Resolución E 514/2016

Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Transba S.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores De Luz Y Fuerza - Transba S.A.

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion argentina de trabajadores de luz y fuerza (f.a.t.l. y f.) por el sector sindical y la empresa de transporte de energia electrica por distribucion troncal de la provincia de buenos aires sociedad anonima (transba s.a.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del expediente n° 1.720.574/16, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 267385 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33499

Fecha boletin: 08/11/2016 Fecha sancion: 23/09/2016 Numero de norma 514/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 514 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.720.574/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre laFEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.)por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICAPOR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDADANÓNIMA (TRANSBA S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2del Expediente N° 1.720.574/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas16 y 17 de las mismas actuaciones.

Que bajo dicho acuerdo las partes precitadas establecen un incrementosalarial escalonado, el que se hará efectivo en los términos y conformelos lineamientos estipulados en el mismo.

Que corresponde señalar que existen antecedentes negociales entre laspartes citadas en el primer párrafo del presente plasmados en numerososacuerdos, citándose entre los últimos homologados los que lo han sidomediante Resolución Secretaria de Trabajo N° 898, de fecha 16 de juniode 2014 y Resolución Secretaria de Trabajo N° 227, de fecha 1 de marzode 2013.

Que conforme antecedentes citados, las partes se encuentranconjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva elpresente acto.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación delacuerdo se establece para el personal representado por la entidadsindical celebrante que labore para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍAELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESSOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.).

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a laestricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partescelebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día1 de mayo de 2016 y hasta el día 31 de marzo de 2017, de conformidadcon lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatoriodeberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° dela Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre laFEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (F.A.T.L. y F.)por el sector sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICAPOR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDADANÓNIMA (TRANSBA S.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2del Expediente N° 1.720.574/16, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 delExpediente N° 1.720.574/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° dela Ley N° 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a laguarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de TrabajoN° 36/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo.

Expediente N° 1.720.574/16

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 514/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 1164/16. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Mayo de 2016,reunidas por una parte la empresa TRANSBA S.A., representada en esteacto por el Sr. José Luis Baliña en su carácter de Director de RecursosHumanos y el Sr. Ricardo Cifre en su carácter de Jefe de RR. LL. y porla otra la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZAF.A.T.L.Y.F., representada por el Sr. Guillermo Moser en su carácter deSecretario General y el Sr. Juan Alfredo Romero en carácter deSecretario Gremial respectivamente manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes se reúnen en ejercicio de la autonomía de voluntadcolectiva que les compete a efectos de compatibilizar las demandas demejora en el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadoressolicitadas por la Entidad Gremial por el período desde el día 1° deMayo de 2016 hasta el día 31 de Marzo de 2017.

En este sentido Transba está realizando un esfuerzo extraordinario aefectos de satisfacer estas demandas, por las dificultades queatraviesa el sector eléctrico y en particular por el grave contextoeconómico por el que atraviesa la Empresa.

A pesar de la grave situación antes expuesta, las partes han arribado aun acuerdo con el objetivo de preservar el dialogo social y la armoníalaboral permitiendo satisfacer los fines comunes fijando la vigenciadel presente acuerdo hasta el día 31 de Marzo de 2017.

SEGUNDO: En este sentido, las partes acuerdan abonar a la totalidad delpersonal convencionado y que resulte representado por la entidadsindical signataria del presente instrumento y que se encuentraprestando servicios al día de la fecha, un incremento salarialremunerativo del 35% el cual se otorgará de la siguiente manera:

A) A partir del mes de Mayo de 2016 se aplicará un incremento salarialmensual remunerativo a todos los efectos del 23% (veintitrés porciento) de la R.N.H.P. (Remuneración, Normal, Habitual y Permanente)correspondiente al mes de Abril de 2016.

B) A partir del mes de Septiembre de 2016 se aplicará un incrementosalarial mensual remunerativo a todos los efectos del 12% (doce porciento) de la R.N.H.P. (Remuneración, Normal, Habitual y Permanente)correspondiente al mes de Abril de 2016.

Cabe destacar que los incrementos salariales mencionados en la presentecláusula se abonarán distribuyéndose los mismos entre todos losconceptos que componen la R.N.H.P. (Remuneración Normal, Habitual yPermanente), es decir se aplicaran sobre todos los conceptos que laintegran.

TERCERO: Las partes acuerdan someter en forma inmediata el presenteacuerdo a la pertinente Homologación como condición necesaria para laoperatividad de los compromisos que se asumen en el presente en lostérminos previstos por la ley 14.250, comprometiéndose las partes arealizar los mayores esfuerzos en pos de alcanzar dicho propósito.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica