Resolución E 427/2016

Modelo De Certificado Ambiental Anual

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable
Modelo De Certificado Ambiental Anual

Apruebase el modelo de certificado ambiental anual. dejase sin efecto el uso de la tarjeta de habilitacion vehicular que fuera aprobada por la resolucion de la ex secretaria de ambiente y desarrollo sustentable n° 326/08 y modificatorios.

Id norma: 267299 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33498

Fecha boletin: 07/11/2016 Fecha sancion: 03/11/2016 Numero de norma 427/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sustentable Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 427 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM:0002867/2016 del Registro de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Residuos Peligrosos N°24.051, su Decreto Reglamentario N° 831 del 23 de abril de 1993, susrespectivos modificatorios y complementarios y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la modificación delModelo de Certificado Ambiental Anual, su Anexo I y se propicia dejarsin efecto la utilización de la Tarjeta de Habilitación Vehicular,aprobados por la Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE, N° 326 del 14 de abril de 2008.

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se sustituyeronlos artículos 1° y 9° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (textoordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorios y se incorporó elMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a través delartículo 23 septies y que, en función de las competencias asignadas adicho Ministerio, se procedió a reordenar las responsabilidades dedicha instancia.

Que a través del artículo 6° del Decreto N° 232 del 22 de diciembre de2015, se aprobaron las Responsabilidades Primarias y Acciones de lasunidades organizativas que conforman el nuevo organigrama delMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, quedando asíadoptada la nueva estructura ministerial.

Que en virtud del artículo 1° del Decreto N° 223 del 19 de enero de2016 se procedió a modificar la denominación del MINISTERIO DE MEDIOAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE por la de MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE.

Que en virtud de ello, la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS pasó adepender directamente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓNAMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROLY MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE.

Que es deber de la Autoridad de Aplicación de la Ley citada, dictartodas las normas complementarias que fueren menester y expedirse parala mejor interpretación y aplicación de la Ley N° 24.051 y su DecretoReglamentario (artículo 60, Ley N° 24.051 y artículo 60, ap. 2°,Decreto N° 831/ 93) y sus respectivos modificatorios.

Que el artículo 5° de la Ley N° 24.051 y modificatorios, al referirseal Certificado Ambiental Anual lo define como el “instrumento queacredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema demanipulación, transporte, tratamiento o disposición final que losinscriptos aplicarán a los residuos peligrosos”.

Que corresponde a la Autoridad de Aplicación de la Ley establecer losprocedimientos internos para el otorgamiento del Certificado AmbientalAnual (conforme artículo 7° del Decreto N° 831/93), del cual sedesprende la competencia para establecer el Modelo de CertificadoAmbiental Anual.

Que los Certificados Ambientales Anuales conforme la Resolución exSECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08 sonformularios preimpresos en papel especial, con marca de agua ynumerados en forma correlativa.

Que en virtud de la entrada en vigencia del SISTEMA DE MANIFIESTO ENLÍNEA (SIMEL), aprobado por Resolución ex SECRETARÍA DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE N° 825 del 30 de septiembre de 2015 y, enatención a la instauración de controles electrónicos internos en elsistema, devienen innecesarios los recaudos de seguridad inherentes ala impresión del Certificado Ambiental Anual, el cual deberá realizarseen papel común tamaño A4, de 210 x 297 mm, de 80gr/m².

Que corresponde ordenar un nuevo formato para la impresión deCertificados Ambientales Anuales, la cual deberá adecuarse a loscambios institucionales mencionados y a las actuales necesidadestécnicas.

Que en virtud de ello, en la impresión de los Certificados AmbientalesAnuales que por la presente se propicia, deberá constar que los mismosson emitidos por la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de laSUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LACONTAMINACIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL delMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por lo expuesto, además deberá reemplazarse la sigla preimpresaSAyDS, correspondiente a la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE, por la de SCyMA que responde a la SECRETARÍA DE CONTROL YMONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por razones de control interno, correlatividad y economíaadministrativa, se considera necesario continuar con la utilización delas existencias de Certificados Ambientales Anuales y suscorrespondientes Anexos I, aprobados por la Resolución ex SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08, hasta su agotamiento paraluego continuar con la numeración correlativa.

Que asimismo corresponde dejar sin efecto la utilización de lastarjetas de habilitación vehiculares que se entregaban a lostransportistas de residuos peligrosos por cada unidad habilitada,documento que cayó en desuso al reemplazarse por el acto resolutorio deotorgamiento del correspondiente Certificado Ambiental Anual.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DECOORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLOSUSTENTABLE ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente actoadministrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.051 y elartículo 60 de la Ley N° 25.612, según Decreto N° 1343, de fecha 25 dejulio de 2002, los modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Modelo de Certificado Ambiental Anual y elModelo de Anexo I del mismo, que como Anexo(IF-2016-02868448-APN-SECCYMA#MAD) forman parte integrante de lapresente resolución.

ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto el uso de la Tarjeta de HabilitaciónVehicular que fuera aprobada por la Resolución de la ex SECRETARÍA DEAMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08 y modificatorios.

ARTÍCULO 3° — Establécese la utilización del nuevo Modelo deCertificado Ambiental Anual y su correspondiente Anexo I aprobados enla presente, a partir de la fecha en que se produzca el agotamiento delas existencias con que se cuenta del modelo aprobado por la Resoluciónex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 326/08 ymodificatorios, manteniendo en el futuro la numeración de formacorrelativa.

ARTÍCULO 4° — Derógase toda resolución que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro,Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

IF-2016-02868448-APN-SECCYMA#MAD

e. 07/11/2016 N° 83792/16 v. 07/11/2016

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