Resolución E 448/2016

Union Trabajadores De Entidades Deportivas Y Civiles - Federacion Argentina De Clubes De Campo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Trabajadores De Entidades Deportivas Y Civiles - Federacion Argentina De Clubes De Campo

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union trabajadores de entidades deportivas y civiles (utedyc), y la federacion argentina de clubes de campo, obrante a fojas 2/3 del expediente n° 1.686.412/15, agregado al expediente n° 1.674.953/15 como fojas 5, conforme lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 267271 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33497

Fecha boletin: 04/11/2016 Fecha sancion: 07/09/2016 Numero de norma 448/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 448 - E/2016

Buenos Aires, 07/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.674.953/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente N° 1.686.412/15 (agregado alprincipal como fojas 5) obran glosados respectivamente los Acuerdoscelebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10,entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC),y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, cuya homologación laspartes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que mediante el primero de los acuerdos las partes pactan nuevossalarios para los trabajadores comprendidos en el precitado ConvenioColectivo de Trabajo, con vigencia a partir del 01 de julio de 2.015,mientras que a través del restante se acuerdan cuestiones referidas alas categorías convencionales, todo ello conforme los detalles allíimpuestos.

Que los ámbitos de aplicación de los acuerdos se circunscriben a lacorrespondencia entre el alcance de representación de la entidadempresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergentede su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidospor la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponderemitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos elcálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONTRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), y laFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, obrante a fojas 2/3 delExpediente N° 1.686.412/15, agregado al Expediente N° 1.674.953/15 comofojas 5, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIONTRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), y laFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, obrante a fojas 4/5 delExpediente N° 1.686.412/15, agregado al Expediente N° 1.674.953/15 comofojas 5, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que elDepartamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3 y4/5 del Expediente N° 1.686.412/15 (agregado al principal como fojas 5).

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos elcálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo. Finalmente procédase a la guarda.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo.

Expediente N° 1.674.953/15

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 448/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°1.686.412/15 agregado como foja 5 al expediente principal; del acuerdoobrante a fojas 4/5 del expediente N° 1.686.412/15 agregado como foja 5al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números1094/16 y 1095/16 respectivamente. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO,Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes agosto de 2015, seencuentran reunidos en la sede social de la FEDERACIÓN ARGENTINA DECLUBES DE CAMPO sita en la calle Paraguay 1446 piso 1° depto. “B”, losrepresentantes de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS YCIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario GeneralNacional— Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional— María MarcelCARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional— y Daniel Rodríguez—Secretario General Seccional Zona Norte— y por el Departamento deProfesores, Instructores y Guardavidas los Cros. OctavioChristophersen, Oscar Meduri y Luciano Angélico por el sector de lostrabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, representadapor los Dres. Jorge R. R. JULIÁ, Luis RAMIREZ BOSCO y EstebanCARCAVALLO, por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en elmarco de la discusión de la pauta salarial Julio 2015 a Julio 2016.

Luego de un prolongado intercambio de información sobre la realidad delsector que atañe a ambas partes, las representaciones presentes decomún acuerdo expresan que han arribado al siguiente convenio salarial.

Primero: A partir del 1 de Julio de 2015 y para todo el ámbitonacional, los nuevos salarios básicos convencionales de las categoríascontempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10 serán lasque se indican en el ANEXO 1 adjunto al presente.

Segundo: Los aumentos que hubieran sido otorgados por voluntad de cadaentidad, con vigencia posterior al 1° de Julio de 2015, quedaranabsorbidos hasta su concurrencia en los valores que figuran en el Anexoque forma parte del presente.

Tercero: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdosalarial cobra vigencia a partir de la fecha de su celebración.Quedando obligados los empleadores a otorgar los valores salarialespactados, sin perjuicio del a fecha de dictado del acto de homologacióndel presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa laboral.

Cuarto: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de Junio de 2016.

Quinto: Las partes ratifican las contribuciones establecidas en losartículos 40, 41 y 42 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10 y susmodificaciones. Este último artículo modificado por Acta del 27/04/2010.

Sexto: Ambas representaciones solicitaran la homologación del presenteacuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, comoacta complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, sesuscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia ypresentación ante la autoridad administrativa laboral.

ANEXO 1

AdministrativaactualJUL/15-ENE/16-

Primera11.10312.76814.684

Segunda9.92611.41513.127

Tercera8.92210.26011.799

Cuarta7.9659.16010.534

MaestranzaactualJUL/15-ENE/16-

Primera11.01812.67114.571

Segunda10.28311.82513.599

Tercera9.60011.04012.696

Cuarta8.96210.30611.852

Quinta8.3669.62111.064

ProfesionalactualJUL/15-ENE/16-

Primera7789101

Segunda708193

Tercera637283

Cuarta566474

Quinta515967

Salarios básicos para las provincias de: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

AdministrativaactualJUL/15-ENE/16-

Primera14.43416.59919.089

Segunda12.90314.83817.064

Tercera11.59813.33815.338

Cuarta10.35311.90613.692

MaestranzaactualJUL/15-ENE/16-

Primera14.32316.47118.942

Segunda13.36915.37417.681

Tercera12.48014.35216.505

Cuarta11.65113.39915.408

Quinta10.876 12.50714.384

ProfesionalactualJUL/15-ENE/16-

Primera100115132

Segunda91105120

Tercera8294108

Cuarta738496

Quinta667688

ACTA DE ACUERDO SALARIAL

UTEDYC - FACC

En la ciudad de Buenos Aires, a 1 días del mes de agosto de 2015, seencuentran reunidos en la sede social de la FEDERACIÓN ARGENTINA DECLUBES DE CAMPO sita en la calle Paraguay 1446 piso 1° depto. “B”, losrepresentantes de la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS YCIVILES, señores/as Carlos Orlando BONJOUR —Secretario GeneralNacional—, Gustavo PADÍN —Secretario Gremial Nacional—, María MarcelCARRETERO —Subsecretaria Gremial Nacional— y Daniel Rodriguez—Secretario General Seccional Zona Norte— y por el Departamento deProfesores, Instructores y Guardavidas los Cros. OctavioChristophersen, Oscar Meduri y Luciano Angélico por el sector de lostrabajadores y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, representadapor los Dres. Jorge R. R. JULIÁ, Luis RAMÍREZ BOSCO y EstebanCARCAVALLO, por el sector de los empleadores, quienes lo hacen en elmarco de la discusión del CCT 581/10.

Luego de un exhaustivo análisis con relación a la modificación de lascategorías que actualmente integran el Agrupamiento Profesional (art.23) establecido en CCT N° 581/10, las partes han llegado a un acuerdopara sustituir el texto actual del convenio vigente, por el siguiente:

Personal profesional Art. 23.

1ra. Categoría: Profesionales con título universitario.

Son aquellos trabajadores que poseen títulos universitarios oficiales y que ejerzan labores referentes a su profesión.

(Las partes entienden como comprendidas en la presente categoría y demanera no taxativa a los: profesionales universitarios, abogados,médicos, contadores, agrónomos, licenciados en educación física, etc.).

2da. Categoría: Profesores de Educación Física, Guardavidas.

Se encuentran comprendidos dentro de esta categoría los Profesores deEducación Física, que posean título terciario oficial, Guardavidas conhabilitación, y que en ambos casos ejerzan labores referentes a suprofesión.

3ra. Categoría: Instructores, entrenadores y otros trabajadores con título o certificados.

Son aquellos trabajadores que poseen título o certificaciones expedidospor institutos habilitados por autoridad competente, en una determinadaespecialidad deportiva, cultural, educativa, recreativa y/o similar yejercen labores referidas a dicho título (Las partes entienden comocomprendidas en la presente categoría y de manera no taxativa a los:profesores de golf, instructores de artes marciales, etc.).

También se encuentran comprendidos en esta categoría los estudiantes dela carrera de Educación Física con el 2do año de la carrera completo yaprobado.

4ta. Categoría: Instructores y entrenadores idóneos.

Son aquellos trabajadores que reconocidos por la entidad contratantecomo idóneos en la especialidad que se trate: deportiva, recreativa,cultural y/o similar (Las partes entienden como comprendidas en lapresente categoría y de manera no taxativa a los: directores de coro,instructores de: bridge, manualidades, ajedrez, etc.).

También se encuentran comprendidos en esta categoría los estudiantes dela carrera de Educación Física con el 1er. año de la carrera completo yaprobado.

5ta. Categoría: Auxiliares y acompañantes de grupos.

Son aquellos trabajadores que colaboran en las tareas desarrolladas por el personal enumerado en las categorías precedentes.

Todo el personal comprendido en el artículo 23 precedente será remunerado por hora.

Las demás condiciones de trabajo del personal antes mencionado, seregirán por lo dispuesto en el presente convenio colectivo general dela actividad.

Para el personal contratado por hora, los adicionales convencionalescomo el presentismo y la antigüedad se liquidarán de maneraproporcional, computando 176 hs. de trabajo mensual.

Las partes expresamente reconocen que el presente texto modificatorioqueda incorporado a partir del 01/07/2015 al CCT 581/10, sin perjuiciode la fecha de dictado del acto de homologación del presente acuerdopor parte de la autoridad administrativa laboral.

Ambas representaciones solicitaran la homologación del presente acuerdoante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como actacomplementaria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 581/10.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de la presente, sesuscriben tres (3) ejemplares del presente acuerdo para constancia ypresentación por ante la autoridad administrativa laboral.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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