Resolución E 352/2016

Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (Tucuman) - Declaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (Tucuman) - Declaracion

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de tucuman.

Id norma: 267249 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33497

Fecha boletin: 04/11/2016 Fecha sancion: 03/11/2016 Numero de norma 352/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 352 - E/2016

Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Tucumán.

Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente N° S05:0035292/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONALDE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 14 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de TUCUMÁN solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DEEMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 14 deseptiembre de 2016 de la declaración de estado de emergencia y desastreagropecuario, en los términos de la Ley N° 26.509.

Que mediante el Decreto Provincial N° 1.433 de fecha 12 de mayo de 2016se declaró el estado de emergencia y desastre agropecuario en virtud delos fenómenos climáticos extraordinarios acaecidos entre los días 9 al13 de octubre de 2015, que produjeron serias afectaciones a laproducción vitivinícola de las Comunas de Colalao del Valle y Amaichadel Valle y establece el término de QUINIENTOS SESENTA Y DOS (562) díaspara la recuperación de las explotaciones agrícolas, determinando comofecha de finalización de la emergencia agropecuaria el 30 de abril de2017.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luegode analizar la situación ocurrida en las explotaciones agropecuariasprovinciales y evaluar la documentación enviada por la Provincia deTUCUMÁN y los informes técnicos elaborados por la SECRETARÍA TÉCNICAEJECUTIVA, propuso declarar el estado de emergencia y/o desastreagropecuario, según corresponda a fin de la aplicación de las medidasprevistas en la Ley N° 26.509 para paliar la situación de losproductores y posibilitar la recuperación de las explotacionesafectadas.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOSestableció el 30 de abril de 2017 como la fecha de finalización delciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de lazona declarada en el segundo considerando, de acuerdo con lo estipuladoen los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacionesy el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dásepor declarado en la Provincia de TUCUMÁN, el estado de emergencia y/odesastre agropecuario, según corresponda, desde el 15 de octubre de2015 al 30 de abril de 2017, a las explotaciones vitivinícolas dañadaspor heladas extremas, de las Comunas Colalao del Valle y Amaicha delValle.

ARTÍCULO 2° — Determínase que el 30 de abril de 2017 es la fecha definalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuariasafectadas del área declarada en el Artículo 1° de la presenteresolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 delAnexo del Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de2009.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios queacuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendidopor la autoridad competente de la provincia, en el que conste que suspredios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casosprevistos en dicho artículo.El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listadode los productores afectados, acompañando copia del certificado deemergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales omixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarioscomprendidos en la presente resolución gocen de los beneficiosprevistos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

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