Ley 27305

Cobertura Integral - Obligatoriedad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Leche Medicamentosa
Cobertura Integral - Obligatoriedad

Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del poder judicial de la nacion, la direccion de ayuda social para el personal del congreso de la nacion, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atencion al personal de las universidades, asi como tambien todos aquellos agentes que brinden servicios medicoasistenciales a sus afiliados independientemente de la figura juridica que posean, incorporaran como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de leche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a la proteina de la leche vacuna (aplv), asi como tambien de aquellos que padecen desordenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales y enfermedades metabolicas, las que quedan incluidas en el programa medico obligatorio (pmo).

Id norma: 267397 Tipo norma: Ley Numero boletin: 33500

Fecha boletin: 09/11/2016 Fecha sancion: 19/10/2016 Numero de norma 27305

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LECHE MEDICAMENTOSA

Ley 27305

Obligatoriedad.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección deAyuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidadesde medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal delas universidades, así como también todos aquellos agentes que brindenservicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de lafigura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatoriasy a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral deleche medicamentosa para consumo de quienes padecen alergia a laproteína de la leche vacuna (APLV), así como también de aquellos quepadecen desórdenes, enfermedades o trastornos gastrointestinales yenfermedades metabólicas, las que quedan incluidas en el ProgramaMédico Obligatorio (PMO).

ARTÍCULO 2° — Será beneficiario de esta prestación cualquier paciente,sin límite de edad, que presente la correspondiente prescripción delmédico especialista que así lo indique.

ARTÍCULO 3° — Será autoridad de aplicación de la presente ley la que determine el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4° — La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días de su publicación.

ARTÍCULO 5° — Invítase a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires adictar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, normas desimilar naturaleza o a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27305 —

EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

Buenos Aires, 8 de Noviembre de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la ConstituciónNacional, certifico que la Ley Nº 27.305 (IF-2016-2996384-APN-SST#SLYT)sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 19 de octubre de2016, ha quedado promulgada de hecho el día 4 de noviembre de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial,gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimientoy demás efectos, remítase al MINISTERIO DE SALUD. Cumplido, archívese.— Pablo Clusellas.

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