Resolución E 355/2016

Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (Buenos Aires) - Declaracion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Emergencia Agropecuaria
Estado De Emergencia Y/O Desastre Agropecuario (Buenos Aires) - Declaracion

Dase por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la provincia de buenos aires.

Id norma: 267251 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33497

Fecha boletin: 04/11/2016 Fecha sancion: 03/11/2016 Numero de norma 355/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Agroindustria

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 355 - E/2016

Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente N° EX -2016- 01752227-APN-DDYME#MA del Registro delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su DecretoReglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de lareunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS del 14 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES, solicitó en la reunión del 14 deseptiembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRESAGROPECUARIOS, la declaración del estado de emergencia y/o desastreagropecuario, en los términos de la Ley N° 26.509, que fuera declaradomediante el Decreto Provincial N° 1.020 del 24 de agosto de 2016, y losArtículos 1° y 3° del Decreto Provincial N° 1.023 del 25 de agosto de2016.

Que el citado Decreto Provincial N° 1.020 declaró el estado deemergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones ruralesafectadas por inundaciones del sector islas de los Partidos SanFernando y Campana, por el período comprendido entre los días 1 deenero de 2016 al 31 de octubre de 2016.

Que el citado Decreto Provincial N° 1.023/16 en su Artículo 1° declaróel estado de emergencia y/o desastre agropecuario para lasexplotaciones rurales afectadas por inundaciones, en lascircunscripciones IV y VIII e islas del Partido San Pedro y lascircunscripciones I, II y V e islas del Partido de Zárate, por elperíodo comprendido entre los días 1 de enero de 2016 al 31 de octubrede 2016.

Que el citado Decreto Provincial N° 1.023/16 en su Artículo 3° declaróel estado de emergencia y/o desastre agropecuario para lasexplotaciones rurales afectadas por inundaciones, en lascircunscripciones VI, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del Partido deGeneral Villegas, en las circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII,IX, y X del Partido Rivadavia, en las circunscripciones III, IV, VII,VIII, IX y X del Partido Adolfo Alsina y en las circunscripciones I,II, III, IV, V y XII del Partido de Puán, por el período comprendidoentre los días 1 de marzo de 2016 al 31de agosto de 2016.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luegode analizar la situación ocurrida para la aplicación de las medidasprevistas en la Ley N° 26.509 recomendó declarar el estado deemergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a lasexplotaciones agropecuarias afectadas por inundaciones en las zonas yperíodos indicados en los considerandos precedentes de la presenteresolución.

Que asimismo la citada Comisión Nacional estableció el día 31 deoctubre de 2016 como fecha de finalización del ciclo productivo paralas explotaciones agropecuarias afectadas, indicadas en losconsiderandos segundo y tercero de la presente medida, y el día 31 deagosto de 2016 para las explotaciones afectadas, indicadas en elconsiderando cuarto de la presente medida, de acuerdo con lo estipuladoen los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley deMinisterios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificacionesy el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dásepor declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergenciay/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1 de enero de2016 al 31 de octubre de 2016 a las explotaciones agropecuariasafectadas por crecidas, desbordes e inundaciones del sector islas delos Partidos San Fernando y Campana.

ARTÍCULO 2° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dásepor declarado en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergenciay/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el día 1 de enerode 2016 al día 31 de octubre de 2016 a las explotaciones agropecuariasafectadas por crecidas, desbordes e inundaciones en lascircunscripciones IV y VIII e islas del Partido San Pedro y lascircunscripciones. I, II y V e Islas del Partido de Zárate.

ARTÍCULO 3° — Determínase que el día 31 de octubre de 2016 es la fechade finalización del ciclo productivo para las explotacionesagropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1° y2° de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en losArtículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 denoviembre de 2009.

ARTÍCULO 4° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dásepor declarado en la Provincia de BUENOS AIRES, el estado de emergenciay/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el día 1 de marzode 2016 al día 31 de agosto de 2016 para las explotacionesagropecuarias afectadas por inundaciones, en las circunscripciones. VI,VIII, X, XI, XII, XIII, XIV y XV del Partido de General Villegas, enlas circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, y X del PartidoRivadavia, las circunscripciones III, IV, VII, VIII, IX y X del PartidoAdolfo Alsina y en las circunscripciones I, II, III, IV, V y XII delPartido de Puán.

(Nota Infoleg: por art. 6° de la Resolución N° 394/2016del Ministerio de Agricultura B.O. 14/12/2016, a los efectos de laaplicación de la Ley N° 26.509: se prorroga en la Provincia de BUENOSAIRES hasta el 31 de diciembrede 2016, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, segúncorresponda, para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones,en las circunscripciones III, IV, VII, VIII, IX y X del Partido deAdolfo Alsina y en las circunscripciones I, II, III, IV, V y XII delPartido de Puán, declarado por el mencionado Decreto Provincial N°1.023/16 y por el presente Artículo).

ARTÍCULO 5° — Determínase que el día 31 de agosto de 2016 es la fechade finalización del ciclo productivo para las explotacionesagropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 4° de lapresente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 6° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios queacuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendidopor la autoridad competente de la provincia, en el que conste que suspredios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casosprevistos en dicho artículo.El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de laCOMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listadode los productores afectados, acompañando copia del certificado deemergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.

ARTÍCULO 7° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales omixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidadautárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarioscomprendidos en la presente resolución gocen de los beneficiosprevistos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.

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