Ley 27306

Abordaje Integral E Interdisciplinario De Sujetos Con Dificultades Especificas Del Aprendizaje

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Interes Nacional
Abordaje Integral E Interdisciplinario De Sujetos Con Dificultades Especificas Del Aprendizaje

Declarase de interes nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan dificultades especificas del aprendizaje.

Id norma: 267234 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33497

Fecha boletin: 04/11/2016 Fecha sancion: 19/10/2016 Numero de norma 27306

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INTERÉS NACIONAL

Ley 27306

Declárase de Interés Nacional elabordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentanDificultades Específicas del Aprendizaje.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Declárase de interés nacional elabordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentanDificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)

Objeto.

ARTÍCULO 1° — La presente ley establece como objetivo prioritariogarantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentesy adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).

Interés nacional.

ARTÍCULO 2° — Declárase de interés nacional el abordaje integral einterdisciplinario de los sujetos que presentan DificultadesEspecíficas del Aprendizaje (DEA), así como también la formaciónprofesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; sudifusión y el acceso a las prestaciones.

Definición.

ARTÍCULO 3° — Se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje(DEA) a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan a losprocesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, laescritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas,leves, moderadas o graves en el ámbito escolar.

Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4° — La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo nacional.

Funciones.

ARTÍCULO 5° — La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes acciones:

a) Establecer procedimientos y medios adecuados para la deteccióntemprana de las necesidades educativas de los sujetos que presentarendificultades específicas de aprendizaje;

b) Establecer un sistema de capacitación docente para la deteccióntemprana, prevención y adaptación curricular para la asistencia de losalumnos disléxicos o con otras dificultades de aprendizaje, de manerade brindar una cobertura integral en atención a las necesidades yrequerimientos de cada caso en particular;

c) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de lasprovincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, campañas de concientización sobre Dislexia yDificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);

d) Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de detección temprana, diagnóstico y tratamiento.

Adaptación curricular.

ARTÍCULO 6° — La Autoridad de Aplicación deberá elaborar la adaptacióncurricular referida en el inciso b) del artículo precedente. Paragarantizar el acceso al curriculum común, en el caso de DificultadesEspecíficas del Aprendizaje tendrá en cuenta las siguientesconsideraciones orientativas:

a) Dar prioridad a la oralidad, tanto en la enseñanza de contenidos como en las evaluaciones;

b) Otorgar mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones;

c) Asegurar que se han entendido las consignas;

d) Evitar las exposiciones innecesarias en cuanto a la realización de lecturas en voz alta frente a sus compañeros;

e) Evitar copiados extensos y/o dictados cuando esta actividad incida sobre alumnos con situaciones asociadas a la disgrafía;

f) Facilitar el uso de ordenadores, calculadoras y tablas;

g) Reconocer la necesidad de ajustar los procesos de evaluación a las singularidades de cada sujeto;

h) Asumirse, todo el equipo docente institucional, como promotores delos derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo que lascontextualizaciones no implican otorgar ventajas en ellos frente a suscompañeros, sino ponerlos en igualdad de condiciones frente al derechoa la educación.

Consejo Federal de Educación.

ARTÍCULO 7° — El Consejo Federal de Educación tendrá la función decolaborador permanente para el cumplimiento de los objetivos fijados enla presente ley, como así también la de establecer un sistema federalde coordinación interjurisdiccional, para la implementación depolíticas activas con el fin de hacer efectivo el derecho a laeducación de niños, niñas, adolescentes y adultos que presentanDislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje.

Consejo Federal de Salud.

ARTÍCULO 8° — La Autoridad de Aplicación deberá impulsar, a través del Consejo Federal de Salud, las siguientes acciones:

a) La implementación progresiva y uniforme en las diferentesjurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario deDificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);

b) Establecer los procedimientos de detección temprana y diagnóstico de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);

c) Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral einterdisciplinario en los sujetos que presentan DificultadesEspecíficas del Aprendizaje (DEA), que se actualizarán toda vez que elavance de la ciencia lo amerite.

Programa Médico Obligatorio (PMO).

ARTÍCULO 9° — Los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y23.661; las organizaciones de seguridad social; las entidades demedicina prepaga; la obra social del Poder Judicial, de lasuniversidades nacionales, personal civil y militar de las FuerzasArmadas, de Seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección deAyuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentesde salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientementede la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácterobligatorio, las prestaciones necesarias para la detección temprana,diagnóstico y tratamiento de las Dificultades Específicas delAprendizaje (DEA).

Las prestaciones citadas en los incisos b) y c) del artículo 8° de lapresente quedan incorporadas de pleno derecho al Programa MédicoObligatorio (PMO).

ARTÍCULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27306 —

EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

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