Resolución 974/2016

Procedimientos Para Tratar, Notificar E Informar Accidentes Y Sucesos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presupuesto Administracion Nacional
Procedimientos Para Tratar, Notificar E Informar Accidentes Y Sucesos

Derogase la resolucion anac n° 505 de fecha 30 de junio de 2015, con sus anexos. los explotadores de transporte aereo de pasajeros, nacionales o extranjeros, cualquiera fuera el porte y la capacidad de las aeronaves con que operen y la modalidad de los servicios que tuviesen autorizados, deberan establecer procedimientos para tratar, notificar e informar accidentes y sucesos.

Id norma: 267260 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33497

Fecha boletin: 04/11/2016 Fecha sancion: 01/11/2016 Numero de norma 974/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aviacion Civil Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 46/2014 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 974/2016

Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0012370/2015 del Registro de estaADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770de fecha 29 de noviembre de 2007, los Documentos de la Organización deAviación Civil Internacional (OACI) Nros. 9137 AN/898 - “Manual deServicios de Aeropuertos” (su Parte 7); 9376 AN/914 - “Preparación deun manual de operaciones”; 9859 AN/474 - “Manual de Gestión de laSeguridad Operacional (SMM)”; 9973 - “Manual sobre asistencia a lasvíctimas de accidentes de aviación y sus familiares” y 9998 AN/499 -“Política de la OACI sobre asistencia a las víctimas de accidentes deaviación y sus familiares”; las Regulaciones Argentinas de AviaciónCivil (RAAC) y la Resolución ANAC N° 505 de fecha 30 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 establece quela ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ejerce, entre otrasfacultades, las acciones necesarias competentes a la autoridadaeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las RegulacionesAeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales y demásnormativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales comointernacionales.

Que resulta necesario determinar, a nivel nacional, las acciones yfunciones de los distintos organismos intervinientes en una emergenciaaérea o contingencia que derive de un accidente de aviación civil,según sus propios ámbitos de aplicación.

Que ante un siniestro de estas características, es imprescindibleobtener y colectar toda la información posible acerca de lacontingencia o emergencia aérea e informar la situación de maneraobjetiva y veraz a las autoridades nacionales, provinciales,municipales y extranjeras, según corresponda, a los explotadores detransporte aerocomercial, a los familiares de las víctimas y a losmedios de comunicación.

Que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) insta a losEstados a estudiar, elaborar y aplicar reglamentos y programas para daradecuada respuesta a una emergencia aérea, la que, entre otrosaspectos, contemple el apoyo y asistencia a las víctimas de accidentesde aviación civil y sus familiares.

Que conforme la política de la OACI sobre el tema, tales reglamentos yprogramas exigen cooperación tanto en la planificación como en larespuesta entre los distintos actores que intervienen en lacontingencia o emergencia aérea seguida de un accidente de aviacióncivil.

Que por lo tanto, es necesario prever y organizar esas actividades enprocura de que dicha respuesta resulte adecuada y suficiente.

Que a tales fines, mediante la Resolución ANAC N° 505 de fecha 30 dejunio de 2015, se aprobó el Plan Nacional de Respuesta a la EmergenciaAérea.

Que, además, mediante la Resolución ANAC N° 46 de fecha 27 de enero de2014, se aprobó el “Plan de Trabajo para la adopción de los ReglamentosAeronáuticos Latinoamericanos (LAR) o su armonización con lasRegulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC)”.

Que por las Resoluciones ANAC Nros. 258, 429 y 616 de fechas 30 deabril, 18 de junio y 18 de agosto de 2015, respectivamente, se declaróla apertura de sendos procedimientos de Elaboración Participativa deNormas previsto por el Anexo V del Decreto N° 1.172 de fecha 3 dediciembre de 2003, con relación a las Partes 119, 121 y 135respectivamente, de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil(RAAC) adaptadas o armonizadas a los Reglamentos AeronáuticosLatinoamericanos (LAR).

Que tales proyectos consagran un concepto de clasificación deexplotadores y operaciones sustancialmente distinto, como tambiéncontienen referencias al manual de operaciones de los explotadores quetornan atinado rectificar y modificar el Plan aprobado.

Que en el caso, corresponde implementar nuevamente el proceso deElaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectoresinteresados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión ypropuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓNGENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta Administración Nacionalha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas enlos Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 defecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución ANAC N° 505 de fecha 30 de junio de 2015, con sus Anexos.

ARTÍCULO 2° — Los explotadores de transporte aéreo de pasajeros,nacionales o extranjeros, cualquiera fuera el porte y la capacidad delas aeronaves con que operen y la modalidad de los servicios quetuviesen autorizados, deberán establecer procedimientos para tratar,notificar e informar accidentes y sucesos que, como mínimo, deberánincluir:

a) Definiciones de accidentes y sucesos y las responsabilidades correspondientes de todas las personas involucradas;

b) Descripciones de los departamentos de la empresa, autoridades yotras instituciones a quienes haya que notificar; por qué medios y lasecuencia en caso de un accidente;

c) Procedimientos para los pilotos al mando que observen un accidente;

d) Requisitos especiales de notificación en caso de un accidente o suceso cuando se transporten mercancías peligrosas;

e) Una descripción de los requisitos para informar sobre sucesos y accidentes específicos;

f) Formularios para reportar y procedimiento para presentarlos a la autoridad competente y

g) Procedimientos para la asistencia de las víctimas de un accidenteasí como a sus familiares. Estos procedimientos podrán incluirse en undocumento separado.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese al Departamento Normativa Aeronáutica, Normasy Procedimientos Internos, dependiente de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN YCONTROL DE GESTIÓN, a que en el ámbito de la Resolución ANAC N°46/2014, se incorpore a las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL(RAAC), adaptadas a los REGLAMENTOS LATINOAMERICANOS DE AVIACIÓN (LAR),las previsiones establecidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 4° — Declárase abierto el procedimiento de ElaboraciónParticipativa de Normas respecto a las “Pautas para la Respuesta a laEmergencia Aérea”, que, como Anexo, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA(30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente;los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓNCIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO)de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horariode 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente quesurge del Visto de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Los interesados podrán tomar vista de las actuacionesdurante el plazo establecido en el artículo anterior, en elDepartamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos dela Unidad de Planificación y Control de Gestión de esta AdministraciónNacional, con asiento en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 7° de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10a 15 horas.

ARTÍCULO 7° — Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas yProcedimientos Internos de la Unidad de Planificación y Control deGestión para llevar el registro de las presentaciones a que hacereferencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 dediciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo“normaer@anac.gov.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidosen el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial para su publicación por DOS (2) días en el BoletínOficial, póngase a disposición de los interesados y por un plazo deTREINTA (30) días en la página web institucional y, cumplido, vuelva ala Unidad de Planificación y Control de Gestión - DepartamentoNormativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos para lacontinuación del trámite. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, AdministradorNacional de Aviación Civil.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar

e. 04/11/2016 N° 82770/16 v. 07/11/2016

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