Resolución E 497/2016

Asociacion Bancaria - Banco Provincia De Tierra Del Fuego

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Bancaria - Banco Provincia De Tierra Del Fuego

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la asociacion bancaria (sociedad de empleados de banco) por la parte sindical, y el banco provincia de tierra del fuego por la parte empresaria, que luce a 3/4 del expediente n° 1.724.587/16.

Id norma: 267286 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33497

Fecha boletin: 04/11/2016 Fecha sancion: 20/09/2016 Numero de norma 497/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 497 - E/2016

Buenos Aires, 20/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.724.587/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical, y el BANCOPROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO por la parte empresaria, conforme lodispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo establece que el Fondo Estímulo creado por LeyProvincial N° 863 será de carácter no remunerativo y quedará conformadopor las utilidades al año 2015.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultadespara convencionar colectivamente con las constancias que obran en autosy ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a lacorrespondencia entre la actividad de la parte empresaria signataria yla entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 144.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactadaresulta procedente hacer saber a las partes que la atribución decarácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibirpor los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin que enfuturas negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule paravarios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme alo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la partesindical, y el BANCO PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO por la parteempresaria, que luce a 3/4 del Expediente N° 1.724.587/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que elDepartamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 3/4 delExpediente N° 1.724.587/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo.

Expediente N° 1.724.587/16

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 497/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1136/16. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días de junio de 2016,entre la Asociación Bancaria, representada por Sergio Palazzo(Secretario General Nacional), Andres Castillo (Secretario GeneralAdjunto), Gustavo Díaz (Secretario de Acción Gremial Nacional), GustavoFernández (Secretario General de la Seccional Ushuaia), Fabio RenanFaletti (Secretario General Adjunto de la Seccional Ushuaia), SergioBogado (Congresal) y Alejandro Pereyra (Delegado de la Seccional BuenosAires), con el patrocinio del Dr. Francisco Rojas, y por otra parte elBanco Provincia de Tierra del Fuego, representado por su presidenteMiguel Pesce, con el patrocinio de la Dra. Griselda Goicoechea.

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Estímulo fue creado por la Ley Provincial N° 863 quemodificó algunos artículos de la Carta Orgánica del Banco (LeyTerritorial N° 234/84) y, en especial, determinó que el Fondo Estímuloserá distribuido entre el personal del Banco una vez cumplidos losrequisitos que la misma norma dispuso;

Que el Directorio del Banco reglamentó la norma según las Actas de Directorio correspondientes.

Que en la reglamentación vigente al momento de la distribución delFondo Estímulo previsto en la Carta Orgánica, el Directorio del Bancodeterminó, entre otras cuestiones, que este concepto, atento suscaracterísticas, posee naturaleza no remunerativa;

Que la Asociación ha tomado conocimiento de la confección de las actas de Directorio que reglamentaron el Fondo Estímulo; y

Que el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social(IPAUSS), órgano recaudador y administrador de los fondos previsionalesde los empleados del Banco, concluyó que el Fondo Estímulo no tienecarácter remunerativo, conforme Nota N° 253/2016.

Las Partes, ACUERDAN:

CLAUSULA 1: El Fondo Estímulo creado por Ley Provincial N° 863 será de naturaleza no remunerativa.

CLAUSULA 2: Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo del FondoEstímulo, éste no será considerado para el cálculo de horas extras,sueldo anual complementario, vacaciones y cualquier otra referenciaremunerativa.

CLAUSULA 3: El Fondo Estímulo conformado con las utilidades al año 2015será efectivizado una vez homologado el presente acuerdo.

CLAUSULA 4: Dado que el Fondo Estímulo se encuentra integrado por lasutilidades correspondientes al año 2015, éste no será alcanzado poraporte solidario previsto por la Ley Provincial N° 1068. Así lo hadecidido también el IPAUSS en su Nota N° 253/2016.

CLAUSULA 5: Las Partes prestan conformidad en solicitar al Ministerio de Trabajo la homologación del presente acuerdo.

Se firman 3 ejemplares en la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de junio de 2016.

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