (I.L.P. y fallecimiento).

9. Ley N° 24.557, artículo 36.

-Respecto de la falta de respuesta a requerimiento cursado.

Materia específica: Control y Seguimiento de Prestaciones en Especie.

I) INFRACCIONES LEVES

Serán considerados infracciones leves los incumplimientos a lanormativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación sedetallan:

1. Ley N° 24557, artículo 36.

- Respecto de inconsistencias en la información remitida ante requerimientos del Organismo.

2. Resoluciones S.R.T. N° 283/02 y N° 216/03.

- Respecto de la demora en el envío de información a los sistemas informáticos o aplicativos de la S.R.T.

3. Resolución S.R.T. N° 2.553/13.

- Respecto de incumplimientos relacionados con la atención al público.

II) INFRACCIONES GRAVES

Serán considerados infracciones graves los incumplimientos a lanormativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación sedetallan:

1. Ley N° 24.557, artículo 20 y sus normas complementarias.

- Respecto de la dilación en el otorgamiento de las prestaciones en especie.

2. Resolución S.R.T. N° 1.240/10 sobre Traslados.

3. Resolución S.R.T. N° 180/15, artículo 4°.

- Respecto del Incumplimiento a los controles médicos periódicos en Casos Crónicos.

4. Resolución S.R.T. N° 180/15, artículo 9°.

-Respecto del incumplimiento en la realización de la adecuación de vivienda.

5. Resoluciones S.R.T. N° 216/03 y N° 1.300/04 sobre Recalificación Profesional.

6. Resolución S.R.T. N° 1.195/04 sobre Servicio Funerario.

7. Resolución S.R.T. N° 1.378/07 y normas complementarias.

-Respecto del Incumplimiento a la citación y otorgamiento de las prestaciones en especie establecidas por Dictamen Médico.

8. Resoluciones S.R.T. N° 525/15 y S.R.T. N° 1.838/14.

- Respecto de errores u omisiones en las notificaciones remitidas al trabajador.

9. Resolución S.R.T. N° 310/02 sobre el Centro Coordinador de Atención Permanente - CeCAP.

- Respecto a la falta de capacitación de los operadores

- Respecto de la falta de número correlativo de denuncia.

- Respecto de la falta de médicos de guardia.

- Respecto de la falta de sistema informático para determinar la disponibilidad de prestadores.

- Respecto de la falta de atención de la línea gratuita 0800 luego de CUARENTA Y CINCO (45) segundos de espera.

10. Ley N° 24.557, artículo 36.

- Respecto de la reiteración de remisión de información inconsistente ante requerimientos de información.

- Respecto de la reiteración de falta de envío de información ante requerimientos de información.

11. Resoluciones S.R.T. 283/02 y N° 216/03.

- Respecto del Incumplimiento a la obligación de remitir información a los sistemas informáticos o aplicativos del organismo.

III) INFRACCIONES MUY GRAVES

Serán considerados infracciones muy graves los incumplimientos a lanormativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación sedetallan:

1. Ley N° 24.557, artículo 20 y normas complementarias.

- Respecto de la dilación en el otorgamiento de las prestaciones enespecie a trabajadores que se encuentren internados en prestadores ocon internación domiciliaria.

- Respecto de la falta de otorgamiento de las prestaciones en especie.

- Respecto de la reiteración de dilaciones en el otorgamiento de las prestaciones en especie.

2. Resolución S.R.T. N° 2.553/13, artículo 1°.

-Respecto a la falta de Servicio de Llamadas Gratuitas para atender consultas y reclamos de trabajadores y empleadores.

3. Resolución S.R.T. N° 310/02.

-Respecto de la falta de Servicio de Llamadas Gratuitas para atender denuncias y urgencias de trabajadores y/o empleadores.

4. Resolución S.R.T. N° 179/15.

- Respecto de la omisión de la presentación del trámite por determinación de la incapacidad.

Materia específica: Control De Registros.

I) INFRACCIONES LEVES

Serán considerados infracciones leves los incumplimientos a lanormativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación sedetallan:

La demora no superior a TREINTA (30) días corridos en el cumplimientode los plazos que prevé la presente resolución y la normativa vigente:

1. Resolución S.R.T. N° 3.326/14, Anexo I, punto 3.

2. Resolución S.R.T. N° 3.327/14, Anexo I, punto 3.1.

3. Resolución S.R.T. N° 198/16, artículo 4°.

4. Resolución S.R.T. N° 741/10, Anexo VI, punto 1. d) iii.

5. Resolución S.R.T. N° 3.632/15, artículo 4°.

La demora no superior a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos en elcumplimiento de los plazos que prevé la presente resolución y lanormativa vigente:

6. Resolución S.R.T. N° 771/13, artículos 2° y 4°.

7. Resolución S.R.T. N° 3.128/15, artículo 3°.

La demora no superior a SESENTA (60) días corridos en el cumplimientode los plazos que prevé la presente resolución y la normativa vigente:

8. Resolución S.R.T. N° 415/05, artículo 6°.

9. Ley N° 24.557, artículo 36, apartados b) y d) y normativa específica.

- Respecto del cumplimiento parcial o inconsistente de un requerimientode información y/o declaración de información inconsistente oinespecífica en los Registros del Organismo, cuando no afecte directa oindirectamente a la reparación del daño de un trabajador o a lascondiciones de higiene y seguridad.

II) INFRACCIONES GRAVES

Serán considerados infracciones graves los incumplimientos a lanormativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación sedetallan:

La demora superior a TREINTA (30) días corridos en el cumplimiento delos plazos que prevé la presente resolución y la normativa vigente:

1. Resolución S.R.T. N° 3.326/14, Anexo I, punto 3.

2. Resolución S.R.T. N° 3.327/14, Anexo I, punto 3.1.

3. Resolución S.R.T. N° 198/16, artículo 4°.

4. Resolución S.R.T. N° 741/10, Anexo VI, punto 1. d) iii.

5. Resolución S.R.T. N° 3.632/15, artículo 4°.

La demora superior a CUARENTA Y CINCO (45) días corridos en elcumplimiento de los plazos que prevé la presente resolución y lanormativa vigente:

6. Resolución S.R.T. N° 771/13, artículos 2° y 4°.

7. Resolución S.R.T. N° 3.128/15, artículo 3°.

La demora superior a SESENTA (60) días corridos en el cumplimiento delos plazos que prevé la presente resolución y la normativa vigente:

8. Resolución S.R.T. N° 415/05, artículo 6°.

9. Ley N° 24.557, artículo 36, y normativa específica.

- Respecto del cumplimiento en forma parcial o inconsistente de una Nota Correctiva.

- Respecto de la denegación, retención, u omisión de información y/o documentación respaldatoria en un acto de inspección.

- Respecto de la falta de actualización de la información declarada en los Registros del Organismo.

- Respecto de la declaración de información inconsistente oinespecífica en los Registros del Organismo, cuando afecte directa a lareparación del daño de un trabajador o las condiciones de higiene yseguridad.

III) INFRACCIONES MUY GRAVES

Serán considerados infracciones muy graves los incumplimientos a lanormativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación sedetallan:

1.- Ley N° 24.557, artículo 36.

- Respecto de la manipulación, alteración, denegación, retención uomisión total o parcial y de manera indebida o malintencionada de lainformación que se encuentre declarada en los Registros del Organismo.

- Respecto de la ausencia de envío de información a los registros que dificulten el accionar del Organismo.

Materia específica: Control y Gestión de Trámites ante Comisiones Médicas.

I) INFRACCIONES LEVES

Serán considerados infracciones leves los incumplimientos a lanormativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación sedetallan:

1. Resolución S.R.T. N° 179/15, artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°,9°, 10 y 11, en el marco de lo establecido en el artículo 36 de la LeyN° 24.557.

- Respecto de la remisión de informes inconsistentes o fuera de losplazos previstos, para las tramitaciones ante las Comisiones Médicas.

Sin perjuicio de la precedente enumeración, la cual es de carácterenunciativo, podrán, mediante resolución fundada, considerarseinfracciones LEVES los incumplimientos que por su naturaleza o lascircunstancias en que fueran cometidos, merezcan tal calificación.

II) INFRACCIONES GRAVES

Serán considerados infracciones graves los incumplimientos a lanormativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación sedetallan:

1. Resolución S.R.T. N° 179/15, artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°,9°, 10 y 11, en el marco de lo establecido en el artículo 36 de la LeyN° 24.557.

- Respecto de la reiteración en la remisión de informes inconsistenteso fuera de los plazos previstos, para las tramitaciones ante lasComisiones Médicas.

2. Resolución S.R.T. N° 1.838/14, artículo 8°.

- Respecto del incumplimiento del procedimiento establecido para la evaluación de la Solicitud de Re-Ingreso.

- Respecto de la omisión en la estimación sobre la existencia desecuelas incapacitantes y la demora en la Presentación de Trámite parala Determinación de la Incapacidad Laboral.

3. Resolución S.R.T. 1.838/14, artículo 3° y Anexo I, Formularios A yB; Resolución S.R.T. 179/15, artículo 15 y Ley N° 24.557, artículo 8°.

- Respecto de la omisión en la estimación sobre la existencia desecuelas incapacitantes y la demora en la Presentación de Trámite parala Determinación de la Incapacidad Laboral.

4. Decreto N° 717/96, artículos 6° y 9°.

- Respecto del rechazo extemporáneo de Enfermedades Profesionales.

5. Resolución S.R.T. N° 179/15, artículo 8° y Decreto N° 717/96, artículo 6°bis:

- Respecto del rechazo de una contingencia que no fuese debidamente fundamentado según los requisitos formales previstos.

III) INFRACCIONES MUY GRAVES

Serán considerados infracciones muy graves los incumplimientos a lanormativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación sedetallan:

1. Ley N° 24.557, artículo 20 y artículo 6° del Decreto N° 717/96.

-Respecto del rechazo extemporáneo de accidentes de trabajo, en lostrámites de Comisiones Médicas con motivo “Rechazo de la Contingencia”.

2.- Ley N° 24.557, artículos 20 y 43 y artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 717/96.

- Respecto de la falta de recaudos necesarios para que el trabajadorreciba en forma inmediata las prestaciones en especie ante la denunciade una contingencia, y mientras la pretensión no resulte rechazada.

Materia específica: Afiliaciones y Contratos.

I) INFRACCIONES LEVES

Serán considerados infracciones leves los incumplimientos a lanormativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación sedetallan:

1. Resolución S.R.T. N° 463/09, artículo 6° y Resolución S.R.T. N° 741/10, Anexo I, puntos 1 a 4.

2. Resolución S.R.T. N° 741/10, Anexo I, punto 5.

3. Resolución S.R.T. N° 741/10, Anexos II y III.

4. Resolución S.R.T. N° 463/09, Anexo II, Cláusulas 9° y 10.

5. Resolución S.R.T. N° 463/09, artículo 15, respecto de su incumplimiento total o parcial.

6. Resolución S.R.T. N° 741/10, artículo 7°.

II) INFRACCIONES GRAVES

Serán considerados infracciones graves los incumplimientos a lanormativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación sedetallan:

1. Decreto N° 334/96, artículo 18, apartado 3.

2. Resolución S.R.T. N° 741/10, Anexo I, punto 5.

3. Resolución S.R.T. N° 463/09: artículos 3°, 4° y 7°; Anexo II, Cláusula 6ta., punto II; Cláusula 10, último párrafo.

III) INFRACCIONES MUY GRAVES

Serán considerados infracciones muy graves los incumplimientos a lanormativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación sedetallan:

1. Ley Nº 24.557, artículo 27.

- Respecto de la negativa de la aseguradora a afiliar o cotizar.

2. Ley N° 24.557, artículo 36, inciso 1, apartados b) y d).

- Respecto de la omisión en la puesta a disposición de documentación,parcial o total, previa notificación mediante Nota Correctiva.

- Respecto del no cumplimiento de la Nota Correctiva emitida para larestitución de montos como consecuencia de una fiscalización oauditoria.

Materia específica: Control de Gestión de Entidades.

I) INFRACCIONES LEVES

Serán considerados infracciones leves los incumplimientos a lanormativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación sedetallan:

1.- Ley N° 24.557, artículo 36 inciso 1, apartados b) y d).

- Respecto de la demora o fallas en la remisión de documentación,solicitada por requerimiento como parte de un proceso de control.

2. Resolución S.R.T. N° 3.528/15, artículo 18°, incisos a), c) y d).

3. Ley N° 26.773, artículo 16.

- Respecto a la acción de exceder los topes establecidos o incurrir en falencias en la imputación de conceptos.

4.- Resolución S.R.T. N° 07/98, artículos 2° y 3°:

- Respecto de la omisión, demoras y fallas en la declaración.

5.- Resolución S.R.T. N° 246/12, artículos 2°, 3°, 4° y 7°.

- Respecto de la omisión, demoras o errores en la declaración alRegistro de Movimientos F.F.E.P. de una cantidad igual o mayor a 5casos, y que superen el DIEZ POR CIENTO (10%) de la poblaciónfiscalizada o auditada.

6.- Resolución S.R.T. N° 734/08, artículos 1°, 2°, 4° y 6°.

- Respecto de la omisión, demoras y fallas en: remisión dedocumentación del Programa Anual de Control Interno (P.A.C.I.); InformeTrimestral o Informe Anual de Control Interno; cambios en los cargos ydesignaciones de los responsables del sistema de control interno;procedimientos mínimos de los procesos críticos del Sistema de Riesgosdel Trabajo.

- Respecto de las falencias en la elaboración en: el tratamiento, y/oaprobación del P.A.C.I.; en los informes trimestrales o anuales decontrol por parte de los integrantes del Control Interno.

- Respecto de las falencias o demoras en la comunicación del P.A.C.I.,en los Informes Trimestrales y Anuales de Control Interno.

- Respecto de las falencias en la elaboración de las tareas de control,o en el los papeles de trabajo del área de Control Interno.

II) INFRACCIONES GRAVES

Serán considerados infracciones graves los incumplimientos a lanormativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación sedetallan:

1.- Resolución S.R.T. N° 246/12, artículos 1°-7°.

- Respecto de la omisión, demoras o errores en la declaración alRegistro de Movimientos F.F.E.P. de una cantidad igual o mayor a DIEZ(10) casos, que superen el SETENTA POR CIENTO (70%) de la poblaciónfiscalizada o auditada.

- Respecto de fallas en la administración fiduciaria, por aplicación yutilización del F.F.E.P. no concordante con lo dispuesto en losartículos 2° y 3° del Decreto N° 590/97, siempre que la A.R.T. hayahecho devolución de los montos erróneamente debitados.

2. Ley N° 24.557, artículo 36 inciso 1, apartados b) y d).

- Respecto de la omisión o demora mayor a VEINTE (20) días hábiles enla remisión de documentación, solicitada por requerimiento como partede un proceso de control.

- Respecto del incumplimiento de lo solicitado por Nota Correctiva.

III) INFRACCIONES MUY GRAVES

Serán considerados infracciones muy graves los incumplimientos a lanormativa vigente, que con carácter enunciativo, a continuación sedetallan:

1. Ley N° 24.557, artículo 36 inciso 1 apartados b) y d):

- Respecto de la omisión en la puesta a disposición de documentación, parcial o total, en una fiscalización.

- Respecto del incumplimiento de una Nota Correctiva, remitida en elmarco de una fiscalización o auditoria, solicitando la restitución demontos al F.F.E.P. por no haberse utilizado dicho fondo en los términosde los artículos 2° y 3° del Decreto N° 590/97.

ANEXO III

“RÉGIMEN DE SANCIONES A LAS A.R.T./E.A. POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”

1.- SANCIONES

Verificadas en el curso del procedimiento de juzgamiento, lasimputaciones endilgadas a una A.R.T./E.A., se podrán aplicar lassiguientes sanciones:

A) Apercibimiento

B) Multa

C) Suspensión de la autorización para afiliar.

D) Revocación de la autorización para operar como A.R.T/E.A.

2.- GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES

La sanción deberá ser aplicada en forma proporcional a la severidad dela infracción, lo cual implicará la ponderación de la naturaleza delincumplimiento, su afectación al bien jurídicamente protegido y loselementos de juicio arrimados.

A) Las Infracciones Leves se sancionarán con:

I) Apercibimiento

II) Multa de VEINTE (20) a TRESCIENTOS (300) Módulos Previsionales (MOPRES).

B) Las Infracciones Graves se sancionarán con:

Multa de TRESCIENTOS UNO (301) a QUINIENTOS (500) MOPRES.

C) Las Infracciones Muy Graves se sancionarán con:

I) Multa de QUINIENTOS UNO (501) a MIL (1.000) MOPRES.

II) La autoridad de aplicación podrá, ante incumplimientos que por sutrascendencia o importancia así lo ameriten, aplicar la escala de laMulta de MIL UNO (1.001) a DOS MIL (2.000) MOPRES, justificando debidamente esta determinación.

III) Suspensión de afiliaciones de hasta TRES (3) meses.

IV) Revocación de la autorización para operar en el Sistema de Riesgos del Trabajo.

En aquellos casos de reiteración de infracciones Muy Gravesconstatadas, que evidencien que la A.R.T./E.A. presenta deficienciasestructurales que impiden la adecuada gestión de prestaciones enespecie, dinerarias o de prevención de accidentes y enfermedadesprofesionales, y que no se hayan subsanado con un proceso correctivo,se podrá imponer alguna de las sanciones previstas en los puntos III) yIV) del presente apartado, justificando debidamente esta determinación.

Cuando se imputen más de una infracción se aplicará la escalacorrespondiente al incumplimiento más grave, quedando así el resto delos incumplimientos subsumidos en el mismo. Ello, sin perjuicio delagravante previsto en el punto 4. b) de la presente resolución.

3.- VALOR MONETARIO DE LAS MULTAS

Las multas que deriven del juzgamiento y verificación de lasinfracciones fijadas en MOPRES, serán convertidas a pesos teniendo encuenta la equivalencia actualizada del MOPRE que publica la S.R.T. atenor de lo dispuesto en el Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembrede 2009, vigente al momento de la infracción, o bien al momento de suconstatación si el incumplimiento no tuviere un plazo de cumplimientoprevisto.

4.- GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA

El valor inicial de la multa se corresponde con el monto mínimoprevisto en la escala correspondiente al tipo de infracción, el queluego se verá incrementado en función de la existencia decircunstancias agravantes de acuerdo al Índice de Graduación de Multas(I.G.M.).

El I.G.M. refleja la existencia de circunstancias agravantes identificadas en elementos existentes y probados en el sumario.

A los efectos se definen, sin perjuicio de otras circunstancias quepudieran resultar de la consideración de cada hecho en particular, lassiguientes:

a) Cantidad de trabajadores o empleadores afectados por la infraccióncometida por una A.R.T./E.A. El agravamiento de la sanción por cantidadde empleadores afectados sólo tendrá lugar en caso de infracciones porincumplimiento de obligaciones en materia de prevención de accidentesde trabajo y enfermedades profesionales o en aquellos casos en que lasinfracciones sean impuestas por incumplimientos relacionados concontratos de afiliación.

b) Cantidad de cargos imputadoas a una A.R.T./E.A.

c) Reiteración de Advertencias y/o Reclamos que se cursen a la A.R.T./E.A. previos a la apertura del sumario.

d) Reincidencia. La reincidencia se constituirá con la reiteración desanciones firmes a una misma A.R.T./E.A., conforme lo establezca laGerencia General.

Cada uno de estas circunstancias prevé TRES (3) categorías:

a) Cantidad de trabajadores o empleadores afectados por la infracción cometida por una A.R.T./E.A.

-Categoría 1: 2-10 trabajadores o empleadores.

-Categoría 2: 11-100 trabajadores o empleadores.

-Categoría 3: más de 100 trabajadores.

b) Cantidad de infracciones imputadas a una A.R.T./E.A.

-Categoría 1: 3-5 cargos imputados.

-Categoría 2: 6-8 cargos imputados.

-Categoría 3: más de 8 cargos imputados.

c) Reiteración de Advertencias y/o Reclamos que se cursen a la A.R.T./E.A. previos a la apertura del sumario.

-Categoría 1: 2 advertencias y/o reclamos.

-Categoría 2: 3 advertencias y/o reclamos.

-Categoría 3: 4 o más advertencias y/o reclamos.

d) Reincidencia.

-Categoría 1: Nivel 1.

-Categoría 2: Nivel 2.

-Categoría 3: Nivel 3.

Asimismo, para cada uno de las circunstancias agravantes se estableceun Ponderador que denota su significación. Así, para el agravante “a)”se define un ponderador QUINCE (15), para el agravante “b)” unponderador DIEZ (10), en tanto que para cada uno de los agravantes “c)”y “d)” un ponderador CUATRO (4).

Luego, el Índice de Graduación de Multas (I.G.M.) se define de la siguiente manera:

IGM = 15 ai + 10bi + 4ci + 4di

Donde,

IGM= Índice de Graduación de Multas

El subíndice “i” denota categoría de agravante, con un rango de variabilidad de 1-2-3.

Cuadro 1: Índice de Graduación de Multas (I.G.M.) - Agravantes y ponderadores

Agravante

Categoría

Ponderador

123

aCantidad de trabajadores o empleadores afectados por la infracción cometida por una A.R.T./E.A.2-10 trabajadores o empleadores11-100 trabajadores o empleadoresmás de 100 trabajadores15

bCantidad de cargos imputados3-56-8más de 810

cAdvertencias y o requerimientos previo a la apertura del sumario234 o más4

dReincidencia (reiteración de infracciones con sanción firme, cometida por una misma A.R.T. o un mismo E.A.)*Nivel 1Nivel 2Nivel 34

*La Reincidencia se aplicará una vez cumplido lo establecido en el punto 4 d).

A partir de los valores obtenidos del I.G.M. y mediante lacuantificación establecida en el Cuadro 2., se establece el valor enMOPRES de la sanción de multa a imponer.

Cuadro 2: Cuantificación de la sanción de multa

Graduación IGMTipo de Multa


LeveGraveMuy Grave 1Muy Grave 2

Sin agravante203015011.001

Más de 0 hasta 251003506501.250

Más de 25 hasta 501804007501.500

Más de 50 hasta 752604508501.750

Más de 753005001.0002.000

Nota: Valores definidos en MOPRES.

5.- ATENUANTE DE LA SANCIÓN DE MULTA

Apelación resuelta: En los casos de tratarse de infracciones vinculadasa incumplimientos de obligaciones por prestaciones en especie o porprestaciones dinerarias, establecidas en un dictamen de la ComisiónMédica Jurisdiccional, será considerado atenuante el hecho de que,durante el curso del proceso de investigación sumarial, la ComisiónMédica Central resuelva la apelación interpuesta a favor de laimputada. En estos casos el cálculo obtenido en el apartado 4 delpresente Anexo se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Igualreducción se aplicará en caso que la Justicia Federal haga lugar a laapelación de la A.R.T. o el E.A.

6.- PAGO VOLUNTARIO

Dispuesta la apertura del proceso sumarial respecto de presuntasinfracciones calificadas como LEVES o GRAVES, el Departamento deSumarios, conjuntamente con la providencia de apertura, notificará, sicorrespondiere, el formulario de Declaración Jurada, que como Anexo IVforma parte de la presente resolución, en el que se consignará losalcances del beneficio. Se notificará asimismo, el apercibimiento deprosecución de las actuaciones ante el incumplimiento de lascondiciones del Pago Voluntario.

El beneficio implicará el pago de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lamulta estimada, no obstante, el quantum resultante de la aplicación delbeneficio, no deberá ser inferior al mínimo establecido en el Punto 1del artículo 32 de la Ley Nº 24.557.

La A.R.T./E.A. que sea sancionada por incumplimientos calificados comoMUY GRAVES en TRECE POR CIENTO (13%), o un porcentaje superior de lossumarios tramitados en un año calendario, no podrá acogerse a estebeneficio durante el año siguiente. A tales efectos, se comenzará aconsiderar los antecedentes del año calendario siguiente a la entradaen vigencia de la presente resolución

La A.R.T./E.A. deberá, en caso de optar por el Pago Voluntario, remitiren el plazo de CINCO (5) días de notificada el Formulario DeclaraciónJurada y acreditar en el mismo acto el pago.

La falta de acreditación del pago se entenderá como no acogimiento albeneficio. Ante la falta de remisión del Formulario Declaración Juradao la remisión incompleta del mismo, se intimará a la A.R.T./E.A. acumplir con los requisitos faltantes en un plazo de CUARENTA Y OCHO(48) horas hábiles, bajo apercibimiento de tener por desistido elbeneficio.

La declaración jurada contendrá el reconocimiento de la infracciónconstatada y la manifestación de haber regularizado la conductaimputada con anterioridad o posterioridad a la apertura del sumario,según corresponda al tipo de infracción. Expresará asimismo la renunciadel derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales enreferencia a la misma.

Acreditados los extremos señalados en el párrafo anterior, elDepartamento de Sumarios remitirá las actuaciones a la Subgerencia deAsuntos Jurídicos, área que podrá disponer el archivo de lasactuaciones, o de considerarlo pertinente, debido al tipo de infraccióndetectada, solicitar la intervención de las áreas operativas para queéstas verifiquen el cumplimiento de lo declarado bajo juramento. Laconstatación del falseamiento de la declaración jurada será consideradafalta MUY GRAVE y determinará el decaimiento del beneficio.

7.- ALCANCE DE LA NORMA

Esta norma constituye una herramienta más para determinar a la gravedadde los incumplimientos y un parámetro de orientación para la graduaciónde las sanciones. No sustituye el juicio que realice la autoridad queaplique la sanción dentro de sus facultades.

Excepcionalmente, en los casos en que las circunstancias así lojustifiquen, la instancia resolutoria podrá aplicar criterios que seaparten de la calificación instada por el área de control en función delo dispuesto en el Anexo II de la presente norma, atenuando o agravandoen forma fundada las sanciones.

ANEXO IV

e. 03/11/2016 N° 82741/16 v. 03/11/2016

Páginas externas

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