Disposición E 457/2016

Digesto De Normas Tecnico-Registrales. Modificacion.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Digesto De Normas Tecnico-Registrales. Modificacion.

Digesto de normas tecnico-registrales. modificacion.

Id norma: 267290 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33498

Fecha boletin: 07/11/2016 Fecha sancion: 02/11/2016 Numero de norma 457/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nac.Reg.Nac.Prop.Auto. Y Cred.Prendarios Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 457 - E/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Buenos Aires, 02/11/2016

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58—ratificado por Ley N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y susmodificatorias) y el Digesto de Normas Técnico-Registrales del RegistroNacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo I, Sección1ª, artículo 11, y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citadoRégimen Jurídico del Automotor, el cual dispone el uso obligatorio deSolicitudes Tipo para los pedidos de inscripción o anotación en elRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo.

Que, en ese marco, la segunda de las normas citadas en el Vistoestablece la obligatoriedad por parte de los Registros Seccionales decontar con un Libro de Solicitudes Tipo “(…) en el cual registrarán enforma diaria las Solicitudes Tipo vendidas, entregadas gratuitamente enlos términos del artículo 2º de esta Sección o repuestas en virtud delo dispuesto en su artículo 5º (...)”.

Que, en la actualidad, resulta imprescindible adoptar nuevastecnologías con el objeto de gestionar la información contenida en losarchivos tanto de esta Dirección Nacional como de los RegistrosSeccionales que de ella dependen.

Que, a ese efecto, resulta conveniente que el mencionado libro deSolicitudes Tipo sea de carácter digital y se encuentre contenidodentro del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).

Que la presente medida guarda relación con el “Plan de Modernizacióndel Estado” aprobado por Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016.

Que, por otra parte, resulta necesario introducir modificaciones en elReglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los RegistrosSeccionales de la Propiedad del Automotor y de los RegistrosSeccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva enMotovehículos (RINOF), con el fin de establecer cómo deben proceder encaso de comercialización o entrega gratuita de las Solicitudes Tipo, ycómo ello se verá reflejado en el correspondiente recibo de aranceles.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registralesdel Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, CapítuloI, Sección 1ª, el texto del artículo 11 por el que a continuación seindica:

“Artículo 11.- Los Registros Seccionales deberán llevar un Libroespecial de carácter digital en el cual registrarán en forma diaria lasSolicitudes Tipo entregadas.

El Libro digital de Solicitudes Tipo se encontrará disponible en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).

La Dirección de Fiscalización y Control de Gestión podrá accederdirectamente a la información contenida en el citado Libro, a los finesde su supervisión.”

ARTÍCULO 2° — Derógase el Anexo I del Digesto de NormasTécnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor, Título I, Capítulo I, Sección 1ª.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese en el Reglamento Interno de NormasOrgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad delAutomotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotorcon competencia exclusiva en Motovehículos, Capítulo VI, Sección 1°, eltexto de los artículos 9° y 10 por el que a continuación se indica:

“Artículo 9º.- Entrega no gratuita de Solicitudes Tipo: Cuando no seden los requisitos de gratuidad mencionados en el artículo 1º de estaSección, los Registros Seccionales podrán percibir hasta un VEINTE PORCIENTO (20%) adicional respecto del valor de las Solicitudes Tipocomercializadas por los Entes Cooperadores, salvo en las SolicitudesTipo “53”, “153” y “121”, que deben expedirse en todos los casos sinrecargo.

Igual recargo podrán sufrir las Solicitudes Tipo “12” y “13” y suscorrelativas, cuya entrega —tal como se indica en el mencionadoartículo 1º— no se efectuará nunca en forma gratuita.

Lo percibido en concepto de Solicitudes Tipo de conformidad con lodispuesto en el primer párrafo no integrará la recaudación derivada delos aranceles registrales.

Artículo 10.- Comprobante al usuario: En el recibo de aranceles queexpida el Registro Seccional por cada trámite se dejará constancia, amodo de comprobante, del valor total percibido al usuario en conceptode Solicitudes Tipo de acuerdo con lo dispuesto en el artículoprecedente. De la misma manera, se verá reflejada la bonificación quecorresponda en caso de entrega gratuita de Solicitudes Tipo.”

ARTÍCULO 4° — El Departamento Calidad de Gestión impartirá lasinstrucciones necesarias para la implementación de la medida dispuestapor la presente.

ARTÍCULO 5° — Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 21 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral dése para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial, y archívese. — Carlos G. Walter.

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