Resolución 4105/2016

Camuzzi Gas Pampeana S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional Regulador Del Gas
Camuzzi Gas Pampeana S.A.

Aprobar el cuadro tarifario correspondiente a la categoria “entidad de bien publico” en los terminos de la ley n° 27.218, para la localidad de berutti en la provincia de buenos aires, bajo el area de licencia de camuzzi gas pampeana s.a., que obra como anexo i de la presente resolucion con vigencia a partir del 7 de octubre de 2016.

Id norma: 267300 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33498

Fecha boletin: 07/11/2016 Fecha sancion: 04/11/2016 Numero de norma 4105/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4105/2016

Buenos Aires, 04/11/2016

VISTO los Expedientes N° 29048 a 29056 del Registro del ENTE NACIONALREGULADOR DEL GAS, las Leyes N° 27.218 y N° 24.076; su DecretoReglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992; el Decreto N° 2.255del 2 de diciembre de 1992; la Resolución del Ministerio de Energía yMinería de la Nación N° 218 - E/2016; el Capítulo IX de las ReglasBásicas de la Licencia de Distribución aprobadas por Decreto N°2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución ENARGAS N° I-4092/16 se aprobaron cuadros tarifarioscorrespondientes a la categoría “Entidad de Bien Público” en lostérminos de la Ley N° 27.218, para cada una de las áreas de Licencia.

Que en dicha Resolución se omitió aprobar el cuadro tarifariocorrespondiente a la localidad de Berutti en la provincia de BuenosAires, bajo el área de licencia de Camuzzi Gas Pampeana S.A.

Que, asimismo, respecto de la Licenciataria GASNOR S.A. se incurrió en un error material que debe, en consecuencia, enmendarse.

Que la presente se dicta por los mismos fundamentos expuestos en la ya mencionada Resolución ENARGAS N° I-4092/16.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°19.549.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para eldictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N°38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076,Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07,953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12,946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el cuadro tarifario correspondiente a lacategoría “Entidad de Bien Público” en los términos de la Ley N°27.218, para la localidad de Berutti en la provincia de Buenos Aires,bajo el área de licencia de Camuzzi Gas Pampeana S.A., que obra comoAnexo I de la presente Resolución con vigencia a partir del 7 deoctubre de 2016.

ARTÍCULO 2° — Rectificar los cuadros tarifarios correspondientes a lacategoría “Entidad de Bien Público” en los términos de la Ley N° 27.218aprobados por el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° 4092/16, queconstan en el anexo VIII de la misma, por aquellos que forman parte delAnexo II de la presente Resolución, para el área de licencia de laempresa GASNOR S.A.

ARTÍCULO 3° — Establecer que en ningún caso este régimen tendrá comoconsecuencia un encuadramiento tarifario menos beneficioso para elusuario que aquel que se le aplicare a la fecha de la presenteresolución o, en general, un costo total del servicio mayor que aquelque le hubiera correspondido de no aplicarse dicho régimen.

ARTÍCULO 4° — Establecer que las facturas emitidas por las prestadorasdeberán reflejar la diferencia que surja de la aplicación del RégimenTarifario Específico para Entidades de Bien Público respecto del montoque resultaría de la aplicación de la tarifa que hubiera correspondidoal usuario si no estuviera encuadrado en dicho régimen.

ARTÍCULO 5° — Establecer que, para acceder al Régimen TarifarioEspecífico para Entidades de Bien Público, comprendidas en la Ley N°27.218, dichas entidades deberán encontrarse registradas como talesante el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC),dependiente del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALESde la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los términos del Artículo 3° de laResolución MEyM N° 218 - E/2016.

ARTÍCULO 6° — Establecer que los cuadros tarifarios que forman parte dela presente Resolución deberán ser publicados por las Distribuidoras enun diario de gran circulación de su zona de actividad, día por mediodurante por lo menos tres días dentro de los diez días hábiles contadosa partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lodispuesto por el Artículo 44 de la Ley N° 24.076.

ARTÍCULO 7° — Disponer que las Distribuidoras deberán comunicar lapresente Resolución, dentro de los cinco (5) días de notificada lapresente, a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro desu área de Licencia.

ARTÍCULO 8° — Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias enlos términos del Art. 41 de Decreto 1759/72 (t.o. 1991); publicar, dara la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉTEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° I/4105

ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° I/4105

e. 07/11/2016 N° 83997/16 v. 07/11/2016

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