Resolución E 353/2016

Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (Cordoba) - Declaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (Cordoba) - Declaracion

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de cordoba.

Id norma: 267250 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33497

Fecha boletin: 04/11/2016 Fecha sancion: 03/11/2016 Numero de norma 353/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 353 - E/2016

Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Córdoba.

Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente N° S05:0035460/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del10 de noviembre de 2009, el Acta de la Reunión de la COMISIÓN NACIONALDE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 14 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de CÓRDOBA presentó el Decreto Provincial N° 707 del10 de junio de 2016, en la reunión del 14 de septiembre de 2016 de laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a losefectos de la aplicación de la Ley N° 26.509.

Que el Artículo 1° del citado Decreto Provincial N° 707/16 declaródesde el 18 de mayo de 2016 al 31 de diciembre de 2016 en estado deemergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a losproductores agrícolas, ganaderos, tamberos y apícolas afectados por elfenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, duranteel ciclo productivo 2015/2016 que desarrollan su actividad en las zonasafectadas, utilizando para la delimitación del área dañada el criteriode cuenca hídrica, conforme el Sistema de Información Territorialcartográfica digital georreferenciada, determinando las siguientescuencas hidrográficas: Río Carnero y Salsipuedes; Río Jesús María y RíoPinto; Río Totoral y Arroyo Macha; Corral de Bustos y Arroyo delPescadero; Río de los Tártagos y Río Seco; Sistema Río Dulce, márgenesde ríos y canales en las cotas más altas de las cuencas anteriores.

Que el Artículo 4° del citado Decreto Provincial N° 707/16 prorrogóhasta el 31 de diciembre de 2016 la declaración de emergencia y/odesastre agropecuario establecida mediante los Decretos ProvincialesNros. 30 del 28 de enero de 2016 y 317 del 8 de abril de 2016, conrelación a los productores agrícolas afectados por el fenómeno deanegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el cicloproductivo 2015/2016.

Que luego de analizar la situación ocurrida, la COMISIÓN NACIONAL DEEMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS recomendó la declaración delestado de emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con loindicado en el considerando segundo de la presente medida, sin lainclusión de los márgenes de ríos y canales en las cotas más altas delas cuencas y la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2016 del estadode emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para losproductores agrícolas comprendidos en las Resoluciones Nros. 20 del 18de febrero de 2016 y 167 del 4 de mayo de 2016, ambas del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA.

Que asimismo la citada Comisión estableció el 31 de diciembre de 2016como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotacionesagrícolas, ganaderas, tamberas y apícolas afectadas de las zonasdeclaradas en emergencia y/o desastre agropecuario, de acuerdo con loestipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 defecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacionesy el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dásepor declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado de emergencia y/odesastre agropecuario, según corresponda desde el 18 de mayo de 2016 al31 de diciembre de 2016 a las explotaciones agrícolas, ganaderas,tamberas y apícolas, perjudicadas por el fenómeno de anegamiento desuelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo2015/2016 que desarrollan su actividad en la zona afectada, delimitandoel área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hídrica,conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digitalgeorreferenciada provincial, a las siguientes cuencas hidrográficas:Río Carnero y Salsipuedes; Río Jesús María y Río Pinto; Río Totoral yArroyo Macha; Corral de Bustos y Arroyo del Pescadero; Río de losTártagos y Río Seco y Sistema Río Dulce.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dásepor prorrogado en la Provincia de CÓRDOBA hasta el 31 de diciembre de2016, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, segúncorresponda, para las explotaciones agrícolas afectadas por el fenómenode anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias durante el cicloproductivo 2015/2016, delimitando el área dañada, según la aplicacióndel criterio de cuenca hídrica, conforme el Sistema de InformaciónTerritorial cartográfica digital georreferenciada provincial, a lassiguientes cuencas hidrográficas: Río Carcarañá, Sistema VicuñaMackenna, Arroyo Santa Catalina, Sistema de Canals, Río Quinto(Popopis), Sistema de General Roca, Sistema Morteros, Río Segundo ySistema San Francisco, que fuera declarado mediante las ResolucionesNros. 20 del 18 de febrero de 2016 y 167 del 4 de mayo de 2016, ambasdel MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 3° — Determínase que el 31 de diciembre de 2016 es la fecha definalización de los ciclos productivos para las explotaciones afectadasde las zonas declaradas en el Artículo1° de la presente resolución, deacuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo delDecreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 4° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios queacuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendidopor la autoridad competente de la provincia, en el que conste que suspredios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casosprevistos en dicho artículo.El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listadode los productores afectados, acompañando copia del certificado deemergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 5° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales omixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarioscomprendidos en la presente resolución gocen de los beneficiosprevistos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

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