Resolución 361/2016

Resolucion 239/12 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De La Seguridad Social
Resolucion 239/12 - Modificacion

Modificase la redaccion del articulo 1° de la resolucion 239 de fecha 11 de junio de 2012, la que quedara redactada de la siguiente manera: “establecese en el marco del inciso m) del articulo 74 de la ley n° 24.241, modificada por la ley n° 27.260, que los beneficiarios del sipa podran acceder a creditos, transfiriendose el cien por ciento (100%) del monto otorgado en la cuenta bancaria donde los beneficiarios perciban los haberes de la prestacion previsional sipa. dejase sin efecto la resolucion d.e-n n° 234 de fecha 25 de abril de 2014 y el art. 1° de la resolucion d.e.-a n° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014.

Id norma: 267325 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33498

Fecha boletin: 07/11/2016 Fecha sancion: 20/10/2016 Numero de norma 361/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES 234/2014 Y 693/14 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 361/2016

Buenos Aires, 20/10/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81788538-8-790 del Registro de estaADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N°24.241 y modificatorias, Ley N° 27.260, el Decreto N° 246 de fecha 21de diciembre de 2011, la Resolución D.E-N N° 239 de fecha 11 de juniode 2012, la Resolución D.E.-N N° 234 de fecha 25 de abril de 2014 y laResolución D.E.-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.241 en su artículo 14 inciso b), enumera las entidadesque pueden participar en la operatoria de descuentos a terceros,estableciendo los requisitos para la misma.

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 246 de fecha 21 de diciembrede 2011, se incorporó el inciso r) al artículo 74 de la Ley N° 24.241,actual inciso m) conforme modificación Ley N° 27.260, el cual incluyóentre las opciones de inversión para los activos del Fondo de Garantíay Sustentabilidad “FGS”, el otorgamiento de créditos a losbeneficiarios del SIPA por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%)del total del Fondo y bajo las modalidades y en las condiciones queANSES establezca.

Que esta Administración, por Resolución D.E.N -N° 239 fecha 11 de juniode 2012 reguló el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA conactivos del FGS, estableciendo las modalidades, términos y condicionesbajo los cuales dichos créditos son otorgados y dispuso asimismo cuálesson las áreas con competencia para la implementación de la operatoria.

Que mediante dicha normativa, se creó un sistema de descuentos para loscréditos otorgados por ANSES, denominado “Sistema de Descuentos paraCréditos otorgados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL”, que permite el registro de las solicitudes de los créditos, elcontrol del monto disponible para la afectación del haber previsionalen cada caso, el otorgamiento de los créditos el posterior descuentosobre los haberes previsionales, de las cuotas devengadas mensualmentepor dichos créditos.

Que además, la mencionada resolución propició la instrumentación de unatarjeta de compra, cargada con el valor del préstamo, la cual permite alos solicitantes realizar compras en aquellos comercios adheridos alPrograma ARGENTA.

Que mediante la Resolución D.E.-N N° 234 de fecha 25 de abril de 2014se estableció la Tarjeta ARGENTA como documento universal previsional alos fines de la identificación de los titulares de derecho del SIPA,como titulares de una prestación previsional, reemplazando todo otrocarnet y/o credencial identificatoria.

Que por la citada resolución, se previó que los titulares de la TarjetaARGENTA accedan a líneas de créditos en los términos de la ResoluciónD.E.-N N° 239 de fecha 11 de junio de 2012, pudiendo retirar hasta unCUARENTA POR CIENTO (40%) de dinero en efectivo del crédito otorgado através de las redes de cajeros automáticos.

Que por Resolución D.E.-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014 dichoporcentaje fue ampliado hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del montototal del crédito otorgado.

Que conforme surge del informe que obra a fs. 1/4 realizado por laDirección General del Programa Argenta, la Dirección de GestiónARGENTA, la Dirección de Operaciones ARGENTA y la Dirección de Atencióna Titulares ARGENTA mediante la Nota DGPA N° 875/16 cada uno en loatinente a sus competencias, se propicia una nueva operatoria para elprograma.

Que a los fines de la nueva operatoria, las áreas pre opinantes indicanque la implementación de los créditos a través de la tarjeta ARGENTA,implicó la intermediación de una Procesadora de transacciones decompras y devoluciones en línea, sistema que tuvo como lógicaconsecuencia la absorción de costos de intermediación que debieron sersoportados por los beneficiarios y esta Administración.

Que el informe advierte de la necesidad de llevar adelante una adecuadapolítica de crédito que conlleve a dejar librado al criterio de losbeneficiarios del SIPA la forma y destino que ha de darse al crédito,pudiendo elegir libremente su utilización, prescindiéndose de losintermediarios.

Que asimismo, indica que los beneficiarios podrán estar alcanzados porlos descuentos especiales que ofrecen los bancos para sus clientes endistintos comercios a partir de tener el crédito depositado en laentidad que ellos mismos eligieron.

Que por ello, siguiendo lineamientos de transparencia la DirecciónGeneral del PROGRAMA ARGENTA informa que el procedimiento propuestoimplica la transferencia del CIEN POR CIENTO (100%) del crédito en lacuenta bancaria en donde los beneficiarios perciban los haberes de laprestación previsional SIPA, pudiendo disponer del mismo a través de latarjeta de débito.

Que asimismo, explica que la concentración de los desembolsos en sucuenta bancaria, permitirá a los tomadores hacer uso de los fondos através de medios electrónicos y remotos de pago, home banking,transferencias bancarias y otros servicios que proveen las entidadesfinancieras, bajo regulación, control y fiscalización del Banco Centralde la República Argentina “BCRA”.

Que en el mencionado informe se analiza la situación de todos losbeneficiarios del SIPA, y su posibilidad de acceder al ProgramaARGENTA. De los datos asentados, surge que aquellos beneficiarios queactualmente cobran sus haberes a través del Correo Oficial de laRepública Argentina S.A “CORASA”, han accedido al Programa una quintaparte del total, lo que implica que serían potencialmente bancarizablesy continuarían teniendo acceso bajo esta nueva modalidad.

Que de ese mismo análisis, se informa la existencia de una mínimaporción del padrón de beneficiarios del SIPA, que no tienen laposibilidad de usar el Programa ARGENTA, dada su lejanía de centrospoblados en los que se utilizan los medios electrónicos de pago.

Que el informe citado concluye, que la nueva implementación delPrograma ARGENTA, importa un ahorro para esta Administración en cuantoa los costos de distribución y habilitación de las tarjetas, alprescindir su uso, optimizándose sus recursos.

Que dentro del informe se destaca que, a partir de la experienciaobtenida en la implementación del sistema de tarjetas ARGENTA, pudocomprobarse que los fraudes detectados en la originación de créditos,resultaron principalmente de errores en la identificación de lossolicitantes y que uno de los principales beneficios de la nuevaoperatoria, se traduce en mitigar los riesgos de comisión de fraudes,toda vez que el acceso al crédito lo otorga directamente ANSES y elacceso a la cuenta bancaria lo brinda y respalda la entidad financiera.

Que en tal sentido, destaca que la Clave Bancaria Uniforme “CBU” esinformada oficialmente por los bancos pagadores a la ANSES, como partede un proceso de rendición de fondos de los haberes previsionales, nopreviéndose la carga manual alguna de CBU, por lo que los operadores deUDAI se limitarían únicamente a constatar la información que surge delas bases de datos y la identidad del solicitante.

Que en virtud de las mejoras operativas, disminución de costos yoptimización de recursos que presenta la propuesta, correspondemodificar el procedimiento previsto para el otorgamiento de créditos abeneficiarios del SIPA, mediante el Programa ARGENTA. Asimismo, dar debaja a los comercios que adhirieron al Programa ARGENTA y/o ClubARGENTA conforme las competencias establecidas en el artículo 2° de laResolución D.E-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de 2014, atento lalibre disponibilidad de las sumas que se otorgan en préstamo.

Que en consecuencia, corresponde instruir a la DIRECCIÓN GENERALPROGRAMA ARGENTA a que en el marco de sus competencias, adopte todaslas medidas a fin de tomar operativa la decisión que se instruye pormedio de la presente.

Que asimismo se estima conveniente por razones operativas delegar enDIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA la aprobación de los modelos de loscontratos de mutuo que serán implementados en las UDAI de todo el país,a efectos de mantener un criterio unívoco en su redacción ysistematización, asimismo facultarla para celebrar convenios conEntidades Públicas y Privadas que contemplen el otorgamiento debeneficios y descuentos a los titulares de derechos del SIPA.

Que la implementación referida en el considerando precedente conllevala necesidad de delegar en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DELFGS, la facultad de adoptar todas las medidas operativas yreglamentarias necesarias para el otorgamiento de los créditos y todaaquella que sea consecuencia de dicha operatoria.

Que asimismo, la naturaleza de las operatorias involucradas, conllevala necesidad de establecer un período de transición entre la modalidadexistente y la que aquí se propicia y en consecuencia, facultar a laSUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN, para que en el marco de suscompetencias, adopte todos los recaudos correspondientes y realicetodos los actos necesarios para la implementación de las modificacionesen la operatoria que se propicia en la presente resolución.

Que de acuerdo a todo lo expuesto, corresponde modificar la redaccióndel art. 1° de la Resolución 239 de fecha 11 de junio de 2012; dejarsin efecto la Resolución D.E.-N N° 234 de fecha 25 de abril de 2014 yel art. 1° de la Resolución D.E.-A N° 693 de fecha 22 de diciembre de2014.

Que la Dirección de Asuntos Legales del FGS y la Dirección GeneralAdministrativa y Técnica de la cual ésa depende, han tomado laintervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultadesconferidas por el artículo 7° del Decreto N° 897 de fecha 12 de juliode 2007 modificado por el Decreto N° 2103 de fecha 4 de diciembre del2008, artículo 2° del Decreto N° 246 del 21 de diciembre de 2011 y elDecreto N° 58 de fecha 14 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la redacción del artículo 1° de la Resolución239 de fecha 11 de junio de 2012, la que quedará redactada de lasiguiente manera: “Establécese en el marco del inciso m) del artículo74 de la Ley N° 24.241, modificada por la Ley N° 27.260, que losbeneficiarios del SIPA podrán acceder a créditos, transfiriéndose elCIEN POR CIENTO (100%) del monto otorgado en la cuenta bancaria dondelos beneficiarios perciban los haberes de la prestación previsionalSIPA.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a las áreas pertinentes para que a fin deresguardar el buen orden administrativo y lograr la correctaimplementación del sistema, se elabore un texto ordenado de las normasque regulan el Programa.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA paraque en el marco de sus competencias proceda a dar de baja a loscomercios adheridos al Programa ARGENTA y/o Club ARGENTA.

ARTÍCULO 4° — Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA lafacultad de aprobar los modelos de los contratos de mutuo a implementaren las UDAI de todo el país.

ARTÍCULO 5° — Delégase en la DIRECCIÓN GENERAL PROGRAMA ARGENTA lafacultad de celebrar convenios con Entidades Públicas y Privadas quecontemplen el otorgamiento de beneficios y descuentos a los titularesde derechos del SIPA.

ARTÍCULO 6° — Delégase en la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DELFGS, la facultad de adoptar todas las medidas reglamentarias operativasnecesarias para el otorgamiento de los préstamos, incluyendo la fechade implementación operativa de la nueva modalidad de desembolsoestablecida en el artículo 1° y toda aquella que sea consecuencia dedicha operatoria.

ARTÍCULO 7° — Facúltese a la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN,para que en el marco de su incumbencia, adopte todos los recaudoscorrespondientes y realice todos los actos necesarios para laimplementación de las modificaciones en la operatoria que se propiciaen la presente resolución.

ARTÍCULO 8° — Déjase sin efecto la Resolución D.E-N N° 234 de fecha 25de abril de 2014 y el art. 1° de la Resolución D.E.-A N° 693 de fecha22 de diciembre de 2014.

ARTÍCULO 9° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente a su publicación.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. EMILIO BASAVILBASO,Director Ejecutivo.

e. 07/11/2016 N° 84155/16 v. 07/11/2016

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