Resolución 600/2016

Reglamento De Tramite Simplificado Descentralizado - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Poder Judicial De La Nacion
Reglamento De Tramite Simplificado Descentralizado - Aprobacion

Aprobar el “reglamento de tramite simplificado descentralizado”

Id norma: 267419 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33500

Fecha boletin: 09/11/2016 Fecha sancion: 03/11/2016 Numero de norma 600/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De La Magistratura Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 600/2016

03/11/2016

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre del año dos mildieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de laMagistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, conla Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejerospresentes y

VISTO:

El Expediente AAD N° 65/2015 caratulado “SOLICITUD MOLDES LEONIDAS(CONSEJERO) S/ PROYECTO DE DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA”, entrámite en la Comisión de Reglamentación.

CONSIDERANDO:

1°) Las atribuciones asignadas a este Consejo de la Magistratura de laNación por el artículo 114 de la Constitución Nacional, la Ley delConsejo de la Magistratura N° 24.937 —y sus modificatorias—, elReglamento de Contrataciones del Consejo de la Magistratura del PoderJudicial de la Nación aprobado por la Resolución CM N° 254/15 y demásnormas vigentes en materia de presupuesto y gastos del Poder Judicialde la Nación.

Que por mandato constitucional, le corresponde al Consejo de laMagistratura (cf. art. 114, inc. 3°), ejecutar el presupuesto del PoderJudicial de la Nación, de acuerdo a su normativa reglamentaria y a lasdisposiciones contenidas en la Ley N° 24.156 de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que a tal fin, cuenta con una Oficina de Administración y Financiera —acargo de un Administrador General—, cuyas funciones están legal yreglamentariamente determinadas (cf. arts. 17, 18 y ccdtes. ley 24.937—y sus modif.—, art. 39 y ccdtes. Reglamento General del Consejo y art.14 y ccdtes. Reglamento de la Comisión de Administración Financiera).

2°) Que asimismo, y con el objeto de satisfacer eficientemente lasdistintas necesidades operativas del Poder Judicial de la Nación(facultades otorgadas por la Ley Fundamental, art. 114, incisos 3 y 6),se establecieron los procedimientos específicos aplicables alaprovisionamiento y suministro de los diferentes bienes, servicios einsumos imprescindibles para el cumplimiento de sus funciones.

En tal sentido y a mero título enunciativo, cabe mencionar el Manual deCompras (cf. Resoluciones N° 137/08; 191/08 y 167/10), el Reglamento deCompras Descentralizadas y de Trámite Simplificado (cf. Resolución N°469/08) y el Reglamento de Locaciones de Inmuebles (cf. Resolución N°75/04), entre otros, normas todas que se encuentran actualmentederogadas.

3°) Que por otra parte, y con el propósito de dotar de mayor celeridady eficiencia a los aludidos procedimientos administrativos, se dispusoencarar un proceso de reestructuración de las diversas dependencias queconforman la Administración General del Poder Judicial de la Nación,procurando suprimir actuaciones superfluas o redundantes, o bienaquellas que sólo provocaban una prolongación innecesaria de lostrámites.

Mediante Resolución N° 167/10 se limitó la intervención de la Unidad deAuditoría Interna —en el procedimiento de las contrataciones— alcontrol posterior, efectuado en el marco de una auditoría y conforme auna planificación anual acordada, suprimiendo su actuación previa aldictado de la respectiva resolución. De modo concordante, en dichosprocedimientos, se sustituyó la participación de la Asesoría Jurídica(cf. Resolución N° 191/08) por la Secretaría de Asuntos Jurídicos (cf.Resolución N° 224/08), a fin de evitar la superposición de funcionesentre ambas dependencias.

Asimismo, con el objeto de procurar la complementariedad de susfunciones con las conferidas al Administrador General, como también conlas facultades delegadas en las Direcciones Generales de AdministraciónFinanciera y de Infraestructura Judicial, mediante Resolución N°172/10, se establecieron las funciones y atribuciones delSubadministrador General del Poder Judicial de la Nación.

4°) Que recientemente se aprobó el Reglamento de Contrataciones delConsejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación (cf.Resolución N° 254/15) que regula, en un único instrumento, todas lascuestiones vinculadas con la contratación de bienes y servicios, eincorpora procedimientos ágiles y modernos, adaptándolo asimismo a lasdisposiciones del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Ley26.994).

5°) Que ahora bien, aun cuando la determinación de un plan de comprasque abarca las necesidades de todos los tribunales y dependencias queintegran el Poder Judicial de la Nación ofrece ventajas en términos deprevisión y ejecución presupuestaria, en ocasiones, la gravedad o laurgencia de las necesidades exige la adopción de nuevas herramientasadministrativas que contemple la impostergable satisfacción para elcumplimiento efectivo de la función jurisdiccional.

Todo ello se ve agravado por la extensión territorial, diversidadregional y complejidad geográfica de la estructura del Poder Judicialde la Nación.

En suma, se verifica que los pasos necesarios impuestos para losprocesos administrativos de adquisición de bienes y servicios —regladosnormativamente— no ofrecen rapidez a las soluciones requeridas por lostribunales inferiores, observándose la insuficiencia del sistema actualdebido al alto grado de concentración de las decisiones, de acuerdo ala legislación vigente en materia presupuestaria.

Cabe señalar que, aún en trámites administrativos de mediana o pequeñacomplejidad y/o envergadura económica, también se presentandificultades para satisfacer las necesidades generadas en lasprovincias de nuestro país o dentro de la Ciudad Autónoma de BuenosAires.

6°) Que en tales condiciones, corresponde a este Consejo de laMagistratura ejecutar el presupuesto del Poder Judicial de la Nación(art. 114, Constitución Nacional) y adoptar las decisiones con relacióna la mejora de los trámites para facilitar el efectivo cumplimiento delservicio de justicia.

Por tal motivo, resulta indispensable propender al otorgamiento demayor autonomía a los tribunales inferiores en la gestión de lascontrataciones, procurando entonces forjar cierto grado dedescentralización en aquellas decisiones, dentro de los límitesestablecidos por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional y por la Ley N° 24.937del Consejo de la Magistratura.

Bajo tal inteligencia se estima que es necesario contar conprocedimientos tendientes a la provisión de bienes, insumos y serviciospara los distintos tribunales y organismos del Poder Judicial de laNación, de modo tal de asegurar que los magistrados puedan cumplir consu rol de máximos garantes de la imparcialidad que ofrece la estructuradel Estado.

En efecto, tampoco puede perderse de vista que las funciones que pormandato constitucional los jueces llevan a cabo, trasciendenampliamente las cuestiones de administración que son, en definitiva,aspectos meramente instrumentales.

7°) Que el nuevo Reglamento de Contrataciones del Consejo de laMagistratura del Poder Judicial de la Nación, ha nacido bajo los firmespropósitos de publicidad de gobierno y transparencia en la gestión,intentando cumplir una eficaz administración de los servicios dejusticia bajo los principios establecidos por las leyes 24.759 (queaprobó la Convección Interamericana contra la Corrupción en el ámbitode la O.E.A.) y 26.097 (que aprobó la Convención de las Naciones Unidascontra la Corrupción).

8°) Que dichos propósitos y principios deben extenderse a la búsquedade procedimientos de gestión más eficaces para la adquisición de losbienes y servicios para que los tribunales inferiores de la Naciónpuedan llevar adelante un correcto funcionamiento.

Que entonces, se hace necesario dotar a dichos tribunales de una mayorcapacidad de gestión para la satisfacción de esas necesidades medianteun sistema que permita descentralizar los procedimientos de adquisiciónde bienes y servicios, conforme la disponibilidad y geografía de cadalugar.

Que la presente medida debe establecerse al amparo del sistema federaly en función de las circunstancias imperantes dentro de cada una de lasjurisdicciones, respetando el diseño organizacional preestablecido enlas normas citadas precedentemente.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo114 de la Constitución Nacional y el artículo 7° de la Ley 24.937, y deacuerdo con el dictamen 27/16 de la Comisión de Administración yFinanciera.

SE RESUELVE:

1°) Aprobar el “REGLAMENTO DE TRÁMITE SIMPLIFICADO DESCENTRALIZADO” quecomo Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

2°) El reglamento aprobado por el artículo 1° de la presenteresolución, entrará en vigencia a partir del día siguiente de supublicación en el Boletín Oficial de la Nación Argentina.

3°) La oficina de Administración y Financiera dictará las normas operativas para la implementación de la presente medida.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación Argentina yarchívese. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de laMagistratura del Poder Judicial de la Nación.

ANEXO I

REGLAMENTO DE TRÁMITE SIMPLIFICADO DESCENTRALIZADO

ARTÍCULO 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las siguientes dependenciasjudiciales podrán tramitar PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN POR TRÁMITESIMPLIFICADO, conforme lo establecido en el presente reglamento,siempre que el monto previsto para la contratación no supere elestablecido en el inciso 1 del artículo 38 del Reglamento deContrataciones aprobado por la Resolución CM N° 254/15, para laadquisición de bienes y servicios que requieran la respectivadependencia o aquellas sobre las que ejerzan superintendencia:

a) Las Cámaras Federales y Nacionales de Casación Penal y las CámarasFederales y Nacionales Apelación de los restantes fueros, con asientoen la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Las Cámaras Federales de Apelación con asiento en las provincias.

c) Las Secretarías Electorales Nacionales con asiento en las provincias, bajo la supervisión de la Cámara Nacional Electoral.

d) Los Tribunales Orales Federales con asiento en las provincias, que cuenten con la correspondiente Habilitación.

e) Los Juzgados Federales con asiento en las provincias, cuya sede seencuentre en una ciudad distinta de la del asiento de la respectivaCámara y que cuenten con su correspondiente Habilitación.

A los fines de este reglamento las dependencias enumeradasanteriormente se denominaran Unidades de Gestión Descentralizadas(U.G.D.).

ARTÍCULO 2°.- PROCEDIMIENTO BÁSICO DEL TRÁMITE SIMPLIFICADO. Lasdependencias que requieran la adquisición de un bien o la contrataciónde un servicio determinado, aquí denominadas Unidades de Registro(U.R.), deberán seguir el siguiente procedimiento:

a) Pedido. La U.R. deberá comunicar la necesidad a la U.G.D., porescrito y mediante solicitud firmada por el presidente del organismo otitular, indicando expresa y claramente los fundamentos que justifiquenla solicitud planteada. Asimismo, deberá establecer las característicasy especificaciones técnicas respectivas, estimando el costo quedemandará su adquisición en función de los valores de mercado.

b) Inicio de las actuaciones. La U.G.D. deberá analizar las actuacionesy prestar conformidad a lo actuado de acuerdo con lo establecido en elpresente reglamento. El requerimiento deberá estar previsto en elanteproyecto de Presupuesto Anual del Poder Judicial para eseejercicio, de acuerdo a la información obrante en el Sistema Integralde Requerimientos del Poder Judicial de la Nación —SIRE—. La solicitudcon la estimación del costo (presupuesto) deberá ser remitida porcorreo electrónico a la Dirección General de Administración Financiera.

Una vez recepcionada la solicitud, la Dirección General deAdministración Financiera deberá corroborar que el requerimiento noesté incluido previamente en una tramitación general a fin de evitar lasuperposición de procesos administrativos y dispendio de recursos. Endicha oportunidad, esta Dirección procederá a efectuar la afectaciónprovisional correspondiente.

Una vez verificados dichos requisitos y realizada la afectaciónprovisional —conforme la disponibilidad presupuestaria vigente—, sepodrá disponer el inicio de las actuaciones.

La Dirección General de Administración Financiera deberá expedirse,respecto a este punto, dentro del plazo de los diez (10) días corridosde la fecha del correo electrónico.

c) Compulsa. A partir de esta etapa, el trámite se gestionará deconformidad con los incisos 2, 4, 5 y 6 del artículo 168 del Reglamentode Contrataciones aprobado por la Resolución CM N° 254/15. El U.G.D.asumirá las funciones del Departamento de Compras —DGAF— establecidasen dichos incisos.

Los oferentes estarán eximidos de la presentación de garantías duranteel procedimiento. Sin embargo, ante eventuales incumplimientos, laU.G.D. podrá exigir la integración de garantías —de acuerdo a loestablecido en el Reglamento de Contrataciones aprobado por laResolución CM N° 254/15— y ejecutar el importe equivalente a lagarantía exigida según la etapa procedimental en la que se encuentre.

d) Adjudicación. La U.G.D., conforme el artículo 5° del presentereglamento, se pronunciará sobre las actuaciones pertinentes y emitiráel acto administrativo de adjudicación de la contratación. Dicho actodeberá ser remitido por correo electrónico a la Dirección General deAdministración y Financiera, la cual procederá a la afectación contabledefinitiva.

Con la afectación contable pertinente, la U.G.D. procederá a lanotificación de dicho acto a los oferentes, la que podrá realizarse porcorreo electrónico a la dirección de correo informada por el oferenteen su oferta. Dicha notificación generará el perfeccionamiento delcontrato.

El o los contratistas deberán entregar los bienes o prestar el serviciode conformidad con las características y especificaciones técnicas dela contratación.

Una vez otorgada la conformidad definitiva, el contratista deberápresentar la correspondiente factura. La U.G.D. informará dicharecepción por correo electrónico a la Dirección General deAdministración Financiera, la que procederá a realizar la transferenciade fondos necesarios para afrontar el pago dentro del plazo de veinte(20) días corridos desde la fecha del correo electrónico mencionado.

ARTÍCULO 3° TRÁMITE SIMPLIFICADO POR URGENCIA. Las U.G.D. podránrealizar trámites simplificados por urgencia en los términos delartículo primero. Para encuadrar el trámite por urgencia se deberádejar constancia en el expediente de que existen circunstanciasapremiantes —originadas por caso fortuito o fuerza mayor— que impidenrealizar un trámite simplificado mediante el procedimiento básico. Ladependencia deberá cumplir con el punto a) y b) del artículo 2° delpresente reglamento, con excepción de la obligación de que elrequerimiento se encuentre incluido en la base de datos del SIRE.

Iniciadas las actuaciones, se solicitará a una firma del rubro lacorrespondiente cotización en virtud de las características yespecificaciones de la contratación y se procederá de conformidad conel inciso d) del artículo 2° del presente reglamento.

ARTÍCULO 4°. TRÁMITE SIMPLICADO POR ÚNICO PROVEEDOR. Las dependenciasjudiciales podrán realizar trámites simplificados por único proveedoren los términos del artículo primero. Para encuadrar el trámite en esteartículo, se deberá dejar constancia en el expediente de que, ya seapor cuestiones legales, por determinadas circunstancias de hecho, porcausas vinculadas al objeto del contrato o por las característicasespeciales del contratista, sólo se puede contratar con un únicocontratista.

La dependencia deberá cumplir con el punto a) y b) del artículo 2° del presente reglamento.

Iniciadas las actuaciones, se solicitará a una firma del rubro lacorrespondiente cotización en virtud de las características yespecificaciones de la contratación y se procederá de conformidad conel inciso d) del artículo 2° del presente reglamento.

ARTÍCULO 5°. AUTORIDADES FACULTADAS. A los efectos de lo dispuesto enlos artículos anteriores, las autoridades facultadas previstas en elpresente Reglamento serán:

a. El presidente de la Cámara Federal o Nacional, de Casación o Apelación de que se trate;

b. El presidente del Tribunal Oral Federal que tenga su asiento en las provincias,

c. El titular del Juzgado Federal, si este último tuviese radicada susede en una ciudad distinta de la del asiento de la respectiva Cámarade Apelaciones;

d. El Secretario Electoral, bajo la supervisión del Presidente de la Cámara Nacional Electoral.

ARTÍCULO 6°. NORMATIVA COMPLEMENTARIA. Toda otra cuestión no reguladaen el presente reglamento, deberá regirse por las disposiciones delReglamento de Contrataciones aprobado mediante Resolución CM N° 254/15.

ARTÍCULO 7°. TRANSFERENCIA DE FONDOS. La Dirección General deAdministración Financiera deberá transferir a la respectiva U.G.D. losfondos necesarios, luego de la afectación definitiva, a los efectos deconcretar el pago correspondiente, dentro del plazo previsto en lanormativa vigente - art. 141 del Reglamento de Contrataciones aprobadopor la Resolución CM N° 254/15.

ARTÍCULO 8°. RENDICIÓN. A los fines de efectuar la rendición de lasoperaciones realizadas, la documentación respaldatoria y losrespectivos comprobantes deberán estar suscriptos por el titular de laU.G.D. Deberán remitirse a la Dirección General de AdministraciónFinanciera junto con el testimonio del acta de rendición en formatrimestral, de acuerdo a lo establecido en el Instructivo aprobado porla Resolución A.G. N° 1380/05. La U.G.D. deberá conservar fotocopiascertificadas en la respectiva dependencia.

ARTÍCULO 9°. CONTROL. La Unidad de Auditoría Interna deberá verificarlas operaciones —conforme al Plan de Auditoría Anual vigente— cotejandoéstas con los respectivos comprobantes. A tal efecto, podrá comisionarpersonal de su dependencia para que se constituya en las sedes de lostribunales y organismos, o solicitar que se le remita toda ladocumentación que estime necesaria para realizar el citado análisis ensu propia sede.

e. 09/11/2016 N° 84824/16 v. 09/11/2016

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