Disposición 52411/2016

Informe Medico Publico O Privado - Requisito

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Informe Medico Publico O Privado - Requisito

Determinese como requisito esencial en los acuerdos con el objeto de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales celebrados en la instancia del seclo (en el marco del art. 15 de la ley de contrato de trabajo), acompañar un informe medico publico o privado que establezca la patologia del trabajador, el porcentaje de incapacidad laboral con indicacion de la fecha del hecho dañoso o primer manifestacion invalidante, con firma inserta del profesional interviniente y sello respectivo indicando su matricula nacional.

Id norma: 267297 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33498

Fecha boletin: 07/11/2016 Fecha sancion: 01/11/2016 Numero de norma 52411/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio De Conciliacion Laboral Obligatoria Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA

Disposición 52411/2016

Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO, lo establecido por la ley 24.635, el Decreto 1.169/96,modificado por el Decreto 1.347/99, las leyes 18.345, 24.557 y 26.773,sus modificatorias y complementarias, jurisprudencia y,

CONSIDERANDO

Que el art. 1 de la ley 24.635 establece el ámbito material deaplicación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO)respecto de a los reclamos individuales y pluriindividuales que versensobre conflictos de derecho de la competencia de la Justicia Nacionaldel Trabajo.

Que resulta materia competente al SECLO los reclamos derivados deaccidentes laborales y enfermedades profesionales que afecten altrabajador en su relación laboral.

Que los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.635 y art. 19 del Anexo I delDecreto 1.169/96 modificado por el Decreto 1.347/99 establecen lainstrumentación de los acuerdos conciliatorios arribados con laintervención del conciliador y la posterior emisión por el SECLO de lahomologación o denegatoria de la misma por resolución fundada.

Que en los acuerdos conciliatorios celebrados en la instanciaobligatoria de la ley 24.635 y en su posterior análisis efectuado porel SECLO en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajose consideran parámetros de cálculo y comparativos respecto de lassumas conciliadas.

Que el art. 14 y concordantes de la ley 24.557 establece el cálculo dela indemnización resarcitoria al trabajador por el hecho dañosoindicando distintas variables a considerar a su efecto.

Que estas variables incluyen el Ingreso Base Mensual (IBM - cfr. Art.12 ley 24557), porcentaje de incapacidad, edad del trabajador almomento del siniestro o la primera manifestación invalidante y fechadel hecho dañoso para el accidente o de la primera manifestacióninvalidante para la enfermedad profesional.

Que resulta necesario acreditar el porcentaje de incapacidad a cuyo findeberá acompañarse por cualquiera de las partes al convenioconciliatorio celebrado en la instancia del SECLO un informe médico queestablezca la patología del trabajador y el porcentaje de incapacidadlaboral e indique la fecha del hecho dañoso para el caso de accidentede trabajo o de la primer manifestación invalidante en el caso de laenfermedad profesional.

Que dicho informe médico tanto público como privado deberá estarsuscripto por un profesional médico nacional expresando su pertinentematrícula habilitante.

Que las consideraciones vertidas son de aplicación extensiva a losacuerdos celebrados en el marco del art. 4° del Decreto 1.169/96modificado por el Decreto 1.347/99.

Que el art. 20 de la ley 24.635 regula la aplicación supletoria y en lamedida que resulte compatible al procedimiento de conciliación laboralobligatoria de la citada norma de la ley 18.345.

Que el art. 18 del Anexo I del Decreto 1.169/96 modificado por elDecreto 1.347/99 faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y SeguridadSocial a disponer lo conducente para instrumentar los procedimientos decontralor de funcionamiento de la instancia obligatoria de conciliaciónlaboral.

Que, a los efectos pertinentes, se ha dado intervención al Departamento de Asuntos Legales de esta Dirección.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE CONCILIACION LABORAL OBLIGATORIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Determínese como requisito esencial en los acuerdos conel objeto de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionalescelebrados en la instancia del SECLO (en el marco del art. 15 de la leyde Contrato de Trabajo), acompañar un informe médico público o privadoque establezca la patología del Trabajador, el porcentaje deincapacidad laboral con indicación de la fecha del hecho dañoso oprimer manifestación invalidante, con firma inserta del profesionalinterviniente y sello respectivo indicando su matrícula nacional.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. OMAR NILLS YASIN, A/C del Serviciode Conciliación Laboral Obligatoria - M.T.E. y S.S.

e. 07/11/2016 N° 83694/16 v. 07/11/2016

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