Resolución E 617/2016

Procedimiento Para El Tramite De Contratacion De Publicidad Institucional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Procedimiento Para El Tramite De Contratacion De Publicidad Institucional

Apruebase el “procedimiento para el tramite de contratacion de publicidad institucional”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion. derogase la resolucion de la secretaria de comunicacion publica nº 2/13 en todo en cuanto se oponga a la presente.

Id norma: 267298 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33498

Fecha boletin: 07/11/2016 Fecha sancion: 03/11/2016 Numero de norma 617/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comunicacion Publica Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 617 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente EX-2016-02886774-APN-DDYME#JGM del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Administración Financieray de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sureglamento aprobado por Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007 y susnormas modificatorias; los Decretos Nros. 2219 del 6 de julio de 1971 ysu modificatorio, 984 del 27 de julio de 2009 y sus modificatorios; 978del 1 de septiembre de 2016; 725 del 31 de mayo de 2016; 1145 del 31 deagosto de 2009, 14 de fecha 11 de enero de 2011 y sus modificatorios,las Decisiones Administrativas Nros. 617 de fecha 1° de septiembre de2010 y 19 del 2 de febrero de 2012 y su modificatoria, 556 del 31 demayo de 2016 y 1149 del 20 de octubre de 2016; las Resoluciones de laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nros. 2 de fecha 9 de abril de 2013,y 247 de fecha 24 de agosto de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 978/2016, modificatorio del Decreto 984/09se establecieron nuevos parámetros para la realización y contrataciónde las campañas institucionales de publicidad y de comunicación, asícomo el correspondiente servicio publicitario creativo, arte yproducción gráfica y audiovisual que realice la ADMINISTRACION PUBLICANACIONAL, el Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas, ylos demás organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley Nº24.156, cualquiera fuera su fuente de financiamiento.

Que conforme surge del citado decreto los organismos o entidadesreferidos deben encomendar la realización de las campañasinstitucionales de publicidad y de comunicación a la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 14/11 se estableció que la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resultala autoridad de aplicación de lo dispuesto en el Decreto Nº 984/09, yse encomendó a esta SECRETARIA el dictado de las normasinterpretativas, aclaratorias y complementarias para su ejecución eimplementación.

Que no obstante ello continuaba vigente la Decisión Administrativa448/2009, la cual resultó abrogada por la Decisión Administrativa1149/2016.

Que, en tal sentido, por la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONPUBLICA Nº 3/11 se aprobaron las normas para la realización de lascampañas institucionales de publicidad y de comunicación pública, lascuales fueron modificadas por la Resolución de la Secretaría deComunicación Pública 2/2013.

Que por el Decreto Nº 1145/09 se facultó a la ex SECRETARIA DE MEDIOSDE COMUNICACION, actual SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, para queacuerde con los titulares de medios de comunicación, la cancelación desus deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligacionesvencidas al 31 de diciembre de 2008, incluidos sus interesesresarcitorios y punitorios, mediante la dación en pago de espaciospublicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

Que, por su parte, a través de la Decisión Administrativa Nº 617/10 sedispuso el procedimiento a adoptar para el caso que las necesidades decomunicación institucional y de difusión de los actos de gobierno quefija el PODER EJECUTIVO NACIONAL impliquen contratar espacios depublicidad en medios de comunicación que hayan adherido al régimen dedación en pago instituido por el mencionado decreto.

Que por el Decreto Nº 725/2016 se modificó la estructura organizativade la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre las que se encuentra laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, mientras que por la DecisionesAdministrativa Nº 556/2016 se aprobó la estructura organizativa connivel inferior a Subsecretaría.

Que en atención a las distintas normativas que comportan el plexonormativo que rige en materia de instrumentación de las campañas depublicidad institucional, resulta pertinente dictar un cuerpo normativoque modifique el procedimiento vigente a efectos de adecuarlo a lanueva estructura organizativa de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICAde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a los nuevos mecanismos detramitación y contratación previstos por las normas oportunamentecitadas, dotando al proceso de una mayor eficiencia y atribuyendo lospasos del mismo a dependencias actualmente existentes.

Que ha tomado intervención la Unidad de Auditoría Interna de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el marco de lo dispuesto por elartículo 101 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y delos Sistemas de Control del Sector Público Nº 24.156, aprobado porDecreto Nº 1344/07.

Que ha tomado la intervención propia de su competencia la DelegaciónLegal de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultadesconferidas por el artículo 4° del Decreto Nº 14/11 y el Decreto725/2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACION PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DECONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, que como ANEXO forma parteintegrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS podrá requerir a través de sus Subsecretarías, enel ámbito de competencia de cada una de ellas, a los organismoscomprendidos en el Decreto Nº 984/09 la información o documentacióncomplementaria que facilite el cumplimiento de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Las actuaciones en trámite al momento de la entrada envigencia de la presente Resolución, se adecuarán al “PROCEDIMIENTO PARAEL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”, según suestado del trámite, sin retrotraer procesos ya cumplidos regularmente.

ARTÍCULO 4° — Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA Nº 2/13 en todo en cuanto se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5° — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — JORGE MIGUEL GRECCO,Secretario, Secretaría de Comunicación Pública, Jefatura de Gabinete deMinistros.

ANEXO

“PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE CONTRATACION DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL”

A. PLAN ESTRATEGICO ANUAL

ARTICULO 1°.- Los organismos del Sector Público Nacional comprendidosen el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, el Banco de la Nación Argentinay sus empresas vinculadas que requieran la realización de campañasinstitucionales de publicidad y de comunicación, deberán remitir a laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, antes del 31 de julio de cada año, un proyecto general anualde publicidad y comunicación y un presupuesto estimado de gastos. Luegode ello, y antes del 30 de noviembre de cada año, completará lapresentación con un plan estratégico anual de publicidad y decomunicación según sus respectivos objetivos y las prioridadesprevistas en sus programas de acción, detallado por campaña y losgastos que implicará cada una de ellas. A tales efectos, la SECRETARIADE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSbrindará la asistencia técnica que pudieren requerir las distintasjurisdicciones y entidades.

En aquellos casos en que no lo hubieran presentado en las fechasprevistas precedentemente, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICAintimará a las jurisdicciones o entidades para su efectivo cumplimiento.

La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, evaluará en su conjunto los planes presentados conforme laestrategia anual de comunicación del ESTADO NACIONAL, y formulará lasadecuaciones necesarias a la planificación de cada organismo segúncorresponda.

B. CAMPAÑAS PUBLICITARIAS

• INGRESO DE LAS ACTUACIONES

ARTICULO 2°.- La solicitud de publicidad institucional, deberá ingresara la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS.

Admitida la propuesta, el SECRETARIO DE COMUNICACIÓN PUBLICA aprobaráun Requerimiento Publicitario Provisorio autorizando la campaña, yremitirá los actuados a la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, quienserá el área responsable de su instrumentación, pudiendo sus unidadesorgánicas dependientes solicitar, a tales efectos, los informes yaclaraciones que estimen pertinentes, y propiciar las adecuacionesrespectivas, así como efectuar las mediciones cualitativas ycuantitativas.

En el punto E se establecerá un procedimiento específico para aquellasentidades con autarquía financiera o empresas del Estado con girocomercial y financiamiento propio.

ARTICULO 3°.- El procedimiento y trámite de contratación de publicidadinstitucional, según la Fuente de Financiamiento del organismorequirente, cumplirá el siguiente circuito:

a. Los organismos de la administración pública centralizada , cuyosrecursos en la materia de publicidad y comunicación se encuentren bajoadministración de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA, a través delServicio Administrativo Financiero (SAF) 305 de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS, deberán remitir el formulario Propuesta de campaña“Publicidad y Propaganda” que como Anexo A forma parte integrante delpresente, suscripto por el titular del organismo o el responsable poreste autorizado, con carácter previo.

Las campañas impulsadas por la PRESIDENCIA DE LA NACION, la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS o la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA seránafectadas a la Fuente de Financiamiento correspondiente de la JEFATURADE GABINETE DE MINISTROS e iniciadas de modo indistinto por una de lasSUBSECRETARIAS del área.. b. Los organismos o entidades con autarquíafinanciera, las empresas del Estado y el resto de los organismos nocomprendidos en el inciso a) cuando soliciten una campaña, deberánremitir el formulario Propuesta de campaña “Publicidad y Propaganda”que como Anexo B forma parte integrante del presente, en el que sedejará constancia de la afectación preventiva correspondiente alpresupuesto estimado de gastos, suscripto por el titular del organismoo responsables debidamente autorizados y el titular del ServicioAdministrativo Financiero (SAF) de la Jurisdicción.

• ELABORACION DE CONTENIDOS. PRESUPUESTO ESTIMADO DE GASTOS (PEG).

ARTICULO 4°.- En los casos en que resulte necesario utilizar unservicio creativo o de producción de la campaña institucionalsolicitada, se remitirán los actuados a la SUBSECRETARIA DE CONTENIDOSDE DIFUSION, para que elabore o apruebe, el contenido del mensaje adifundir.

ARTICULO 5º.- La SUBSECRETARIA CONTENIDOS DE DIFUSION evaluará a losfines del servicio creativo de la campaña institucional, las siguientesalternativas de realización:

• Con sus equipos de profesionales y recursos técnicos.

• Mediante la utilización de los recursos del organismo o empresa originante.

• Mediante la Agencia TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO

• A través de una unidad organizativa perteneciente a cualquierorganismo comprendido en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, bajo susupervisión.

• Mediante la contratación de un servicio creativo o de producciónexterno, para lo cual la DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROLPRESUPUESTARIO dependiente de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, iniciará el trámitecorrespondiente.

La SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN solicitará el inicio delproceso de contratación que corresponda a la DELEGACIÓN DEADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO, quien dará inicio a dichotrámite.

ARTICULO 6°.- Cuando se trate de la reutilización de una campaña yaemitida, no resultarán necesarias las intervenciones previstas en losartículos precedentes.

ARTICULO 7°.- Concluido el procedimiento de elaboración o aprobacióndel mensaje institucional, o cuando éste no resulte necesario, laSUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, solicitará a la DIRECCIÓNNACIONAL DE GESTIÓN DE LA COMUNICACIÓN PÚBLICA el “Presupuesto Estimadode Gastos” (PEG) de la campaña, la que a su vez, en caso decorresponder, lo solicitará a TELAM SE o elaborará un informe propio.En ambos casos se tendrá en cuenta el mensaje a difundir, los canalesde comunicación seleccionados y su intensidad. La DELEGACIÓN DEADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO verificará la existencia decrédito presupuestario y lo informará a la SUBSECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA.

Cumplido, la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA verificará laspautas de ordenamiento previstas en la Decisión Administrativa Nº617/10 y elaborará el documento de aprobación, consignando los datosrelevantes de la campaña y el PEG.

En el caso de resultar procedente hacer uso de los espacios cedidos endación en pago de conformidad con el régimen del Decreto Nº 1145/09,sus modificatorios, complementarios y concordantes, rige lo establecidoal respecto en la Resolución 2/2013.

• APROBACION DE LA CAMPAÑA

ARTICULO 8°.- Cumplido, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICAelaborará un informe circunstanciado de todo lo actuado, y un documentode aprobación definitivo de la campaña que contendrá el nombre de lacampaña, el organismo solicitante, la duración, la inversión estimada,y demás datos relevantes, y lo elevará al titular de la SECRETARÍA DECOMUNICACIÓN PÚBLICA para su aprobación y posterior devolución a laSUBSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA para su instrumentación.

ARTICULO 9°.- Una vez aprobada la campaña por la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA deberáremitir una copia a: la Agencia TELAM S.E. si se decidiese suintervención en el proceso; la DELEGACIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROLPRESUPUESTARIO y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA.

Cuando las acciones de comunicación institucional no estén alcanzadaspor el artículo 2° in fine del Decreto Nº 984/09, por difundirseexclusivamente en espacios pertenecientes a los Programas de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los contenidos, una vez aprobados,se remitirán directamente a las áreas correspondientes.

• PLANIFICACION DE MEDIOS DE COMUNICACION. INSTRUMENTACION DE LA CAMPAÑA

ARTICULO 10°.- La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA mediante susdependencias pertinentes elaborará la planificación de medios decomunicación de la campaña de que se trate. En aquellos casos en que lesea notificado a la agencia TELAM S.E. el documento de aprobación de lacampaña, este irá acompañado de la planificación pertinente.

C. EFECTIVIZACION DE LA CAMPAÑA

• EMISION DE LA ORDEN DE PUBLICIDAD (OP).

ARTICULO 11.- Cumplido el procedimiento establecido, la SUBSECRETARIADE COMUNICACION PUBLICA o TELAM S.E. según corresponda, remitirá lapertinente Orden de Publicidad (OP), la contratación de bienes yservicios necesarios para la difusión de la campaña y auditará elcorrecto cumplimiento de las prestaciones contratadas.

C. FACTURACION.

ARTICULO 13.- La facturación que los prestadores o proveedores efectúenpor los trabajos realizados o servicios prestados, deberá ser emitida anombre de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA - JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS (CUIT 30-68060457-2 - IVA EXENTO), sin perjuicio de lasubsistencia de los derechos y obligaciones

que correspondan a dichos prestadores o proveedores o a la AgenciaTELAM SOCIEDAD DEL ESTADO en función de la relación contractualentablada entre esas partes, si la hubiese; y/o a nombre del organismoo entidad a los que se refiere el artículo 3° b., si correspondiese.

Las facturas deberán identificar la orden de publicidad y,preferentemente, los datos que de ella resulten, tales como la campañade que se trate y el organismo de origen, además de los datos legalescorrespondientes. La DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVAevaluará y autorizará, dentro de sus facultades, las excepciones queconsidere pertinentes.

• CERTIFICACION DE LA PUBLICIDAD.

ARTICULO 14.- Emitida la publicidad institucional y presentada lafactura y certificación de emisión por parte del medio contratista, laAgencia TELAM S.E. o la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA dela SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA; según corresponda; deberánrealizar los controles propios de su competencia y proceder a suconformación, vinculándola a la orden de publicidad (OP). Cumplida suintervención deberá remitir los actuados a la SUBSECRETARÍA DECOMUNICACIÓN PÚBLICA

La Certificación de la emisión por parte del medio, tendrá carácter deDeclaración Jurada, siendo pasible de las sanciones penalescorrespondientes quien falsease maliciosamente la misma.En todos loscasos, la factura y la certificación referidas deberán presentarse antela DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA para su aprobación porparte de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA y la SECRETARIA DECOMUNICACION PUBLICA. Hecho se remitirá al Organismo o Entidad quecorresponda para la gestión de pago.

ARTICULO 15.- La Agencia TELAM S.E. o la DIRECCIÓN NACIONAL DESUPERVISIÓN OPERATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA,según corresponda; deberán remitir conjuntamente con la Factura delproveedor, la siguiente documentación:

a) La declaración de que la contratación de bienes y servicios,oportunamente encomendada, se realizó con ajuste a las disposicioneslegales y reglamentarias vigentes, debidamente suscripta por autoridadcompetente.

b) La certificación de la real y efectiva prestación de los servicios.

c) Los originales de las facturas que deberán abonarse a los prestadores o proveedores.

d) Copias certificadas por autoridad competente de las Órdenes de Publicidad correspondientes.

• SUPERVISION. CONFORMIDAD

ARTICULO 16.- Recibidos los actuados por la SUBSECRETARÍA DECOMUNICACIÓN PÚBLICA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA,evaluará si las actuaciones cuenten con la documental prevista en elartículo precedente.

D. AUTORIZACION DE GASTO

ARTICULO 17.- La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA aprobará el gastodocumentado en las facturas vinculadas a uno o varios RequerimientosPublicitarios (RP), previa intervención de la DELEGACIÓN LEGAL, quedeterminará el cumplimiento de los extremos normativos a lo largo deltodo el expediente y podrá requerir a las diversas dependenciasintervinientes en el proceso, aclaraciones, subsanaciones omodificaciones.

E. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO

ARTICULO 18.- Los organismos con autarquía financiera o empresas delestado que se enumeran a continuación, en tanto atiendan la erogaciónpublicitaria con presupuesto propio, observarán un procedimientoespecífico:

• ANSES

• AFIP

• El Banco de la Nación Argentina y sus empresas vinculadas

• Banco de Inversión y Comercio Exterior SA – BICE

• Banco Hipotecario SA

• Correo Oficial de la República Argentina SA

• YPF SA.

• Lotería Nacional S.A.

ARTICULO 19°.- En este caso el procedimiento a seguir será:

a. Las solicitudes de publicidad institucional ingresarán a laSECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2°, debiendoacompañar:

i. El contenido del mensaje.

ii. Los canales de comunicación en los cuales se difundirá el mensaje y la intensidad de la campaña.

iii. El monto global a invertir y la declaración del funcionariocompetente de contar con la partida presupuestaria para hacer frente adicho gasto.

iv. Toda otra información que a criterio del organismo de origen resulte relevante para el análisis de la campaña propuesta.

b. Admitida la propuesta el titular de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓNPÚBLICA aprobara un requerimiento publicitario provisorio, autorizandola campaña y remitirá la documentación a la SUBSECRETARÍA DECOMUNICACIÓN PÚBLICA que procederá a su evaluación conjuntamente con laSUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN. De requerirse además eltrabajo de creatividad y/o producción, será esta última la que autoricela contratación de la/s misma/s.

Las citadas Subsecretarías podrán a través de sus unidades orgánicas,solicitar los informes y aclaraciones que estimen pertinentes, ypropiciar, en su caso, las adecuaciones respectivas, de acuerdo a laestrategia de comunicación del ESTADO NACIONAL.

Una vez analizado el contenido de la campaña por la subsecretaria decontenidos de difusión, se remitirá a la subsecretaria de comunicaciónpública quien elaborará un informe circunstanciado de todo lo actuado.

c. En caso de corresponder, la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICAprocederá a elaborar, el documento de aprobación de la campañaconsignando los datos relevantes de la campaña.

d. Una vez elaborado el documento de aprobación definitivo de lacampaña, se elevará al titular de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICAquien lo remitirá a la DELEGACIÓN LEGAL para que proceda como seestablece en el artículo 17°, y considerará la opinión emitida para suaprobación y remisión al organismo solicitante para su instrumentación.

ARTICULO 20.- Los organismos o entidades enunciados en el artículo 18procederán a la instrumentación de la campaña. La SECRETARÍA DECOMUNICACIÓN PÚBLICA determinará si debe existir previa intervención deTELAM SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 21.- La facturación que los prestadores o proveedores efectúenpor los trabajos realizados o servicios prestados de acuerdo a loestablecido en este punto E. deberá ser presentada ante dichosorganismos de acuerdo con sus respectivas normas. Efectuado que sea elpago de la misma, deberá informarlo de modo fehaciente a la DIRECCIÓNNACIONAL DE SUPERVISIÓN OPERATIVA

ARTICULO 22.- Los organismos alcanzados por el presente procedimientoespecífico deberán en forma previa a aprobar el gasto de publicidad,remitir las actuaciones debidamente conformadas a la SUBSECRETARÍA DECOMUNICACIÓN PÚBLICA, para su verificación en el marco de sucompetencia, pudiendo ésta requerir la información adicional que estimepertinente. Una vez realizada la verificación elevará las actuaciones ala SECRETARIA DE COMUNICACION PÚBLICA, quien previo dictamen de laDELEGACIÓN LEGAL en los términos del artículo 17°, procederáeventualmente a su correspondiente autorización y posterior devoluciónal organismo de origen.

ANEXO A

ANEXO B

IF-2016-02918209-APN-SECCP#JGM

e. 07/11/2016 N° 83770/16 v. 07/11/2016

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