Resolución E 69/2016

Modificacion Resolucion 324/2006 - Actualizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Energia Y Mineria
Modificacion Resolucion 324/2006 - Actualizacion

Apruebase la actualizacion de la clasificacion, definiciones, metodologias de calculo y demas requisitos que deberan observarse con motivo de la presentacion de las certificaciones de reservas y recursos contingentes de hidrocarburos liquidos y gaseosos en el marco de la resolucion n° 324 de fecha 16 de marzo de 2006 de la ex secretaria de energia del ex ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios. sustituyese el anexo i-a aprobado por el articulo 2° de la resolucion n° 324 de fecha 16 de marzo de 2006 de la ex secretaria de energia. sustituyese el punto 7 del anexo i-b de la resolucion n° 324 de fecha 16 de marzo de 2006 de la ex secretaria de energia.

Id norma: 267420 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33500

Fecha boletin: 09/11/2016 Fecha sancion: 07/11/2016 Numero de norma 69/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Recursos Hidrocarburiferos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

Resolución 69 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-01765067-APN-DDYME#MEM, la Ley N°17.319, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, laResoluciones Nros. 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la exSECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS, 2.057 de fecha 26 de diciembre de 2005 y 324 de fecha 16 demarzo de 2006, ambas de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIODE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la ResoluciónN° 86 de fecha 30 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.319 estableció que los yacimientos de hidrocarburoslíquidos y gaseosos situados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINAy en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable eimprescriptible del ESTADO NACIONAL o de los estados provinciales,según el ámbito territorial en que se encuentren y determinó, asimismo,que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene a su cargo fijar la políticanacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte ycomercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principalsatisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producidode sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad.

Que el Artículo 70 de la mencionada ley prescribe que lospermisionarios y concesionarios deben suministrar a la Autoridad deAplicación en la forma y oportunidad que ésta determine, la informaciónprimaria referente a sus trabajos y, asimismo, la demás necesaria paraque cumpla las funciones asignadas por dicha ley.

Que en ejercicio de la competencia otorgada por el anteriormentemencionado artículo de la Ley N° 17.319, la ex SECRETARÍA DE ENERGÍAdel ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS dictó laResolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 por medio de la cualfueron aprobadas las normas y procedimientos para la remisión deinformación estadística, datos primarios y documentación técnica a laAutoridad de Aplicación por parte de las empresas y/o consorciospermisionarios de exploración, concesionarios de explotación y detransporte, refinadoras y comercializadoras de hidrocarburos.

Que en Adjunto II del Anexo I de la referida Resolución N° 319/1993 sepreveía que las empresas operadoras debían presentar las planillasNros. 8 y 9, con un detalle sobre volúmenes de reservas comprobadas yprobables de petróleo y gas natural recuperables, respectivamente.

Que, en su parte pertinente, la Resolución N° 2.057 de fecha 26 dediciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS modificó elmencionado Adjunto II del Anexo I de la Resolución N° 319/1993,estableciendo que las planillas Nros. 8 y 9 debían ser presentadas porlas empresas concesionarias de áreas de explotación o por empresasoperadoras de áreas de explotación debidamente apoderadas o facultadas.

Que posteriormente mediante la Resolución Nº 324 de fecha 16 de marzode 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se reglamentó lapresentación por parte de los permisionarios de exploración yconcesionarios de explotación de hidrocarburos de la informacióncorrespondiente a las reservas comprobadas, no comprobadas y recursosde hidrocarburos líquidos y gaseosos, las cuales deben estarcertificadas por auditores externos a dichas empresas.

Que mediante el segundo párrafo del Artículo 1° de la Resolución N°324/2006 se aprobaron las modificaciones realizadas a las planillasNros. 8 y 9 de la anteriormente mencionada Resolución N° 319/1993 lascuales obran en el Anexo II a la Resolución N° 324/2006, incorporándosea su vez las planillas Nros. 8 (bis) y 9 (bis).

Que mediante el Artículo 2° de la referida Resolución N° 324/2006 seaprobó la clasificación, definiciones, metodologías de cálculo y demásrequisitos que deben observarse con motivo de la presentación de lascertificaciones de reservas y recursos de hidrocarburos líquidos ygaseosos.

Que por medio del Artículo 3º de la mencionada Resolución N° 324/2006se creó el “Registro de Profesionales, Empresas y EntidadesCertificadoras de Reservas y Recursos de Hidrocarburos Líquidos yGaseosos”, estableciéndose que la Autoridad de Aplicación no tendrácomo válidas ni representativas las cifras de reservas y recursos dehidrocarburos líquidos y gaseosos que no se hallaren certificadas porauditores externos a las empresas permisionarias y concesionarias,debidamente inscriptos en el referido registro.

Que en ese marco se reglamentó que las empresas permisionarias oconcesionarias deben presentar anualmente la certificación de reservascomprobadas, probables, posibles y los recursos de petróleo crudo y gasnatural, antes del 31 de marzo del año siguiente al que se certifica, yque dichas certificaciones deben ser realizadas por un auditor externoque debe estar inscripto en el “Registro de Profesionales, Empresas yEntidades Certificadoras de Reservas y Recursos de HidrocarburosLíquidos y Gaseosos” a exclusivo cargo de la firma permisionaria oconcesionaria.

Que en el inciso 6) del apartado III del Anexo I-A de la referidaResolución N° 324/2006 se estableció que la Autoridad de Aplicaciónpuede por sí o a través de Universidades Nacionales con carreras eningeniería de petróleos o afines, efectuar certificaciones de reservasy recursos de cualquier área bajo permiso o concesión cuando loconsidere de su interés y que aquellos concesionarios de explotaciónque exporten hidrocarburos deben certificar anualmente las reservas yrecursos de las áreas que exportan única y exclusivamente porUniversidades Nacionales con carreras en Ingeniería de Petróleos oafines.

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 seaprobó la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONALestableciéndose entre las funciones del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍAla de ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes queregulan el ejercicio de las actividades de su competencia.

Que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA por medio del Artículo 1°,inciso g), de la Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de 2016 delegó enla SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS la facultad de dictar lasnormas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para elefectivo cumplimiento de la Resolución N° 324 de fecha 16 de marzo de2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, así como también la potestad deincorporar a la misma los cambios que se registren en las tecnologías,definiciones y demás criterios propios correspondientes a la evaluaciónde las reservas y recursos de hidrocarburos líquidos y gaseosos.

Que la experiencia recogida desde el dictado de la citada Resolución N°324/2006 aconseja revisar y actualizar las definiciones y términoscontenidos en los Anexo I-A de la Resolución Nº 324/2006 de la exSECRETARÍA DE ENERGÍA, con la finalidad de incorporar los nuevosconceptos existentes en materia de reservas y recursoshidrocarburíferos aceptados internacionalmente.

Que como consecuencia necesaria de la actualización de las definicionesy clasificaciones de reservas y recursos que se propicia por medio dela presente resolución, corresponde actualizar a su vez las planillasNros. 8 y 9 de la Resolución N° 319/1993 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍAmodificadas por el Anexo II de la anteriormente mencionada ResoluciónN° 324/2006.

Que resulta conveniente mantener la participación de las UniversidadesNacionales con carreras en Ingeniería de Petróleos o afines en elRegistro de Profesionales, Empresas y Entidades Certificadoras deReservas y Recursos de Hidrocarburos Líquidos y Gaseosos en igualdad decondiciones con los demás auditores externos a fin de que lospermisionarios exploración o concesionarios de explotación cuenten conla posibilidad de contratar entidades educativas de prestigio para lacertificación de sus reservas y recursos de hidrocarburos líquidos ygaseosos existentes en los yacimientos de su propiedad, de manera talque se propicia una mayor participación de profesionales, empresas yotras entidades que aspiran a realizar dichas certificaciones.

Que a los efectos del análisis y evaluación de los volúmenes deproducción de petróleo y gas destinados al mercado externo y elresguardo del abastecimiento regular y continuo de la energía quenecesita el país para asegurar el desarrollo de todas sus actividadeseconómicas, se encuentran debida y seriamente considerados los aspectosnormativos actualmente en vigencia, como la Resolución N° 1.679 defecha 23 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del exMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS querestableció el Registro de Operaciones de Exportación para laexportación de gas oil y petróleo crudo.

Que se ha tenido en cuenta que el marco regulatorio nacional vigente,sin perjuicio de lo previsto en las jurisdicciones locales, asegura yprevé la intervención de las Autoridades de Aplicación con carácterprevio a la realización de toda operación de exportación tanto depetróleo crudo como de gas natural como herramienta de control paraasegurar el autoabastecimiento y la protección del mercado interno.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 1°, inciso g) de la Resolución N° 86 de fecha 30 de mayo de2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase la actualización de la clasificación,definiciones, metodologías de cálculo y demás requisitos que deberánobservarse con motivo de la presentación de las certificaciones dereservas y recursos contingentes de hidrocarburos líquidos y gaseososen el marco de la Resolución N° 324 de fecha 16 de marzo de 2006 de laex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Anexo I-A aprobado por el Artículo 2° dela Resolución N° 324 de fecha 16 de marzo de 2006 de la ex SECRETARÍADE ENERGÍA, por el Anexo I (IF-2016-01807887-APN-DNEP#MEM) que formaparte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el punto 7 del Anexo I-B de la Resolución N°324 de fecha 16 de marzo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, el quequedará redactado des la siguiente manera:

“7. Las irregularidades en que incurriera el auditor externo con motivode la certificación de reservas y recursos contingentes que hubiereefectuado, facultará a la Autoridad de Aplicación a aplicar lassiguientes sanciones:

a) Apercibimiento: Cuando se incurriera en una transgresión leve. Seentienden tales las que obedecieren a negligencia o imprudencia, seapor acción u omisión y no estuvieren comprendidas en los apartados b) yc).

b) Suspensión del Registro: Cuando: 1) por tercera vez se reiterarantransgresiones reprimibles con apercibimiento; 2) se incurriera enincumplimientos graves.

La suspensión será por el plazo de UN (1) año y podrá extenderse hastaDOS (2) años, debiendo la autoridad hacer mérito en la adecuación de lapena y de los antecedentes del infractor.

c) Baja del Registro: A los que se hicieran pasibles de una suspensiónmayor de un año y registraran una anterior de igual condición”.

ARTÍCULO 4º — Sustitúyese el Anexo I-C de la Resolución N° 324 de fecha16 de marzo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, por el ANEXO II(IF-2016-02362302-APN-SSEP#MEM) que forma parte integrante de lapresente resolución.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese las planillas Nros. 8, 8 bis, 9 y 9 bisobrantes en el Anexo II de la Resolución N° 324 de fecha 16 de marzo de2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA por las planillas Nros. 8, 8 bis, 9y 9 bis que obran en el Anexo III (IF-2016-01808041-APN-DNEP#MEM) queforma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — La SUBSECRETARÍA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de laSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS publicará anualmente en lapágina de internet del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, las reglas yformularios complementarios que sean necesarios para el efectivocumplimiento de lo establecido por la Resolución N° 324 de fecha 16 demarzo de 2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, con las modificacionesintroducidas por la presente.

ARTÍCULO 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de supublicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — JOSÉ LUIS SUREDA, Secretario,Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos, Ministerio de Energía yMinería.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/11/2016 N° 84662/16 v. 09/11/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII).

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