Resolución Conjunta 1/2016 1/2016

Programa “El Mercado En Tu Barrio” - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Programa “El Mercado En Tu Barrio” - Creacion

Crease el programa “el mercado en tu barrio”, con el objeto de facilitar y promover el acceso de la poblacion a diversos productos agroalimentarios de produccion nacional en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad, respetando a su vez las condiciones higienico sanitarias establecidas en los marcos normativos vigentes.

Id norma: 267293 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33498

Fecha boletin: 07/11/2016 Fecha sancion: 01/11/2016 Numero de norma 1/2016 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Produccion Ver Resoluciones Organismo origen: Ministerio De Agroindustria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

y

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Resolución Conjunta 1 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0418888/2016 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1 de fecha 4 de enero
de 2016 y 32 de fecha 7 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituyó, entre otros, el
Artículo 20 bis de la citada ley, estableciendo que compete al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras cuestiones, entender en la
formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la
promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones
atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales;
entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos
necesarios para garantizar los derechos del consumidor y el aumento en
la oferta de bienes y servicios; y propiciar relaciones de cooperación
e integración con provincias y municipios, con el fin de promover el
desarrollo productivo de las distintas regiones del país.

Que, por otro lado, por el Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, se
estableció que compete al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, entre otras
cuestiones, participar en la elaboración de políticas, objetivos y
acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y
Mutuales; entender en la tipificación, certificación de calidad y
normalización para la comercialización de los productos primarios de
origen agropecuario, forestal y pesquero; así como entender en la
elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las
actividades relacionadas con dichos sectores.

Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se estableció que
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN tiene a su
cargo, entre otras facultades, la implementación de las políticas y
marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos
del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios,
entender en las propuestas, coordinación, seguimiento y control de las
políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, así
como también en las medidas comerciales relacionadas con otras
políticas públicas y brindar asistencia técnica en la materia.

Que, a su vez, la SECRETARÍA DE COMERCIO es la Autoridad de Aplicación
de, entre otras, las Leyes Nros. 19.227 de Mercados de Interés
Nacional, 22.802 de Lealtad Comercial, 20.680 de Abastecimiento, 24.240
de Defensa del Consumidor, 25.156 de Defensa de la Competencia, 26.991
de Nueva Regulación de las Relaciones de Producción y Consumo, y del
Título I de la Ley N° 26.993 de Sistema de Resolución de Conflictos en
las Relaciones de Consumo.

Que por el Decreto N° 32 de fecha 7 de enero de 2016 se estableció que
la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
tiene, entre otras facultades, la de entender en el estudio de los
distintos factores que afectan el desarrollo de las cadenas de valor
agroindustriales, y en el diseño de planes, programas y proyectos para
el fortalecimiento de la competitividad de dichas cadenas, así como
intervenir en lo relativo a la aplicación de la política comercial
interna de productos alimentarios, agroindustriales, biotecnológicos y
bioenergéticos.

Que resulta de interés común del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA fomentar el desarrollo de las economías
regionales a través de la mejora de la competitividad de los actores de
las cadenas de valor que las conforman, crear más y mejores empleos,
defender la competencia y la calidad institucional, y federalizar la
producción, mediante políticas de desarrollo regional, provincial y
local.

Que, a tal fin, es necesario articular el accionar del ESTADO NACIONAL
con las provincias y los municipios en pos de fortalecer las cadenas de
valor y desarrollar nuevos proveedores nacionales y regionales de
productos agroalimentarios.

Que el motivo fundamental de un actuar coordinado radica en la
necesidad de operar en entornos cambiantes y competitivos donde la
planificación estratégica es herramienta indispensable para poder
afrontar los procesos que se derivan de las necesidades de los
consumidores de alimentos y bebidas de industria nacional.

Que, en tal orden, resulta oportuno generar alternativas productivas y
comerciales sostenibles en el tiempo, que contribuyan a mejorar los
niveles de competitividad y productividad en las distintas localidades
del país, propiciando a su vez la asociación de los diferentes
eslabones productivos locales, permitiendo la reducción de costos de
transacción, comercialización y logística, ofreciendo productos de
calidad y accesibles a los consumidores locales.

Que la creación y puesta en marcha del Programa “EL MERCADO EN TU
BARRIO” contribuirá al cumplimiento de los objetivos específicos
establecidos en los considerandos precedentes.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos permanentes de los MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN y DE AGROINDUSTRIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades y
atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “EL MERCADO EN TU BARRIO”, con el
objeto de facilitar y promover el acceso de la población a diversos
productos agroalimentarios de producción nacional en condiciones
previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad, respetando a
su vez las condiciones higiénico sanitarias establecidas en los marcos
normativos vigentes.

ARTÍCULO 2° — EL Programa creado en el artículo anterior funcionará en
el ámbito de la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA y de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, debiendo implementar, cada una en el marco de sus
competencias, las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento
de los siguientes objetivos:

a) Mejorar los niveles de competitividad y productividad de los actores
productivos en las distintas localidades del país, propiciando la
asociación de los diferentes eslabones de las cadenas de valor locales
y permitiendo la reducción de costos de transacción, comercialización y
logística, con el fin de obtener productos variados y de calidad,
acorde a los estándares sanitarios vigentes.

b) Promover el abastecimiento a los consumidores de las distintas
localidades territoriales de cada jurisdicción con productos de calidad
y de oferta variada, ahorrando costos de transacción, comercialización
y logística.

c) Fortalecer las cadenas de valor y desarrollar nuevos proveedores
nacionales de productos agroalimentarios que se integren a los sistemas
de comercialización locales y regionales.

d) Desarrollar programas de capacitación para los productores,
elaboradores y/o comercializadores de productos agroalimentarios, con
el objetivo de contribuir a fortalecer las capacidades productivas y de
gestión de los actores de las cadenas de valor.

e) Propiciar mecanismos de articulación entre los diferentes
productores, elaboradores y/o comercializadores de productos
agroalimentarios de las distintas localidades del país.

f) Establecer herramientas de asistencia técnica para la registración,
en todas las etapas de la cadena de valor, de productores, y/o de
establecimientos elaboradores cuyos productos se expendan en el marco
del presente Programa, con el fin de dar cumplimiento a las normas
vigentes de sanidad, calidad y comercialización.

g) Difundir y promocionar a los productores y/o elaboradores que forman
parte del Programa, así como toda información complementaria vinculada
a aspectos nutricionales, recomendaciones para el consumo y cocción de
los productos ofrecidos, en los distintos medios disponibles que
cuenten las Autoridades de Aplicación.

h) Cualquier otra acción tendiente a cumplir con la finalidad del
Programa, entendiéndose las medidas mencionadas como meramente
enunciativas.

ARTÍCULO 3° — Corresponderá a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR y a la
SECRETARÍA DE COMERCIO, cada una en el marco de sus competencias,
acordar y suscribir los Convenios Específicos de Colaboración que sean
necesarios celebrar con autoridades u organismos nacionales,
provinciales o municipales, para la ejecución del presente Programa.

ARTÍCULO 4° — Establécese como Autoridad de Aplicación del citado
Programa a la SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR, encontrándose facultada
para el dictado, previa intervención de la SECRETARÍA DE COMERCIO, de
aquellas normas complementarias, aclaratorias y/o de implementación que
resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos a los que se
refiere el Artículo 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y de la Jurisdicción 52 -
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, según corresponda.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro,
Ministerio de Producción. — RICARDO BURYAILE, Ministro, Ministerio de
Agroindustria.

e. 07/11/2016 N° 83553/16 v. 07/11/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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