Resolución 145/2016

Comision Paritaria Permanente Y Negociadora - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Defensoria Del Publico De Servicios De Comunicacion Audiovisual
Comision Paritaria Permanente Y Negociadora - Creacion

Crease en el ambito de la defensoria del publico de servicios de comunicacion audiovisual la comision paritaria permanente y negociadora, la que contribuira a la elaboracion de normas reglamentarias, de interpretacion, complementarias y de aplicacion del estatuto de personal de la defensoria del publico aprobado por resolucion dpsca n° 8/2014, tomando siempre como minimo los criterios y definiciones de la comision negociadora del poder legislativo nacional, a los efectos salariales de acuerdo al articulo n° 167 del estatuto del personal y promover mejoras en las condiciones de trabajo sobre la base de los principios de irrenunciabilidad y progresividad de los derechos de los/las empleados/as contenidos en el art. 60 de la ley n° 24.600.

Id norma: 267324 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33498

Fecha boletin: 07/11/2016 Fecha sancion: 03/11/2016 Numero de norma 145/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Defensoria Del Publico De Servicios De Comunicacion Audiovis Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 145/2016

Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO, el Estatuto del Personal de la Defensoría del Público deServicios de Comunicación Audiovisual, Resolución N° 8/2014, elexpediente N° 251/16 y

CONSIDERANDO

Que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUALfue creada mediante el Artículo 19 de la Ley N° 26.522, con ámbito deactuación y dependencia orgánica ante la COMISIÓN BICAMERAL DEPROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL según Artículo20.

Que entre sus misiones y funciones le corresponden “Recibir y canalizarlas consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y latelevisión y demás servicios regulados por la presente...” conformeinciso a) del Artículo 19 de la Ley N° 26.522.

Que encontrándose en su etapa fundacional en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 26.522 se aprobó suReglamento de Personal aplicable esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución DPSCA N°8/2014.

Que conforme lo prevé dicho Reglamento en su Artículo 2, la Ley N°24.600 ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓNy su reglamentación, resultan de aplicación supletoria en todo lo queno resulte contradictorio con aquél y al solo efecto de complementarloy aclararlo.

Que el Estatuto del Personal de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOSDE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, Resolución DPSCA N° 8/2014, en su Artículo167 y a los efectos de actualizar el “VALOR DEL MÓDULO” remite a laComisión Negociadora el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, “hasta tanto elOrganismo cuente con su propia Comisión Negociadora”.

Que la mencionada Ley N° 24.600 en su Artículo 60 prevé que “Losderechos reconocidos a los empleados legislativos en este estatutotienen el carácter de mínimo e irrenunciable y podrán ser ampliados omejorados reglamentariamente.”.

Que los trabajadores y las trabajadoras de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se encuentran organizadossindicalmente con un importante grado de representación, por cuanto elCuerpo de Delegados de la DPSCA de ATE-Capital presentó una nota confecha 15 de septiembre de 2016 “con el fin de propiciar la creación deuna Comisión Negociadora, Paritaria y de Interpretación del Estatuto dePersonal aprobado por Resolución N° 8/2014”. La Comisión Negociadoratendrá como función principal participar en la aplicacióninterpretación y evaluación del estatuto y acordar el valor del Módulo,el que no podrá ser menor al que se acuerde en el marco de la Ley N°24.600, por lo que se adjunta un proyecto preliminar de Resolución”.

Que continúa dicha nota “Estamos orgullosos de construir este organismodesde su etapa fundacional y trabajar en la defensa y garantía de losderechos de la ciudadanía y en particular por el derecho humano a lacomunicación, y por ello queremos garantizar y fortalecer los logradosen estos casi 4 años.”.

“En el Estatuto del Personal de esta Defensoría aprobado por ResoluciónN° 8/14, se ampliaron y reglamentaron algunos derechos que superan alos establecidos por la Ley N° 24.600, Estatuto para el PoderLegislativo, en particular en materia de igualdad de oportunidades degéneros, en licencias, justificaciones y franquicias, en el régimen decarrera administrativa, régimen salarial, condiciones de trabajo dignasy de trato igualitario. Estos derechos lograron ponerse en práctica ennuestra labor cotidiana en un clima de trabajo inclusivo y de respetomutuo”.

“Por todo lo logrado y a fin de seguir avanzando en la consolidación delos derechos de la/os trabajadores/as es que realizamos estapresentación.”.

Que sin perjuicio de la vigencia del Artículo 167 y tomando siemprecomo piso mínimo los criterios y definiciones de la ComisiónNegociadora del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, resulta convenientecontemplar la especificidad de las relaciones laborales, de estaDEFENSORÍA DEL PÚBLICO, sobre la base de los principios deirrenunciabilidad y progresividad de los derechos de los empleadoscontenidos en el mencionado Art. 60 de la Ley N° 24.600.

Que se cursaron invitaciones a las asociaciones sindicales que ejercenrepresentación en esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO a participar con susideas y aportes a una reunión para tratar la creación de una ComisiónParitaria, en la búsqueda de seguir en el camino de ampliación dederechos iniciado desde la fundación del Organismo. En ese sentido, seconcretaron diferentes reuniones preparatorias para recepcionar esosaportes.

Que dicha Comisión Paritaria Permanente debiera actuar en adelante comoinstancia de interpretación de la normativa relacionada con el trabajoy el empleo profundizando derechos en pos de los principios de noregresión y progresividad.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN considera conveniente propiciar la presente medida.

Que la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA de esta DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley N° 26.522.

Por ello,

LA DEFENSORA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DESERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL la Comisión Paritaria Permanentey Negociadora, la que contribuirá a la elaboración de normasreglamentarias, de interpretación, complementarias y de aplicación delEstatuto de Personal de la Defensoría del Público aprobado porResolución DPSCA N° 8/2014, tomando siempre como mínimo los criterios ydefiniciones de la Comisión Negociadora del PODER LEGISLATIVO NACIONAL,a los efectos salariales de acuerdo al Artículo N° 167 del Estatuto delPersonal y promover mejoras en las condiciones de trabajo sobre la basede los principios de irrenunciabilidad y progresividad de los derechosde los/las empleados/as contenidos en el Art. 60 de la Ley N° 24.600.

ARTÍCULO 2° — Dicha Comisión estará conformada por CINCO (5)integrantes del sector trabajador de las organizaciones sindicales conrepresentación efectiva en el ámbito de la Defensoría del Público eigual número como máximo por parte del sector empleador.

ARTÍCULO 3° — La distribución de los/las representantes de lasasociaciones sindicales se determinarán conforme a la proporción delos/as afiliados/as cotizantes en el ámbito de la Defensoría delPúblico.

ARTÍCULO 4° — La designación y/o remoción de la representación delsector empleador será mediante acto administrativo del/de la/elDefensor/a del Público enviada a la Comisión Paritaria Permanente y laduración de su mandato como miembro paritario será de un (1) año,pudiendo ser renovado por igual período.

ARTÍCULO 5° — La Comisión se reunirá como mínimo una vez cada NOVENTA (90) días y dictará el reglamento de su funcionamiento.

ARTÍCULO 6° — Fíjase un plazo de DOS (2) días hábiles de la publicaciónde la presente, para que las representaciones de los/as trabajadores/asy el sector empleador designen a sus integrantes, quedando constituidaa partir de las designaciones que se efectúen dentro de este plazo.

ARTÍCULO 7° — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 8° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Lic. CYNTHIAOTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de ComunicaciónAudiovisual.

e. 07/11/2016 N° 84041/16 v. 07/11/2016

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