Disposición 34/2016

Disposicion 8/2013 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Prefectura Naval Argentina
Disposicion 8/2013 - Modificacion

Reemplazar el articulo 2° de la disposicion rpol, 008 n° 01/13. incorporar a la disposicion rpol, 008 n° 01/13, determinados articulos.

Id norma: 267323 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33498

Fecha boletin: 07/11/2016 Fecha sancion: 26/10/2016 Numero de norma 34/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion De Policia De Seguridad De La Navegacion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

AUTORIDAD MARÍTIMA

DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

Disposición 34/2016

Buenos Aires, 26/10/2016

Vista la presentación efectuada por la Comisión Permanente deTransporte de la Cuenca del Plata ante la Dirección Nacional de VíasNavegables, de fecha 18 de julio del corriente año, lo solicitado porla Empresa Interbarge Uruguay S.R.L., con relación a introducirmodificaciones en la Disposición RPOL, 008 N° 01/13, lo informado porel Departamento Seguridad de la Navegación, y;

CONSIDERANDO:

Que la Disposición RPOL, 008 N° 01/13 de fecha 5 de noviembre del año2013, estableció dimensiones máximas de los Convoyes por Empuje,cualquiera sea su Bandera, para navegar por los Ríos Paraná Guazú,Paraná Bravo y el Pasaje Talavera.

Que los parámetros fijados en las dimensiones para las conformacionesde los Convoyes por Empuje, tuvieron como origen armonizar loscriterios oportunamente establecidos para la navegación de este tipo demedio de transporte por el Río Paraná de las Palmas, con la finalidadde optimizar la eficiencia en la gestión del tráfico.

Que la Comisión Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata (CPTCP)con sede en la Ciudad de Montevideo (República Oriental del Uruguay),mediante nota de fecha 21 de febrero del corriente año, invitó aparticipar a esta Autoridad Marítima en la realización de Pruebas enSimulador en las instalaciones del Centro de Investigación yEntrenamiento Marítimo y Fluvial (CIEMF) con asiento en la Ciudad deBuenos Aires.

Que a través de las pruebas en simulador llevadas a cabo en elmencionado lugar, se pudo comprobar la factibilidad de incrementar lasdimensiones de los convoyes por empuje, como asimismo la corroboracióny sustento técnico de dichas simulaciones basados en estudiosrealizados por el Instituto de Investigación (“Pesquisas”) Tecnológicasdel Estado de San Pablo (República Federativa del Brasil) pertenecienteal Centro de Ingeniería Naval y Oceánica, mediante Relatorio Técnico N°135 147-205, requeridos por la Comisión Permanente de Transporte de laCuenca del Plata (CPTCP).

Que cursado Oficio Letra SNAV, NA9 N° 164 al Señor Director Nacional deTransporte Fluvial y Marítimo, informa mediante Nota N°NO-2016-02007218-APN-DNTFYM-MTR que las condiciones técnicas y debalizamiento para la ruta de navegación en tratamiento son lasadecuadas para la solicitud en análisis.

Que no obstante las pruebas desarrolladas en el simulador del CIEMF,las cuales arrojaron resultados favorables, con fecha 6 de octubre delpresente año, se llevó a cabo una navegación aguas abajo hasta elPuerto de Nueva Palmira (R.O.U.) con un convoy de 16 barcazas tipoMississippi cargadas con 24743 Tns totales (conformada en 4 de largopor 4 de ancho) con una dimensión (incluido el Buque remolcadorempujador) de 288,03 metros de largo y 42,84 metros de ancho, y acordelos Informes de la Especialidad Navegación y Maniobras y laEspecialidad Máquinas, la misma tuvo resultado satisfactorio, comoasimismo el análisis efectuado por la División Navegación a través dela Planilla de Evaluación Técnica N° 036/2016.

Que considerando el complejo entramado de obras existentes y buques dedistinto tipo de navegación y porte que navegan la vías navegablesindicadas, en la cual a lo largo de su derrota franquean obras comoinstalaciones portuarias, el puente complejo Zárate brazo largo ubicadoen el Km 178,5 Río Paraná Guazú (que presenta limitaciones importantesal momento del franqueo), zona de alijo de combustible ubicada en el Km171 Río Paraná Guazú y amarraderos de barcazas, entre otras; esnecesario contar con remolcadores de empuje que cuenten con unapotencia de máquina adecuada a efectos de mantener el buen gobierno ynavegabilidad del conjunto para la seguridad propia y de otrasembarcaciones que naveguen la zona.

Que el Grupo de trabajo existente sobre Reglamento 7: “Régimen único dedimensiones máximas de los Convoyes de la Hidrovía” de la Comisión delAcuerdo de la Hidrovía Paraná Paraguay consideró durante la realizaciónde la XLIV reunión del Comité, que, como criterio referencial, unaexigencia para los remolcadores de 0,12 HP/tonelada transportada,admitiéndose una tolerancia en torno al 75% de la potencia nominalmedida en el eje.

Que analizada dicha problemática por el Departamento Técnico de laNavegación (Oficio TNAV, CNI N° 20/2016), se consideró como adecuadoque, para la potencia indicada en el párrafo anterior, se tenga encuenta la potencia total indicada en los correspondientes certificadosestatutarios, reducida en un 30% a efectos de compensar la pérdida depotencia experimentada entre la potencia de máquinas referenciada enlos Certificados Estatutarios correspondientes y el empuje efectivo,para los buques que naveguen las vías navegables en cuestión.

Que es función de esta Autoridad Marítima regular la navegación enaguas de Jurisdicción Nacional, acorde lo establecen los Artículos 89 y91 de la Ley 20.094 de la Navegación, en concordancia con el Artículo5° inc. a) punto 2 de la Ley 18.398 (Ley General de la Prefectura NavalArgentina).

Por ello,

DIRECTOR DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Reemplazar el Artículo 2° de la Disposición RPOL, 008 N° 01/13, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2° — Determinar, en lo que es de competencia de estaDirección, las máximas dimensiones de los Convoyes por Empuje paranavegar por los siguientes ríos y vías alternativas:

Tramos completos de los Ríos Paraná Guazú, Paraná Bravo y Pasaje Talavera:

Dimensiones Máximas del Convoy, incluido el Remolcador:

Largo Total = 290 m. (doscientos noventa metros).-

Ancho Total = 50 m. (cincuenta metros).-

ARTÍCULO 2° — Incorporar a la Disposición RPOL, 008 N° 01/13, los siguientes artículos:

“ARTICULO 2 Bis”: A los efectos del cálculo se considerará como máximoel 70% de la potencia indicada en el Certificado estatutario emitidopor la autoridad de abanderamiento del buque y la relación de 0,12Hp/tns transportadas.

Conforme lo expresado y a modo de referencia un convoy conformado enlas dimensiones establecidas 290 x 50, conformado por 4 x 4 barcazasiguales tipo mississippi, (cargadas con 1500 tns c/u) deberá contar conuna relación de potencia total instalada mínima, de 4114 HP.

“ARTICULO 2 Ter”: Considerar para la conformación del convoy una relación de 140 Hp por barcaza cuando estas estén vacías.

“ARTICULO 2° Quater”: Las potencias indicadas en los artículos “2 Bis”y “2 Ter”, son de carácter referencial y de aplicación exclusiva paralos tramos completos de la vía navegable indicadas en el artículo 2°.

ARTÍCULO 3° — Que la presente disposición tendrá una validez de 180días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, a fin deprofundizar los estudios y adquirir mayor experiencia que permitaratificar o rectificar la presente.

ARTÍCULO 4° — Por el Departamento Seguridad de la Navegación, tómeseconocimiento y efectúense las comunicaciones a la Dirección deOperaciones (Servicio de Tráfico Marítimo) y a la Prefectura de ZonaDelta para su conocimiento y efectos. Por el DepartamentoReglamentación de la Navegación dese a publicidad en el BoletínInformativo para la Marina Mercante (BIMM) y procédase a la publicaciónen el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Sitio Oficialen INTERNET e INTRANET. Cumplido, por el Departamento mencionado enprimer término, archívese como antecedente. — HUGO GABRIEL CAFARO,Prefecto Mayor, Jefe Departamento Seguridad de la Navegación. — MARTINPABLO RUIZ, Prefecto General, Director de Policía de Seguridad de laNavegación.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.prefecturanaval.gov.ar.

e. 07/11/2016 N° 83393/16 v. 07/11/2016

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