Resolución E 76/2016

Regimen De Control De Identificacion De Pasajeros De Los Servicios De Transporte

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Regimen De Control De Identificacion De Pasajeros De Los Servicios De Transporte

Apruebase el regimen de control de identificacion de pasajeros de los servicios de transporte por automotor de pasajeros de caracter interjurisdiccional.

Id norma: 267375 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33499

Fecha boletin: 08/11/2016 Fecha sancion: 03/11/2016 Numero de norma 76/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 76 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0081776/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 21 de enero de 2016, se dictó el Decreto Nº 228 por el queel PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la Emergencia de Seguridad Pública.

Que el referido decreto postula que la problemática del narcotráfico nosólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa unaviolación a la soberanía nacional en tanto se trata de un crimen cuyanaturaleza es claramente transnacional y que tales circunstanciasameritan adoptar las medidas que permitan extremar el uso de losrecursos del ESTADO NACIONAL en orden a enfrentar los flagelosseñalados, advirtiendo que la realidad del delito encontró al Estadosin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales demayor seguridad.

Que la Acordada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 28 defecha 27 de octubre de 2015 brinda un claro panorama de la acuciantesituación en la que se encuentra la sociedad argentina, la que setraduce en un verdadero “estado de emergencia en seguridad” que obligaal PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer de las herramientas legales a sualcance para velar por la tranquilidad de los habitantes de la Nación;toda vez que “...la naturaleza de estos delitos, cuya cadena deorganización supera la jurisdicción de un único tribunal, y su grancomplejidad de investigación, exige que se extremen los esfuerzos detodas las autoridades a fin de obtener los mejores resultados”; y que“...el esfuerzo individual de jueces y juezas de todo el país necesitaser complementado con la colaboración concreta de las fuerzas deseguridad, autoridades migratorias, otras dependencias del PoderEjecutivo Nacional y Provinciales en una actuación conjunta”.

Que, en la reunión del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del 17 dediciembre de 2015, integrada por representantes del Gobierno Nacional,las Provincias y el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ymiembros de las fuerzas policiales y de seguridad, se aprobó porunanimidad declarar la “emergencia de seguridad pública”.

Que conforme surge de los Artículos 14 y 42 de la CONSTITUCIÓNNACIONAL, los habitantes del país poseen los derechos de transitarlibremente por su territorio y de poseer servicios seguros, debiendo enconsecuencia el servicio de transporte automotor de pasajeros decarácter interjurisdiccional operar en condiciones de seguridad parapermitir el tránsito de las personas por el suelo argentino.

Que, ante estas circunstancias, el Artículo 14 del Decreto N° 228/2016instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que disponga las medidasnecesarias para garantizar la efectiva identificación de los equipajesy/o bultos en todo tipo de transporte comercial y la identificación desu propietario, poseedor, tenedor o despachante.

Que en fecha 31 de agosto de 2016, el MINISTERIO DE SEGURIDAD y elMINISTERIO DE TRANSPORTE decidieron suscribir un CONVENIO DECOOPERACIÓN mediante el cual acordaron arbitrar dentro de suscompetencias, las acciones necesarias tendientes al establecimiento deun sistema ágil a través del cual las empresas permisionarias detransporte de pasajeros de carácter interurbano y/o de las cámarasrepresentativas del sector, remitan la información sobre la identidadde los pasajeros transportados, datos imprescindibles tanto paraobtener el paradero de las personas extraviadas y/o prófugas de lajusticia, como también para dar cumplimiento a órdenes jurisdiccionalesreferidas a personas que hayan accedido a pasajes de tales empresas.

Que asimismo, las partes acordaron establecer sistemas de capacitacióne intercambio de información para el control y fiscalización deltransporte, en especial para el sistema de identificación de pasajerosy de paquetes o encomiendas.

Que en lo referente al transporte terrestre por automotor y, en méritoa lo normado por el Decreto N° 617 de fecha 25 de abril de 2016,corresponde a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DETRANSPORTE: “Entender en la gestión de los modos de transportenacional, bajo las modalidades, terrestre, fluvial, marítimo, yactividades portuarias y de las vías navegables” e “ Intervenir en ladefinición de las estrategias regulatorias del transporte terrestre,fluvial y marítimo y actividades portuarias y de las vías navegablespara la gestión y control de la provisión y operación de dichasmodalidades de transporte”.

Que con fecha 20 de diciembre de 2002 la entonces SECRETARÍA DETRANSPORTE del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN dictó la Resolución Nº411, mediante la cual estableció, en su Anexo II, el “PROGRAMA DESEGURIDAD PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS PORCARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL”.

Que asimismo, el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajerospor carretera de carácter interjurisdiccional y estableció condicionestécnico operativas a las que deben ajustarse los permisionarios, entreellas las atientes a la información a recibir y almacenar al momento dela emisión de pasajes, que fue determinada por el Artículo 5º del AnexoII la referida norma.

Que en idéntico sentido, la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entoncesMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOSdictó la Resolución N° 8 de fecha 23 de enero de 2012, por la que seestableció que los boletos o pasajes entregados a los usuarios deservicios públicos de transporte automotor de pasajeros por carreterade carácter interjurisdiccional e internacional, de tráficos libre y deservicios ejecutivos, deberán contener un código bidimensional.

Que en consecuencia, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,organismo descentralizado actuante en ámbito del MINISTERIO DETRANSPORTE, mediante Resolución N° 153 de fecha 2 de marzo de 2012determinó la información que deberá contener el código bidimensional deboletos o pasajes de servicios públicos de transporte automotor depasajeros establecidos en la resolución citada en el párrafo anterior.

Que completando el esquema normativo, la entonces SECRETARÍA DETRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución N° 1027 de fecha 29 dediciembre de 2005, que estipula los datos a recibir y almacenar en lospasajes emitidos por los permisionarios del servicio público detransporte de pasajeros por automotor de carácter interjurisdiccional,servicios autorizados de tráficos libres y de servicios ejecutivos ycrea un Sistema Informático de Expendio de Pasajes y de Control deEncomiendas.

Que la precitada resolución estableció la obligatoriedad de identificara los pasajeros de los servicios y de poner a disposición de laAutoridad de Aplicación los datos obtenidos en la venta de pasajes ensoporte digital, mas no previó los mecanismos para realizar estasdiligencias, por cuyo motivo no han sido implementadas hasta la fecha.

Que teniendo en cuenta que en los boletos se deben asentar los datospersonales del pasajero y que los mismos deben almacenarseconjuntamente con los restantes datos recabados al momento de laemisión del pasaje, la remisión a la Autoridad de Aplicación de losmismos podría allanar los operativos de búsqueda de personas que tannecesarios resultan para la administración de justicia y a cuyo efectoes frecuentemente requerida la colaboración de las distintasdependencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que las referidas normas son de aplicación en el sistema de transportepúblico de pasajeros, encontrándose las restantes prestaciones con unnotable déficit regulatorio al respecto.

Que en tal sentido, los servicios de transporte de pasajeros para elturismo, definidos por el Decretos Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992,trasladan en la actualidad a una considerable cantidad de pasajeros, acuyo respecto deberían preverse medidas de seguridad análogas a lasexistentes para los servicios públicos.

Que el ANEXO I de la Resolución Nº 11 de fecha 7 de enero de 1993 de laex SECRETARÍA DE TRANSPORTE aprobó las “NORMAS ACLARATORIAS EINSTRUCTIVAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTEDE PASAJEROS POR AUTOMOTOR - SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL TURISMO” enJurisdicción Nacional, aclarando que el mismo es aquel que se efectúapara satisfacer una Programación Turística, realizado por itinerariosvariables y sin frecuencias preestablecidas. La naturaleza de estosservicios hace que la prestación del transporte esté sujeta a lareferida programación turística y, para su ejercicio es necesaria unaautorización genérica a través de la inscripción en el respectivoRegistro establecido al efecto.

Que el servicio de transporte por automotor para el turismo dejurisdicción nacional comprende los siguientes regímenes: SERVICIO DETRANSPORTE PARA EL TURISMO NACIONAL y RÉGIMEN DE TRANSPORTE DEPASAJEROS POR AUTOMOTOR PARA EL TURISMO REGIONAL.

Que en este sentido, deviene necesario prever un sistema de informacióneficiente para llevar a conocimiento del público usuario esta nuevadisposición, incluidos los casos de venta no presencial de pasajes.

Que, en consecuencia y a fin de implementar las medidas propuestas porla Resolución N° 1027/05 resulta oportuno establecer la obligatoriedadde que el público usuario porte algún documento que acredite suidentidad, como requisito para acceder al servicio de transporte.

Que asimismo, es necesario que las transportistas comuniquen la nóminade pasajeros que se trasladan en sus servicios, como dato relevantepara el control del transporte, la facilitación de reclamos anteinconvenientes o siniestros, la viabilización de la búsqueda depersonas extraviadas y/o prófugas, y el diseño de políticas públicas enbase a la obtención de la matriz origen-destino de los pasajerostransportados.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DETRANSPORTE, ha tomado intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por los Decretos Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 y Nº617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DEPASAJEROS de los servicios de transporte por automotor de pasajeros decarácter interjurisdiccional, que como Anexo forma parte integrante dela presente resolución.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a los TREINTA(30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita delMINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — HECTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario,Secretaría de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte.

ANEXO

RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS

ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen resultaráaplicable a los servicios públicos de transporte de pasajeros porautomotor de carácter interjurisdiccional, a los servicios autorizadosde Tráficos Libres, a los servicios Ejecutivos y a los servicios detransporte para el Turismo, definidos por el Decreto Nº 958 de fecha 16de junio de 1992 o el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 2º.- SISTEMA DE CONTROL DE PASAJEROS. Los operadores de losservicios alcanzados por la presente norma, deberán dar cumplimiento alas siguientes disposiciones:

a) Servicios de transporte por automotor de carácterinterjurisdiccional, que se presten bajo las modalidades de ServicioPúblico, Servicio de Tráfico Libre y Servicio Ejecutivo: Los operadoresde tales servicios, deberán confeccionar un listado de pasajeros en elque se consignen los datos obtenidos mediante el uso del SistemaInformático de Expendio de Pasajes establecido por la Resolución Nº1027 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DETRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS. Se consignarán en ese listado los datos de cadauno de los pasajeros del servicio, abonen o no pasaje, sea que ocupen ono una butaca.

b) Servicio de Transporte por Automotor para el Turismo Nacional yRegional: Los operadores habilitados para la prestación de talesservicios, deberán confeccionar un listado de los pasajeros que formanparte del contingente, en el que se consignen los datos indicados en elArtículo 12 de la Resolución Nº 1027/2005 de la ex SECRETARÍA DETRANSPORTE. Se consignarán en ese listado los datos de cada uno de lospasajeros del servicio, sea que ocupen o no una butaca.

ARTÍCULO 3°.- PORTACIÓN OBLIGATORIA. El listado definido en el Artículo2º del presente Anexo será de portación obligatoria para el conductordel servicio y deberá ser remitido, al momento de la partida delservicio, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DETRANSPORTE, en los formatos y modalidades que ésta defina.

ARTÍCULO 4°.- ACREDITACIÓN DE IDENTIDAD DE PASAJEROS. Los usuarios delos servicios alcanzados por el presente régimen deberán portardocumento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a finde acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte; elmismo deberá coincidir con el denunciado al momento de la compra oreserva del boleto o de la contratación de la programación turística yencontrarse en poder del pasajero durante todo el tiempo insumido en sutraslado. Es responsabilidad del pasajero velar por la integridad yveracidad de los datos consignados en el boleto o voucher.

ARTÍCULO 5º.- DISCORDANCIAS EN LA IDENTIFICACIÓN DEL PASAJERO. En casoque se presentasen discordancias entre los datos consignados en elpasaje y los obrantes en el documento del pasajero, la empresa detransporte deberá subsanar el boleto en la boca de expendio máscercana. En caso de que el pasajero no pudiese abordar al servicio,podrá optar por viajar en el servicio subsiguiente en el que sedispusiera de comodidades, o solicitar la devolución del importenominal abonado por el pasaje en cuestión.

ARTÍCULO 6°.- PASAJERO SIN DOCUMENTO DE IDENTIDAD. En caso depresentarse un pasajero que no portase el documento de identidadcorrespondiente, el mismo no podrá abordar el servicio, salvo elsupuesto en que el usuario acreditare haber formulado lacorrespondiente denuncia o exposición de extravío, robo o hurto de ladocumentación requerida para abordar el servicio y contare con elcorrespondiente certificado de documento en trámite.

ARTÍCULO 7°.- SISTEMA DE BÚSQUEDA DE PERSONAS. Independientemente de larendición de la información aludida en el artículo 3º del presenteAnexo, las empresas permisionarias de transporte de pasajerosalcanzadas por el presente régimen, por sí o a través de las entidadesrepresentativas que las aglutinan, pondrán a disposición de la COMISIÓNNACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE la información sobre la identidadde los usuarios de sus servicios mediante un mecanismo ágil que permitainterconectarse con el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES(SIFCOP), con el fin de obtener el paradero de personas extraviadas y/oprófugas de la Justicia, como también para dar cumplimiento a órdenesjurisdiccionales. La información aludida tendrá el carácterconfidencial.

ARTÍCULO 8°.- DIFUSIÓN. Las empresas de transporte alcanzadas por elpresente régimen deberán incluir en sus boletos o vouchers la leyenda“Es obligatorio viajar con el documento declarado en este pasaje”. A suvez, deberán colocar en todo lugar en el que se expendan pasajes y enlas plataformas de venta no presencial, anuncios que adviertan a losusuarios de las obligaciones emanadas de la presente medida. LaCOMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE comunicará el formato ydiseño de estos anuncios a las empresas de transporte.

ARTÍCULO 9°.- RÉGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento en que incurranlas empresas de transporte alcanzadas en el presente actoadministrativo o su cumplimiento parcial o deficitario, importará laaplicación de las sanciones previstas en el Decreto N° 253 de fecha 3de agosto de 1995, modificatorios y concordantes o el que en el futurolo reemplace.

IF-2016-02933942-APN-SECGT#MTR

e. 08/11/2016 N° 84028/16 v. 08/11/2016

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