Resolución E 714/2016

Apuaye - Hidroelectrica Diamante Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Apuaye - Hidroelectrica Diamante Sociedad Anonima

Declarase homologado el acuerdo celebrado por la la asociacion de profesionales universitarios del agua y la energia electrica (a.p.u.a. y e.) y la empresa hidroelectrica diamante sociedad anonima, obrante a fojas 2 y ratificado a fojas 12 y 19 del expediente nº 1.721.144/16, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 267228 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33496

Fecha boletin: 03/11/2016 Fecha sancion: 20/09/2016 Numero de norma 714/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 714 - E/2016

Buenos Aires, 20/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.721.144/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.721.144/16 obra el Acuerdo celebradopor la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍAELÉCTRICA (A.P.U.A. y E.) y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDADANÓNIMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una gratificaciónextraordinaria de carácter no remunerativa en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 753/06 “E”, conforme surge de lostérminos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo, conforme surge de las actas a fojas 12 y 19 delExpediente N° 1.721.144/16.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la laASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍAELÉCTRICA (A.P.U.A. y E.) y la empresa HIDROELÉCTRICA DIAMANTE SOCIEDADANÓNIMA, obrante a fojas 2 y ratificado a fojas 12 y 19 del ExpedienteNº 1.721.144/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registros, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 yratificado a fojas 12 y 19 del Expediente Nº 1.721.144/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 753/06 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,Subsecretaría de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social.

Expediente N° 1.721.144/16

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 714/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2, 12 y 19 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1131/16. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de setiembre de2015, se reúnen, por una parte, la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALESUNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE) representada eneste acto por el Ing. José ROSSA, el Ing. Juan Carlos DELGADO y el Ing.Carlos G. CORTIZO, en su carácter de Vicepresidente de APUAYE,Presidente y Vicepresidente de la Seccional Cuyo, en adelante “LaASOCIACIÓN”, y por la otra, Hidroeléctrica Diamante S.A., representadaen este acto por el Ing. Darío FUNES y el Ing. Luis GUIDOBONO, en sucarácter de apoderados, en adelante LA EMPRESA, y acuerdan lo siguiente:

ANTECEDENTES:

Que ambas partes han mantenido negociaciones tendientes a analizar laposibilidad de otorgar al personal representado por La ASOCIACIÓN unaayuda económica extraordinaria.

Que a fin de mantener una adecuada armonía en las relaciones del trabajo, las partes acuerdan:

1°) LA EMPRESA abonará por única vez al personal representado por LaASOCIACIÓN una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativode $6.000.- (Pesos seis mil) en dos cuotas iguales de $3.000.- (Pesostres mil) cada una, la primera con fecha 15 de Enero de 2016, y lasegunda con fecha 12 de Febrero de 2016.

La suma acordada será abonada bajo el concepto “Acuerdo No Rem. A.A.04 2016”.

2) Dado el carácter no remunerativo de la suma pactada, la misma notendrá incidencia alguna sobre el Sueldo Anual Complementario, PlusVacacional, Bonificación Anual o cualquier otra BonificaciónConvencional vigente y/o cualquier otro concepto liquidatorio.

Sin más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados,por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación.

MENDOZA, 23 de junio de 2016

Ref. Expte. N° 1-2015-1721144-2016

En la fecha comparecen en forma espontánea ante esta DelegaciónRegional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Socialde la Nación por la firma HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., el Ing. DARIOALEJANDRO FUNES y el Ing. LUIS ALBERTO GUIDOBONO, quien en este actoacompañan poder que acredita su condición suficiente para actuar en laspresentes actuaciones. Abierto el acto y cedida la palabra al sectorempresarial el mismo expresa:

PRIMERO: Que a los efectos indicados en el expediente de referencia quevienen a denunciar nombre y DNI de los miembros paritarios por lafirma, los que a continuación se detalla: LUIS ALBERTO GUIDOBONO DNI N°17.218.347; DARIO ALEJANDRO FUNES VIGLIECCA DNI N° 20.562.293 y HUGOGASTON ORAZI DNI N° 26.456.373.

SEGUNDO: Acto seguido el sector empresario manifiesta que ratificanfirma y contenido del acuerdo obrante a fs. 2 el cual se ha celebradoen el marco del CCT N° 753/2006 “E”; solicitando en consecuencia que secontinúe con el trámite de homologación pertinente.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes para constancia ante mí que certifico.

Expediente N° 1.721.144/16

APUAYE-HIDISA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los doce días del mes de juliode 2016, siendo las 14.30 horas, comparece espontáneamente ante míLicenciada Silvia SUAREZ - Jefa del Departamento de RelacionesLaborales N° 3 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por la ASOCIACIÓN DEPROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, el Dr.Leonardo FAIGUENBLAT (DNI. N° 27.309.365) en su calidad de Apoderado.

Abierto el acto por la Funcionaria Actuante, en uso de la palabra elcompareciente manifiesta: Que viene por este acto a ratificar en todosy cada uno de sus términos el Acta Acuerdo obrante a fs. 2 de autos,solicitando a esta Autoridad proceda a su homologación. Hace saber quelos miembros negociadores designados por esta entidad gremial, son losIngenieros Jorge ARIAS (DNI. N° 4.531.456) y José A. ROSSA (DNI. N°11.278.098), el Doctor Leonardo FAIGUENBLAT (DNI. N° 27.309.365), y laLicenciada Irene LÓPEZ (DNI. N° 18.085.581); manifiesta con carácter deDeclaración Jurada que no tiene mujeres trabajadoras afiliadascumpliendo con lo normado en la Ley 25.674 y Dcto. 514/03, ni delegadosde personal que lo representen en la empresa, dando cumplimiento con elArt. 17° de la Ley 14.250 (t.o. 2004). Agrega copia de su poderdeclarando bajo juramento su validez y vigencia.

No siendo para más, siendo las 15.00 horas, se da por finalizado elpresente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando al pieen señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

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