Resolución E 75/2016

Importes - Redondeo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Importes - Redondeo

Establecese que los importes finales que resulten de aplicar las bases tarifarias establecidas en el anexo i de la resolucion n° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del ministerio de transporte a los servicios del apartado ii del mismo anexo, se redondearan por exceso o defecto de determinada forma.

Id norma: 267255 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33497

Fecha boletin: 04/11/2016 Fecha sancion: 31/10/2016 Numero de norma 75/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gestion De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 75 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2016

VISTO el Expediente N° S02:0034591/2016 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 delMINISTERIO DE TRANSPORTE se sustituyó el ANEXO I de la Resolución N°579 de fecha 24 de junio de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE, actualizando de esta forma la escala para los diferentesgrupos de empresas operadoras de transporte público de pasajeros porautomotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.

Que la citada resolución dictada por este Ministerio, tuvo en mirascontinuar con la política de transporte público de pasajeros decarácter urbano y suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL en elÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, la cual tiene entre sus objetivoscentrales el mantenimiento de tarifas razonables, aplicando comoinstrumento las compensaciones tarifarias y logrando de esta manera,una política de redistribución del ingreso en los sectores de menoresrecursos.

Que dicho acto administrativo dispuso una TARIFA ATRIBUTO SOCIAL paralos grupos de afinidad que se encuentran detallados en el Artículo 5°de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del exMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias.

Que a los fines operativos de aplicar las bases tarifarias—correspondientes a los servicios de transporte público por automotor—contenidas en la referida normativa y de complementar la misma, resultaconveniente y oportuno establecer de qué manera se redondearán porexceso o defecto los importes finales que resulten de aplicar dichasbases tarifarias a los servicios del Apartado II de la Resolución N°46/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en ese mismo sentido, también resulta conveniente aclarar algunosaspectos de la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 delMINISTERIO DE TRANSPORTE, entendiéndose que los montos correspondientesa la TARIFA SOCIAL del ANEXO I de la referida resolución, abonados poraquellos usuarios del sistema de transporte público por automotor queposean tarjetas del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) yque pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el Artículo 5°de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del exMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y sus modificatorias, se calculansobre los montos establecidos para la TARIFA GENERAL del mismo Anexocon un descuento del CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).

Que es función primordial de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTEintervenir en lo vinculado con regímenes de tarifas del transporteterrestre. Asimismo, esta Cartera de Estado es competente parainterpretar y/o aclarar la medida establecida por el MINISTERIO DETRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, hatomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultadesatribuidas por el artículo 5° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abrilde 1994, y los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y N° 8de fecha 4 de enero de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que los importes finales que resulten deaplicar las bases tarifarias establecidas en el ANEXO I de laResolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DETRANSPORTE a los servicios del Apartado II del mismo Anexo, seredondearán por exceso o defecto de la siguiente forma:

a) Valores tarifarios hasta $ 0,12, en el múltiplo de $ 0,25 inmediato anterior.

b) Valores tarifarios mayores de $ 0,12, en el múltiplo de $ 0,25 inmediato superior.

ARTÍCULO 2° — Aclárese que los montos correspondientes a la TARIFASOCIAL del ANEXO I de la Resolución N° 46 de fecha 6 de abril de 2016del MINISTERIO DE TRANSPORTE, abonados por aquellos usuarios delsistema de transporte público por automotor que posean tarjetas delSISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y que pertenezcan a losgrupos de afinidad detallados en el Artículo 5° de la Resolución N° 975de fecha 19 de diciembre de 2012 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR YTRANSPORTE y sus modificatorias, se calculan sobre los montosestablecidos para la TARIFA GENERAL del mismo Anexo con un descuentodel CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a las entidades representativas deltransporte público por automotor de pasajeros en el ÁREA METROPOLITANADE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario,Secretaría de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte.

e. 04/11/2016 N° 82624/16 v. 04/11/2016

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